Resolución 189 de 2016
Resolución 189 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 189
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de abril de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 189 DE 2016
(Abril 26)
“Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#11) de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los respectivos municipios.
Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: _“Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C.”._ Que la Cláusula tercera del Convenio estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo establecerá etapas graduales para la modificación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen - destino Soacha Bogotá dentro del Distrito Capital, lo anterior deberá realizar de conformidad con el avance en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público _“SITP”._ Que la Etapa I de los recorridos de los servicios de transporte acordados en el marco del Convenio fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 003 de 2014, y la Etapa II fue adoptada mediante Resolución [813](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63789#0) del 11 de noviembre de 2015, ésta última publicada en el Registro Distrital 5715 del 17 de noviembre de 2015.
Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63789#4) de la Resolución 813 de 2015, estableció un periodo de 2 meses, para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la Etapa II con sus correspondientes paradas en el corredor.
Que el 15 de enero de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64701#0) amplío el periodo de pedagogía consagrado en el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015, hasta el 16 de marzo de 2016.
Que el 15 de marzo de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65684#0) modificó el artículo 4º de la Resolución 813 de 2010 ampliando el periodo hasta el 16 de mayo de 2016.
Que en sesión del Comité Coordinador del Convenio 1110-100-004-2013 realizada el 5 de Abril de 2016, y dada la complejidad del proceso de socialización de los recorridos de la Etapa II, se definió modificar los plazos del mismo establecido en el artículo 4º de la Resolución 813 de 2015. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Objeto. **Modificar el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63789#4) de la Resolución 813 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad el cual quedará así:
Artículo cuarto.
Acciones Pedagógicas.** Fijar las siguientes fechas para que las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha – Bogotá D.C. fortalezcan el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos R1, R2 y R5 de la Etapa II, así: *Para el recorrido R1 hasta el 1 de mayo de 2016; *Para el recorrido R2 hasta el 1 de junio de 2016; *Para el recorrido R5 hasta el 21 de julio de 2016.
Artículo segundo.
Vigencia y derogatoria.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías en especial la Resolución 164 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2016.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5826 de mayo 02 de 2016.
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