Resolución 194 de 2016
Resolución 194 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 194
- Año
- 2016
- Fecha
- 4 de mayo de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN NÚMERO 194 DE 2016 (Mayo 4) "Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015" LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los respectivos municipios.
Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: _" Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C."_.
Que la cláusula tercera del Convenio interadministrativo 1100100-004-2013 estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo establecerá las etapas graduales para la modificación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano de Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen - destino Soacha – Bogotá, dentro del Distrito Capital, lo cual deberá realizarse, de conformidad con el avance en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP".
Que la Etapa I de los recorridos de los servicios de transporte acordados en el marco del Convenio fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 003 de 2014, y la Etapa II fue adoptada mediante Resolución 813 del 11 de noviembre de 2015, ésta última publicada en el Registro Distrital 5715 del 17 de noviembre de 2015.
Que el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015, estableció un periodo de 2 meses, para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la Etapa II con sus correspondientes paradas en el corredor.
Que el 15 de enero de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 035 amplió el período de pedagogía consagrado en el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015, hasta el 16 de marzo de 2016.
Que el 15 de marzo de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 164 modificó el artículo 4º de la Resolución 813 de 2010 ampliando el periodo hasta el 16 de mayo de 2016.
Que en sesión del Comité Coordinador del Convenio 1110-100-004-2013 realizada el 5 de abril de 2016, dada la complejidad del proceso de socialización de los recorridos de la Etapa II, definió aprobar la modificación de los plazos para realizar dicha socialización definidos en el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015 y sus modificatorios.
Que la anterior decisión fue tomada mediante Resolución 189 del 26 de abril de 2016 de esta Secretaría, la cual fue publicada en la página web de la entidad y en el Registro Distrital No. 5826. Dicha Resolución fijó nuevas fechas para culminar el proceso de socialización a los usuarios por parte de las empresas que prestan el servicio de transporte público que sirven el corredor y las rutas Soacha – Bogotá D.C.
Que mediante oficios S.M.D.O.T.T. – 0896 del 2 y 3 de mayo de 2016, radicados SDM - 52874 y SDM -53212, la Secretaría de Movilidad de Soacha solicitó a esta entidad aplazar la entrada en vigencia de la Resolución 189 de 2016, considerando que a la fecha del escrito es muy confusa para la ciudadanía de Soacha la información sobre los nuevos recorridos para la implementación de la Etapa II.
Que el Comité Coordinación del Convenio 1100100-04-2013 en reunión extraordinaria efectuada el día 2 de mayo de 2016, determinó viable atender la solicitud de la Secretaría de Movilidad de Soacha, para lo cual decidió dejar abiertas las fechas para que las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha - Bogotá terminen el proceso de socialización a los usuarios sobre los recorridos de la Etapa II.
Que atendiendo el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y con el fin de dar espacio a la participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, los días 3 y 4 de mayo de 2016 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad el contenido del proyecto y se invitó a la comunidad para que manifestara sus dudas, observaciones y comentarios al mismo. Transcurrido este término, no se recibió en la entidad observaciones al mismo.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
Objeto: Modificar el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual quedará así:_ "ARTÍCULO CUARTO: Acciones Pedagógicas. _**Fijar término indefinido para que las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha – Bogotá D.C. fortalezcan el proceso de socialización a los usuarios sobre los recorridos R1, R2 y R5 de la Etapa II. Lo anterior hasta tanto el Comité de Coordinación del Convenio No. 1100100-004-2013 suscrito entre el Distrito Capital, el Municipio de Soacha, la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte establezca las fechas de culminación del proceso de socialización a los usuarios, situación que se formalizará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Movilidad".
Artículo segundo.
Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015, y deroga el artículo 1º de la Resolución 189 de 2016 de la Secretaría Distrital de Movilidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a 4 días del mes de mayo de 2016. JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5833 de mayo 12 de 2016.
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