Resolución 73 de 2016
Resolución 73 de 2016 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 73
- Año
- 2016
- Fecha
- 13 de abril de 2016
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 073 DE 2016
(Abril 13)
“Por la cual se delega la función del Defensor de la Ciudadanía en la Veeduría Distrital”
EL VEEDOR DISTRITAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial la conferida en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, modificado parcialmente por el Acuerdo 207 de 2006, el artículo 1° del Decreto Distrital 392 de 2015, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209 ) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la delegación de funciones.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9 ) de la Ley 489 de 1998, _“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”_ Que mediante el Decreto [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396#0) de 2014, se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C., la cual establece, entre otros, los principios, el objetivo general y las líneas estratégicas, aspectos que se deberán tener en cuenta para la implementación de la misma.
Que mediante Decreto [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63143#0) de 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. reglamentó la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital, disponiendo en el artículo 1°, que: __ _“En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía._ __ **_Parágrafo_
_1°:__Si la función contenida en el presente artículo decidiera delegarse, sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo._ __ _Parágrafo_
_2°:_**_El representante legal dictará los lineamientos al interior de cada entidad y o organismos distrital, con el fin de determinar la debida implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materias presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas.”_ __ Que como lo señala en uno de sus considerandos el Decreto 392 de 2015, se requiere el compromiso de la Alta Dirección de las entidades y organismos del Distrito Capital, para garantizar la calidad y oportunidad en la atención y prestación de los servicios, en el establecimiento de canales de interlocución y comunicación efectivas entre la Administración y la ciudadanía.
Que en la Veeduría Distrital el proceso de Atención a la Ciudadanía y Grupos de Interés y Correspondencia, se encuentra definido como un proceso estratégico que está caracterizado, sujeto a revisión permanente para la mejora continua.
Que atendiendo las funciones asignadas al empleo del Viceveedor/a Distrital, y al nivel jerárquico que tiene en la estructura de la entidad de acuerdo con la categoría de empleos, que corresponde al nivel directivo, se considera que la delegación para cumplir la función de Defensor de la Ciudadanía en este/a servidor/a se ajusta a las condiciones previstas en el Decreto 392 de 2015 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar como Defensor de la Ciudadanía de la Veeduría Distrital al/a Viceveedor/a Distrital.
Artículo segundo.
Las funciones del Defensor de la Ciudadanía de la Veeduría Distrital serán las señaladas en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63143#2 ) del Decreto Distrital 392 de 2015 y que son: a. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la entidad u organismo distrital, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento. b. Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en su entidad. c. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS. d. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en su entidad. e. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia a las expectativas de los ciudadanos. f. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53326#0) de 2013 y contra la misma no procede recurso alguno por la vía administrativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2016.
JAIME AUGUSTO TORRES MELO
Veedor Distrital
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5823 de abril 27 de 2016
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