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Circular 052 de 2016

Circular 052 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
052
Año
2016
Fecha
17 de junio de 2016
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 052 DE 2016

(Junio 17) | Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, JEFES Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS INCLUIDAS LAS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDOR DISTRITAL.

---|--- De: | SECRETARIA GENERAL GENERAL (SIC) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: | Implementación del Acuerdo Nº 645 del 9 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”

En desarrollo de los dispuesto en los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12)1 y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13)2 del Decreto Ley 1421 de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, _y conforme al Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571#0) de 2010 _“Por el cual se regula el_ _ procedimiento para las relaciones político \- normativas con el Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, _el Gobierno Distrital presentó en debida forma y oportunidad, el Proyecto de Acuerdo Nº 179 de 2016 _“Por el cual se adopta el Plan_ _ de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, _el cual fue discutido y aprobado por el __ Concejo de Bogotá D.C. y sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

__ El Acuerdo Distrital Nº [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) del 9 de junio de 2016 _“Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental_ _y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, _puede ser consultado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el ícono _Régimen Legal_ o en el link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.js.p, teniendo en cuenta que de conformidad con el articulo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39571#23)3 del Decreto Distrital 190 de 2010, y en el marco de sus competencias, deben adelantar las acciones tendientes a su respectiva implementación, reglamentación y ejecución.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria General

Anexos: N.A.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Decreto Ley 1421 de 1993, _“12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley, numeral 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”._

__

2. Decreto Ley 1421 de 1993, _13. Iniciativa_ _. (...)Sólo podrá ser dictados_ _o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o. (…) del articulo anterior. (...)"._

__

3. Decreto 190 de 2010 "Artículo 23°. Sanción de Proyectos de Acuerdo. _Una vez sancionado el Acuerdo por parte del/la Alcalde/ sa Mayor de la ciudad __y numerado por el Concejo de Bogotá, D.C., la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirá copia del Acuerdo a la Secretaría Distrital de Gobierno y a Ia/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable/s para que ímplemente/n, reglamente/n y ejecute/n el mismo._

__

_La/s Secretaría/s cabeza de Sector_ _y sus entidades adscritas o vinculadas responsables de la implementación del Acuerdo deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico -, cada seis (6) meses a partir de la sanción del mismo, un informe sobre los avances de la ejecución del Acuerdo Distrital, o antes si el Acuerdo sancionado establece un término inferior para este efecto o para su implementación, reglamentación o ejecución._

__

_En caso que la implementación del Acuerdo Distrital requiera la expedición de un Decreto Distrital, Ia/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable remitirá/n __a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, debidamente suscrito el proyecto de acto administrativo cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 213 de 2007, modificado por el Decreto 005 de enero 5 del 2008 y el Decreto Distrilal139 de 2010._

Proyectó: Alejandra Patricia Ospina Flórez Revisó: Ana Lucy Castro Castro Aprobó: William Antonio Burgos Durango

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