Proyecto de Acuerdo 176 de 2016
Proyecto de Acuerdo 176 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 176
- Año
- 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 176 DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SE INSTITUCIONALIZA EL COMITÉ DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" I. OBJETO DEL PROYECTO Esta iniciativa tiene como objetivo la creación de los lineamientos de política pública para la lucha y atención a las víctimas de trata de personas en la ciudad de Bogotá D.C., cuyo propósito principal es generar estrategias de información y sensibilización para prevenir este flagelo. Estos lineamientos buscan que se establezcan estrategias que permitan la identificación, atención, denuncia y protección a las personas objeto de posible trata o víctimas de este delito, además de la articulación entre las diferentes entidades que hagan parte de esta estrategia de sensibilización y atención; así como brindar un marco de trabajo e institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583. * OBJETIVOS ESPECÍFICOS: * Combatir la trata de personas en el Distrito Capital como lugar de origen, tránsito y destino de las víctimas. * Impedir la vulneración de los derechos humanos y derechos fundamentales a causa de la trata de personas. * Ofrecer a las víctimas de trata una atención integral en salud, protección, acompañamiento psicosocial y jurídico. * Adelantar campañas de prevención en instituciones educativas, que concienticen sobre los riesgos de los eventos que pueden llevar a las personas a ser víctimas del delito de trata de personas. * Promover la participación y cooperación interinstitucional para combatir la trata de personas. * Difundir en los medios de comunicación campañas pedagógicas que generen sensibilizaciones sobre la existencia de este delito. * Generar espacios de capacitación a los que puedan tener acceso las víctimas de trata de personas, para poder reintegrarse a una vida laboral. * Adecuar espacios de acogida transitorios a posibles víctimas de trata de personas, con intervención y apoyo interinstitucional para la atención, protección y restablecimiento de los derechos de las mismas. * Conformar un grupo de profesionales base, pertenecientes a las entidades del Distrito competentes para el tema, especializado en temas de atención integral a posibles víctimas de trata de personas para realizar formación y capacitación de personal. * Institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583. II. ANTECEDENTES * En el año 2013, del 9 al 12 de diciembre, se publicó "LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2014-2018" en la página web del Ministerio del Interior, con el fin de recibir observaciones y aportes de la ciudadanía, y de organizaciones interesadas en el tema, a fin de que existiera una participación amplia en la formulación de la Estrategia. A partir de ese proceso, el 20 de marzo de 2014 se aprobó la versión final de esta Estrategia, la cual contempla siete (7) ejes de acción que representan los principales nodos de gestión: 1. Coordinación y sostenibilidad 2. Prevención 3. Protección y Asistencia a víctimas 4. Investigación y Judicialización 5. Cooperación Internacional 6. Generación y gestión del conocimiento 7. Seguimiento y Evaluación __
Proyecto de Acuerdo 124 de 2013 _"Por el cual se crea la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"._
Decreto 484 de 2015 de la Alcaldía Mayor _"Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones"_
Decreto 583 de 2015, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015" Es importante mencionar que en el Distrito sólo existen estos antecedentes frente a la Red y al Comité Distrital; sin embargo, no existe en la ciudad ningún antecedente frente a un marco de sensibilización y política pública de atención a víctimas de trata de personas. III. MARCO JURÍDICO NORMATIVIDAD INTERNACIONAL * Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores de las Naciones Unidas (1921). Colombia suscribió esta Convención en el año de 1955. * Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos (1969). Ratificada en Colombia mediante la Ley 16 del 30 de diciembre 1972 1. _ARTÍCULO 1º. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2º.
Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Artículo 3º.
Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo 7º.
Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. _ * Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (1979). Ratificada en Colombia mediante la Ley 51 del 2 de junio de 1981 y reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 2. _ARTÍCULO 1º. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 6°.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. _*** Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará de la Organización de Estados Americanos OEA (1994). Ratificada en Colombia mediante la Ley 248 del 29 de diciembre de 1995 3.
Artículo 1o.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2o.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Artículo 4o.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) El derecho a no ser sometida a torturas; e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
Artículo 5o.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. _ * Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo (2000). Ratificada en Colombia mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003 4. * Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2001). Ratificado en Colombia por la Ley 800 del 13 de marzo de 2003 5. _ARTÍCULO 2º. Finalidad. Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines,
Artículo 3º.
Definiciones. Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. _ * Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2002). Ratificado en Colombia por la Ley 765 del 31 de julio de 20026. _ARTÍCULO 1º. Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.
Artículo 2º.
A los efectos del presente Protocolo: a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución; c) Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. _ *** Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999). Ratificado en Colombia por la ley 704 del 21 de noviembre de 2001 7.
Artículo 3º.
A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. _** CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL
Artículo 12.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 17.
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 45.
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. NORMAS NACIONALES * Ley 1719 de 2014. "Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones". * Ley 1542 de 2012. "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal". * Ley 1359 de 2009. "Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes" Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo Cuarto del Título IV del libro segundo de la _Ley 599 de 2000_ el siguiente artículo: _Artículo 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso camal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.
Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. La pena se agravará de una tercera parte a la mitad: 1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero. _ _2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado. 3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley. 4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad. 5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima. _ * Ley 1257 de 2008. "Por la Cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".
Artículo 1.
OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Artículo 2.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (…) _* Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente." * Ley 1098 de 2006. "Código de Infancia y Adolescencia". Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de 2010. *_Ley 985 de 2005_. _"Por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma".
Artículo 3º.
TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así: "Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación". "El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".
Artículo 4º.
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL. El Gobierno Nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas que será el eje de la política estatal en este campo. En la formulación de dicha estrategia intervendrá el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI en esta ley. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente. (…)_ | * _Ley 823 de 2003_. Establece el marco institucional para la orientación de políticas que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres. ---
* Decreto 1066 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR PARTE 1 SECTOR CENTRAL
Título 2.
LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR PARTE 1 SECTOR CENTRAL
Título 2.
Fondos Especiales
Artículo 1.
1.2.3 Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas
** * Decreto 1069 de 2014
**. "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 985 de 2005. "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma". _
Artículo 1º.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas.
Artículo 2º.
Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entenderá que:
1. Víctima. Es víctima directa del delito de trata contemplado en el artículo 3 de la Ley 985 de 2005 aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando ésta haya dado su consentimiento.
Se considera víctima indirecta quien tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima, salvo cuando sea el presunto victimario.
La condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente.
Parágrafo.
Cuando la víctima de la trata de personas pertenezca a algún grupo étnico se deberá consultar previamente con las respectivas autoridades del grupo al que pertenezca la víctima, con el objetivo de que en el proceso de asistencia y protección al que hace referencia el presente decreto se respete su autonomía y demás derechos establecidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales, en virtud del Convenio N° 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
2. Trata externa: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional.
3. Trata interna: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación dentro del territorio nacional.
4. Repatriación. Es el proceso mediante el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la víctima al país de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de ésta.
5. Programas de asistencia y protección a víctimas de la trata .de personas: Corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, así como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al cónyuge o compañero (a) permanente. (…)
(…)ARTÍCULO 6º. Alcances del programa de protección y asistencia inmediata. Este programa debe garantizar la prestación como mínimo de los siguientes servicios: retorno de las víctimas a su lugar de origen si éstas lo solicitan, seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica, y material e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005.
_**
* Decreto 4798 de 2011.
** "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".
** * Decreto 4796 de 2011
**. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones" _
Artículo 1º.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento.
_**
* Decreto 4786 de 2008
**. "Por el cual se adopta la estrategia nacional integral contra la trata de personas". _
Artículo 1º.
Adoptar la Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas elaborada por el Comité Interinstitucional de que trata el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado para enfrentar este flagelo que se presenta tanto a nivel interno como externo, con el fin de reducir el fenómeno desde los enfoques de derecho, género y protección integral:
Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 (…)
(…)Por tal razón la Estrategia Nacional Integral de lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 tiene como principios rectores y orientadores, los siguientes:
** Enfoque de Derechos:
De acuerdo con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1° y 2° y demás normas concordantes de la Constitución Política, Colombia es un Estado social y democrático de derecho y como tal debe garantizar estos últimos y propender por su efectiva defensa.
Enfoque de Género:
Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, la estrategia adoptará el enfoque de género entendido como una categoría de análisis que permite examinar los roles que asumen hombres y mujeres en la dinámica social, permitiendo de esta manera identificar las inequidades y plantear estrategias para superarlas.
Enfoque de Protección Integral:
El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes en tanto "titulares de todos los derechos humanos". El ejercicio de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción permanente de los individuos, sus familias, las comunidades y el Estado.
Enfoque Territorial:
** Los entes territoriales adecuarán y desarrollarán programas de lucha contra la Trata de Personas con base en la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, atendiendo a las particularidades y diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio. _
** * Decreto 1456 de 1997
**. "Por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1996". _
Artículo 1º.
Modificase el artículo 6o del Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 6º. El Comité Interinstitucional para la Lucha Contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere pertinente".
_ ** * Decreto 1974 de 1996
**. "Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la lucha contra el tráfico de mujeres, niñas y niños." _
Artículo 1º.
Créase con carácter permanente y adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, el "Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños", como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano para combatir el tráfico, la explotación y abuso sexual de las mujeres, niñas y niños.
Artículo 4º.
El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños ejercerá las siguientes funciones:
1. Revisar las políticas que se vienen desarrollando para combatir el tráfico de mujeres, niñas y niños y proponer la adopción de los programas y medidas en orden a desarrollar una política gubernamental coherente y sistemática para prevenir y reprimir la explotación, abuso y tráfico sexual de mujeres y niños, así como para la ayuda, rehabilitación y resocialización de las víctimas de estos crímenes.
2. Sugerir las actividades que deban adelantar las dependencias o entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con su competencia, para combatir las distintas manifestaciones del tráfico de mujeres, niñas y niños; coordinar las acciones interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias advertidas.
3. Servir de órgano asesor de las distintas autoridades estatales para que sus funciones faciliten la acción preventiva y represiva en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
4. Recomendar las acciones, convenios o tratados que se requieran para fortalecer la cooperación internacional en la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
5. Coordinar el diseño e implantación de un sistema de información y procesamiento de datos de las actividades y desplazamientos de las redes criminales nacionales e internacionales, así como de las víctimas potenciales en Colombia, que faciliten las labores de prevención, control y sanción por parte de las autoridades nacionales.
6. Proponer las investigaciones y mecanismos de difusión necesarios para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen tanto las entidades públicas como los particulares, a través de la Secretaría Técnica, con miras a mejorar los resultados de las acciones dirigidas hacia la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
7. Proponer investigaciones dentro y fuera del país para determinar la magnitud, características y modalidades del tráfico de mujeres, niñas y niños, con miras a mejorar los resultados de las acciones dirigidas hacia la lucha contra esta actividad
8. Proponer la utilización de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en la comisión del tráfico de mujeres, niñas y niños. (…)
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* CONPES 3603 DE 2008 ** "Mencionado dentro de la migración irregular (trata de personas externa)"
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* CONPES SOCIAL 161 "Equidad de Género para las Mujeres" del 12 de marzo de 2013 8.
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Sobre la violencia sexual, en el país entre 2007 y 2011 se reportaron 82.894 dictámenes sexológicos en mujeres, correspondientes al 84,1% de los casos; mientras que la cifra en hombres es de 15.706 (15.9%).
Durante el 2011, se realizaron 22.597 exámenes sexológicos, 11% más que en el 2010, la relación hombre a mujer fue de 1 a 5. Es decir, las víctimas mujeres fueron 18.982 que representan el 81,4%. Los grupos más prevalentes en hombres fueron los niños en un 94%, y en el sexo femenino las niñas y adolescentes tempranas en un 85% _ ** * TERCER INFORME DE SEGUIMIENTO, CONPES SOCIAL 161 "Equidad de Género para las Mujeres", Eje 6: Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias9
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El objetivo central de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, presentada en el CONPES Social 161, es contribuir a garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres colombianas aplicando los principios de igualdad y no discriminación; para lograrlo propone acciones en seis ejes: Transformación Cultural y Construcción de Paz, Autonomía Económica, Participación en los Escenarios de Poder y Toma de Decisiones, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, Enfoque de Género en la Educación y Garantías para una Vida Libre de Violencias
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NORMAS DISTRITALES * Acuerdo 421 de 2009.
** "Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integral de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia en espacio público y privado _
Artículo 1º.
- Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado.
Artículo 2º.
- Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto;
1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá.
2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.
3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.
_ ** * Acuerdo 152 de 2005
. "por el cual se modifica el Acuerdo 15832de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"**_
Artículo 1º.
Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. (…)
(…)
Parágrafo. SEGUNDO: Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.
Artículo 2o.
El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual tendrá los siguientes objetivos:
a. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual. b. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática. c. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. d. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención. e. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.
_**
* Acuerdo 125 de 2004 **. "por medio del cual se implementa la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación".
Artículo 3o.
- Artículo Nuevo. CONTENIDO DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION.
(…)La cátedra deberá educar en la autonomía, la libertad personal, la responsabilidad individual y colectiva, el respeto a la dignidad humana, el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso, la tolerancia, la solidaridad y las prácticas democráticas de la participación. De su diseño curricular formará parte el marco normativo nacional e internacional sobre los Derechos Humanos, destacando los siguientes referentes: (…)
(…)13. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981).
** * Decreto Distrital 583 DE 2015.
** "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015"
Artículo 1º.
Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 484 de 2015 _"Artículo 3°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.
** * Decreto Distrital 484 de 2015.
** "Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones"
Artículo 1.
Créase el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de lucha contra la trata de personas.
Artículo 2°.
El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el organismo consultivo del Gobierno Distrital de Bogotá D.C. y se encargará además de coordinar las acciones de política pública que emanen en favor de la lucha contra el delito de trata de personas en la Capital.
* Decreto Distrital 166 de 2010 . "Política Pública de Mujeres y Equidad de Género".
Artículo 1º.
Adopción. Adoptar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.
Artículo 2º.
Concepto. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.
Artículo 3º.
Ámbito de aplicación. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se aplica en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital y de su implementación son responsables las entidades de los Sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.
** * Decreto Distrital 024 de 2005. "
Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 125 de julio 09 de 2004" "por el cual se modifica y adhesión el acuerdo numero21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la catedra de derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación y se dictan otras disposiciones"
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