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Resolución 253 de 2016

Resolución 253 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
253
Año
2016
Fecha
6 de mayo de 2016
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 253 DE 2016 (Mayo 06)

[Derogada por el artículo 5 de la Resolución 402 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67242#5) __ _Por la cual se establece el costo de reproducción de información solicitada por particulares_**

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 472 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en su artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) que _"toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución_ ".

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10549#6) del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de La Nación, establece que _"Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivo, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad"_ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley de 1712 de 2014 _"Por medio de la cual_ _se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" _estableció que _“En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los principios: Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no_ _se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información_”.

Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#26.2) del artículo 26 ídem prevé _"La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante"._ Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#21) del Decreto Nacional 103 de 2015 _"Por el cual_ _se reglamenta parcialmente la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 y se dictan otras disposiciones_", refiere _"Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado_ ".

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#29) de la Ley 1437 de 2011 _"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",__sustituido por el artículo 1 de la Ley[1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#0) de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_, señala _"en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerla_ _. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado_".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer el valor de cada fotocopia solicitada por un particular, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, así: | Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total ---|---|---|--- Blanco y negro por hoja | 51 | 10 | 61 Blanco y negro doble cara | 63 | 12 | 75 Color por hoja | 733 | 140 | 873 Color doble cara | 627 | 120 | 747 Fotoplano medio pliego | 2.242 | 427 | 2.669 Fotoplano pliego | 5.471 | 1.042 | 6.513 Fotoplano carta u oficio a color | 1.435 | 273 | 1.708 Heliografía medio pliego | 1.435 | 273 | 1.708 Heliografia pliego | 5.471 | 1.042 | 6.513

Parágrafo. Solo habrá lugar al cobro aquí definido, cuando el número de fotocopias solicitadas sea superior a cinco (5).

Artículo 2°.

Establecer el valor en medio magnético - Disco Compacto (CD) con documentos oficiales o que repose en expedientes, solicitado por un particular, que corresponda, así:

Descripción | Valor sin IVA | IVA | Valor Total ---|---|---|--- Disco Compacto (CD) | 730 | 139 | 869

Artículo 3°.

Los valores establecidos se ajustará (sic) anualmente de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).

Artículo 4°.

Para el pago de las sumas anteriormente fijadas, el particular deberá presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, este formato será liquidado previamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El pago por este concepto se efectúa en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, ubicadas en la Carrera 30 No. 25 - 90 Piso 1, Supercade CAD.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de mayo del año 2016

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria General

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