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Resolución 28 de 2016

Resolución 28 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
28
Año
2016
Fecha
27 de abril de 2016
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 028 DE 2016

(Abril 27)

**_Por la cual se delega la participación del Alcalde Mayor en el Comité de Participación Comunitaria en Salud_

- _Copacos a nivel Distrital_**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) dispone que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad.

Que la misma Carta Política en el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95), establece los deberes de la persona y del ciudadano, siendo uno de ellos, la participación en la vida política. Cívica y comunitaria del país.

Que las Leyes [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0) de 1993 y [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#0) de 2011 señalan que la Participación Social, definida como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto, constituye el Principio de Participación Social, del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21850#0) de 1994 a través del cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicio de salud, define los Comités de Participación Comunitaria, como espacios de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, los cuales se conformarán en todos los municipios, entre otros, con (...) _“ 1. El Alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá (…)”_ Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., en el Comité de Participación Comunitaria en Salud - Copacos a nivel Distrital, al Subsecretario/a __ de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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