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Proyecto de Acuerdo 161 de 2016

Proyecto de Acuerdo 161 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
161
Año
2016
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

PROYECTO DE ACUERDO No. 161 DE 2016 _"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 188 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". _ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO El propósito de la siguiente iniciativa es modificar y actualizar el acuerdo 188 de 2005 que autorizó la emisión de la Estampilla Pro-Adulto Mayor, estableció el funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, con el fin de ajustarlo a los cambios de la realidad política y jurídica de la ciudad, en especial el proceso acelerado de envejecimiento de la ciudad de Bogotá D.C. en la última década. Según registros, durante los últimos 6 años de la política pública y social para el envejecimiento y la vejez del Distrito Capital 2010-2025, se muestra un crecimiento de 5.3 % en la población de más de 60 años, casi el doble de la tasa de 2.7%, que representa el crecimiento de la población total de la ciudad. El Distrito tiene más de 902 Mil personas mayores y 640 mil personas con edades entre 50 y 59 años que se acercan a esta condición; lo que conlleva a la necesidad de prever y planear una ciudad en armonía con las realidades de las personas que la habitan y garantizar un envejecimiento digno, activo e intergeneracional1. II. ANTECEDENTES CUADRO DE RELACIONES DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO PRESENTADOS | Proyecto de Acuerdo | Autores | Ponente | Sentido de la Ponencia ---|---|---|--- 011 de 2009 | Honorables Concejales Darío Fernando Cepeda Peña, Nelly patricia Mosquera Murcia, Fernando López Gutiérrez | Honorables Concejales María Angélica Tovar Rodríguez y Jaime Caicedo Turriago (coordinador) | Fue archivada por no haberse alcanzado a debatir en las sesiones ordinarias del mes de febrero 201 de 2009 | Honorables Concejales Darío Fernando Cepeda Peña, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Fernando López Gutiérrez, Orlando Castañeda Serrano, Julio César Acosta Acosta, Clara Lucía Sandoval Moreno, Henry Castro, Carlos Fernando Galán Pachón, Carlos Orlando Ferreira Pinzón, María Angélica Tovar Rodríguez, Felipe Ríos Londoño. | Honorables Concejales Dario Fernando Cepeda y Orlando Santiesteban | Por solicitud de los autores y verificada la información el tema del proyecto es presupuestal y por lo tanto se sortea nuevamente en la Comisión de Hacienda; se archiva por no haberse alcanzado a debatir en las sesiones del mes de mayo. 276 de 2012 | Honorables Concejales Diego García Bejarano, Felipe Mancera Estupiñan, Jorge Lozada Valderrama. | Honorable Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno (coordinador) | el 23 de octubre. Se radicó comentario por parte del Secretario Distrital de Gobierno, Doctor Néstor García Buitrago, quien manifiesta que no considera viable la iniciativa, el día 2 de noviembre de 2012 fue Archivado III. CONTEXTO Con la expedición del Acuerdo 188 de 2005, la ciudad de Bogotá D.C. le dio alcance a la implementación de la Ley 687 de 2001, en la que se autorizó a las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.

La referida ley modificó la Ley 48 de 1986 en la que se había autorizado _"la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones" 2._

Para el año 2009, cuatro años después de aprobada la emisión de la Estampilla en Bogotá D.C., el Congreso de la República aprobó la Ley 1276 de 2009 que modificó la Ley 687 de 2001.

En el marco de esta Ley, la Estampilla se concibió como un recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.

Puntualmente, avanzó en establecer que:

_ "el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional 3 _ A su paso, planteó que el valor anual a recaudar para los Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° será mínimo del 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. En la actualidad, el Acuerdo 188 de 2005 establece que la Estampilla Pro Personas Mayores en Bogotá solo recauda el 0,5% de los contratos establecidos con el Distrito Capital, y según Concepto 1187 de 2009 de la Secretaría de Hacienda, este racaudo seguirá así hasta tanto el Concejo Distrital no adopte otra medida.

Por lo anterior, es clara la importancia de incrementar el recaudo de la Estampilla Distrital a lo dispuesto por el marco normativo a partir del año 2009.

Esta disposición claramente responde a los retos que las ciudades tienen frente al inminente proceso de envejecimiento de su población y a la vulnerabilidad de la mayoría de los adultos mayores. Así parte de los retos de las ciudades son:

* Respetar y potenciar la autonomía y libertad de las personas mayores4.

* Crear progresivamente entornos económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen los derechos a las personas mayores.

* Reducir los factores generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad en la vejez.

* Ampliar y mejorar el Sistema de Protección Social Integral con especial atención en el área de salud, a fin de garantizar el acceso a servicios cercanos, oportunos y de Calidad para la población adulta mayor.

IV. JUSTIFICACIÓN

El envejecimiento de la población es un fenómeno mundial, que se puede analizar a nivel distrital según la línea de base de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 -20255, que señala lo siguiente:

1. A lo largo de estos años se gesta y consolida el proceso de envejecimiento del país, y de la ciudad capital, Entre 1985 y el año 2013, la población total mayor de 60 años del país pasó de 2.143.109 millones a 3.815.453 en el 2005, y para el 2010 se proyectó en 4.473.447 millones de personas mayores, con un ritmo de crecimiento del 3.18% promedio anual, (2005 - 2010).

2. Bogotá tiene una tasa de crecimiento poblacional de 3.2% superior a la del conjunto del país que es de 2.1%promedio nacional. A partir del año 2005, el índice de envejecimiento de la ciudad es superior al del país con aumentos continuos previstos hasta el año 2020, es decir, el número de personas con 60 y más años de edad por cada 100 personas menores de 15 años de edad, es del 39% para Bogotá y 34,4% para el país.

3. Los cambios demográficos en los últimos años muestra que la población mayor de 60 años pasó de ser el 6% en hombres y el 7% en mujeres para 1985, a representar el 11% y 13% respectivamente en 2015, según las proyecciones de población del DANE.

4. Cada hora, al menos cuatro personas ingresan a la franja de adultos mayores de 60 años en Bogotá. Al día son 108, en promedio, y al mes, más de 3.200. El ritmo del envejecimiento de la capital es acelerado. Durante l0os últimos diez años la población de adulto mayor pasó de 506.875 personas a 902.614.

Lo cual permite concluir que progresivamente Bogotá está pasando de ser una ciudad de niños y niñas a ser una ciudad de personas mayores.

5. En Bogotá, la esperanza de vida al nacer en los últimos años ha mostrado un crecimiento importante en la última década, pasando en 1998 de 72 años a 78 años en 2015 (según cifras del DANE), producto de la ejecución de políticas públicas sociales que han mejorado, sobre todo en los últimos cinco años, la calidad de vida de las personas6.

6. En Bogotá residen aproximadamente 900 mil personas mayores de 60 años, de las cuales, 65,7% no trabaja ni está interesada ni desea trabajar. Del total, 57% de las personas no está afiliada a un fondo de pensiones, resultado que es muy preocupante dado que, en la actualidad, solo 40,7% recibe una pensión, y la proporción de personas mayores que reciben ingresos por conceptos de arriendo, préstamos, ayudas estatales, o ayudas familiares es muy poca.7

7. Un poco más del 60% de las personas mayores residentes en Bogotá presentan enfermedades crónicas, es cerca de 500 mil personas mayores. De las personas cubiertas, el 70% está afiliado a régimen contributivo, el 20% pertenece al subsidiado y 10% de los enfermos no tiene salud, y el 17% de la población adulto mayor sufre una discapacidad permanente.

8. Las mayores proporciones de personas mayores en Bogotá, viven en las tres localidades con mayor población: Suba (13%), Kennedy (12.1%) y Engativá (13.3%), pero internamente, las localidades que en el conjunto de su población tienen mayor proporción de personas mayores son: Teusaquillo (14.9%); Barrios Unidos (14.5%); Chapinero (14%); La Candelaria (13%); Puente Aranda (11.9%) y Usaquén (11.6%).

9. Este fenómeno demográfico no solo ocurre en la ciudad, también en las principales ciudades del país, Latinoamérica y el mundo en general. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la actualidad existen aproximadamente 700 millones de personas mayores de 60 años en el planeta, y según estimaciones a 2050, esta población será de 2.000 millones de personas, es decir, más del 20% de la población mundial. A medida que la esperanza de vida crece, las recomendaciones de los organismos multilaterales es prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas a que se enfrentan muchas de ellas.8

10. La notable transición demográfica que se está produciendo en el mundo, hará que para mediados de siglo XXI los porcentajes de la población mundial correspondientes a personas mayores y jóvenes sean iguales. Según se prevé, el porcentaje de personas de 60 y más años en todo el mundo se duplicará entre el año 2002 y el 2050 y pasará del 10% al 21%; se proyecta, en cambio, que el porcentaje correspondiente a los niños se reducirá del 30% al 21%.

Por otra parte, es preocupante el bajo recaudo que produce la estampilla, ya que si dividimos el censo de adultos mayores del 2015, con el último recaudo de la Estampilla Pro Adulto Mayor, a cada adulto mayor le correspondería 20.000 pesos anuales.

Según la planilla de ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, el valor del recaudo Estampilla Pro Personas Mayores (2012-2015) fue:

Vigencia | Recaudo Millones de $ ---|--- 2012 | 11.476 2013 | 11.424 2014 | 15.291 2015 | 18.365 Fuente: Planillas de Ingresos- DDT La Siguiente tabla muestra la ejecución física y financiera de la fuente Estampilla pro-personas mayor en la vigencia 2012-2015:

Año | Servicio | Cupos Programados | Cupos Ejecutados | % Ejecución | Ejecución Presupuestal Fuente Estampilla Pro Persona Mayor ---|---|---|---|---|--- 2012 | Centros de Protección social | 1.754 | 1.754 | 100% | $11.501.788.462 2012 | Centros día | 150 | 150 | 100% | $ 852.957.449 2013 | Centros de Protección Social | 1.854 | 1.854 | 100% | $7.302.483.246 2013 | Centros día | 300 | 300 | 100% | $2.748.540.253 2014 | Centros de Protección Social | 1.854 | 1.854 | 100% | $2.817.366.000 2014 | Centros Día | 6.600 | 4.458 | 68% | $5.946.873.671 2015 | Centros de Protección Social | 1.904 | 1.890 | 99% | $3.294.504.999 2015 | Centros día | 11.970 | 11.924 | 100% | $6.207.403.222 Fuente: IPL, SEGPLAN, HEFI, PREDIS. Secretaria de Integración Social El presupuesto de inversión destinado a los centro vida y centros de bienestar al anciano:

* Servicio Social Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centros Día:

VIGENCIA | EJECUCIÓN PRESUPUESTAL ---|--- 2012 | $ 438.177.589 2013 | $ 3.109.976.253 2014 | $ 6.716.853.432 2015 | $ 6.207.403.222 Fuente: SDIS- Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización * Servicio Social Desarrollo de Capacidades Oportunidades en Centros de Protección Social:

VIGENCIA | EJECUCION PRESUPUESTAL ---|--- 2012 | $ 3.797.544.811 2013 | $ 32.787.878220 2014 | $ 23.539.287.711 2015 | $ 29.897.801.559 Fuente: Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización Es importante precisar que los datos presentados a continuación corresponden a las personas mayores que se encuentran siendo atendidas actualmente por parte del Sisben I y II de estos dos servicios sociales:

* Servicio Social Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centros Día:

SISBEN 1 | SISBEN 2 | TOTAL ---|---|--- 2590 | 1561 | 4150 ** Fuente: SDIS- Subdirección de Diseño, Evaluación Sistematización. Corte 29 de Febrero de 2016.

** * Servicio Social Desarrollo de Capacidades Oportunidades en Centros de Protección Social:

SISBEN 1 | SISBEN 2 | TOTAL ---|---|--- 1378 | 315 | 1693 ** Fuente: SDIS- Subdirección de Diseño, Evaluación Sistematización. Corte 29 de Febrero de 2016.

** De otra parte, actualmente la Secretaría Distrital de Integración Social cuenta con diecisiete (17) Centros Día en operación directa y tres (3) en asocio:

No | CENTRO DÍA | LOCALIDAD | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO ---|---|---|--- 1 | Uecha | Antonio Nariño | 1 año y 1 mes 2 | Tierra de Saberes | Barrios Unidos | 4 meses 3 | Porvenir | Bosa | 3 años y 9 meses 4 | Carlos Gaviria | Ciudad Bolívar | 10 meses 5 | Mirador de Sabiduría | Ciudad Bolívar | 2 años y 7 meses 6 | El Bosque | Engativá | 3 años y 9 meses 7 | Amaru | Fontibón | 4 meses 8 | Andares | Kennedy | 2 años y 7 meses 9 | Camino de Vida | Kennedy | 1 año y 8 meses 10 | Mi Refugio | Mártires | 1 año y 11 meses 11 | Zasua | Mártires | 1 año y 1 mes 12 | Tiempos Inolvidables | Puente Aranda | 2 años 13 | Palabras Mayores | Rafael Uribe Uribe | 7 meses 14 | Montaña del Saber | San Cristóbal | 3 años y 9 meses 15 | Años Dorados | Santa Fe | 1 año y 3 meses 16 | Nueva Vida - OCOBOS | Santa Fe | 1 año y 1 mes 17 | La Alegría de Vivir | Suba | 2 años 18 | El Verdegal | Sumapaz | 1 año y 4 meses 19 | Macondo | Tunjuelito | 10 meses 20 | La Casa del Árbol | Usaquén | 3 años y 9 meses Fuente: SDIS- Servicio Social Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centros Día. Marzo de 2016 Por otro lado, existe el Acuerdo Distrital 254 de 2006, "Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", de especial importancia, por tratarse de la norma distrital con la que se definen los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el territorio distrital, reconociéndose que para que la misma se materialice depende en gran medida del recaudo de la estampilla pro ancianos, lo cual justifica el ajuste del porcentaje para el cobro de este tributo, como quiera que los recursos logrados mediante ingresos corrientes no resultan suficientes para el cumplimiento de la obligación estatal de atención a los adultos mayores de la ciudad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se hace necesario garantizar los recursos suficientes que atiendan el aumento de la población adulta y garanticen la demanda de servicios sociales que ésta requiere. Es clara la importancia de ajustar la Estampilla Distrital a lo dispuesto a la ley 1267 de 2009, toda vez que el Distrito Capital se encuentra incumpliendo esta disposición que, además, le permitiría responder de manera más adecuada a los retos de la ciudad frente a las necesides del adulto mayor y al inminente proceso de envejecimiento de su población. Por tal motivo es razonable el incrementó de 1.5% en el cobro de la estampilla, para cubrir las nuevas necesidades y ajustarnos a la normativa nacional.

V. MARCO JURÍDICO * MARCO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL

_**

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, _con autonomía de sus entidades territoriales_, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo _y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general_ (Subrayado y negrita fuera de texto)**_

Artículo 13.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

**_

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.(Subrayado y negrita fuera de texto)

_

Artículo 322.

. _Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución_, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. _A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito_; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. _(Subrayado y negrita fuera de texto)_**

* MARCO LEGAL NACIONAL

**

*_Ley 1276 de 2009:_

Artículo 1°.

Objeto.

La presente ley tiene por _objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida_ (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Artículo 2°.

Alcances.

La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

Artículo 3°.

Modíficase el artículo 1 de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. (Negrilla fuera de texto)

_

Artículo 4°.

Modifícase el artículo 2° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4°.

El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, SERÁ COMO MÍNIMO, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

_(Subrayado, Mayúsculas y negrilla fuera de texto)

* NORMATIVIDAD DISTRITAL _ _ * _ACUERDO DISTRITAL 188 DE 2005, por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C._

* ACUERDO DISTRITAL 254 DE 2006,_"Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_

* DECRETO DISTRITAL 479 DE 2005 ** Norma reglamentaria del orden distrital, con la cual se reglamenta el recaudo y el giro de recursos pertinentes para su destinación y ejecución en los programas de atención en los Centro de Bienestar, instituciones y centros vida para las personas mayores del Distrito Capital, estableciendo lo pertinente su artículo 1º, en los siguientes términos:

_ "ARTÍCULO PRIMERO.- Responsables del recaudo. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de las Estampillas "PRO CULTURA" y "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0.5% por concepto de cada estampilla, del valor pagado, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas.

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por de-legación o a nombre o en representación de una entidad de naturaleza diferente a las obligadas a realizar el recaudo, no causarán el descuento por concepto de estas Estampillas.

_ La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos de los contratos, de con-formidad con las órdenes de pago que éstas le remitan".

* CONCEPTO 1187 DE 2009 DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

_ "(…)Este despacho concluye que el Acuerdo 188 de 2005 está vigente con la modificación en cuanto a la denominación de la estampilla introducida por el artículo

_[ _4º_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34495#4) _de la Ley 1276 de 2009 y por tanto se debe seguir descontando el tributo a la tarifa del 0.5% aprobada mientras el Concejo Distrital no adopte una distinta. La distribución porcentual de la inversión entre Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano es competencia del Concejo Distrital al momento de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y no tiene restricción en cuanto a los porcentajes a aplicar, ya que la Ley 1276 de 2009, no obstante los apuntes realizados en el párrafo anterior, solo estableció distribución específica respecto de los mayores valores que se recauden"._

** VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO _

_ * Decreto – Ley 1421 de 1993:

**

**_

Artículo 12.

Atribuciones.

_** Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

VII. MODIFICACIONES PROPUESTAS

Se describe cuáles serían las modificaciones propuestas respecto al Acuerdo 188 de 2005, subrayandolas para más claridad de los lectores:

ACUERDO 188 DE 2005 | MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO ---|---

Artículo 1.

Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES". |

Artículo 1.

-EMISIÓN ESTAMPILLA. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla _pro-construcción_, _instalación, adecuación, dotación_, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los _Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida_ para la tercera edad, denominada Estampilla para el _"BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR".

Artículo 2.

Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. |

Artículo 2.

SUJETO ACTIVO. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla _pro-construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la tercera edad, denominada Estampilla para el "BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR"_ que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

Artículo 3.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito. |

Artículo 3.

SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

Artículo 4.

Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas. |

Artículo 4.

CAUSACIÓN. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla _"BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR_ ", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el _2.0% de_ cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

Artículo 5.

Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. |

Artículo 5.

HECHO GENERADOR. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá

Artículo 6.

Exclusiones. Están excluidos del pago de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. |

Artículo 6.

EXCLUSIONES. Están excluidos del pago de la Estampilla _"BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR_ ", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, Juntas de Acción Comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Artículo 7.

Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo. |

Artículo 7.

LÍMITE DEL RECAUDO. Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo.

Artículo 8.

Destinación. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de carácter oficial Distrital. Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios. |

Artículo 8.

DESTINACIÓN. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los _Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la tercera edad_ de carácter oficial Distrital. Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por la _Secretaría Distrital de Integración Social_, para la prestación de los servicios.

Artículo 9.

Presupuesto Anual. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento en los programas de atención de personas mayores. |

Artículo 9.

PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual de la _Secretaría Distrital de Integración Social_ con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Distrito Capital en los programas de atención de personas mayores.

Artículo 10.

Administración y ejecución de programas. La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección. |

Artículo 10.

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad de la _Secretaría Distrital de Integración Social_, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

Artículo 11.

Informes Anuales. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos. |

Artículo 11.

INFORMES ANUALES. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente, la _Secretaría Distrital de Integración Social_ presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

Artículo 12.

Comunicación al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001 |

Artículo 12.

COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001.

Artículo 13.

Reglamentación. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro. |

Artículo 13.

REGLAMENTACIÓN. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

Artículo 14.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias. |

Artículo 14.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga _todas las disposiciones_ que le sean contrarias **

VIII. IMPACTO FISCAL ** El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Sin otro particular.

Cordialmente, ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO | DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ ---|--- Concejal de Bogotá D.C. | Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES | DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Concejal de Bogotá D.C. | Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA | PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN Concejal de Bogotá D.C. | Concejal de Bogotá D.C. Partido Centro Democrático | Partido Centro Democrático ** PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 188 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

**

**_

Artículo primero.

_ Modifíquese el Artículo 1 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 1.

- EMISIÓN ESTAMPILLA.

Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del anciano y de los Centros Vida para la tercera edad, denominada Estampilla para el "BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR".

_

Artículo segundo.

Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_**

**

Artículo 2.

SUJETO ACTIVO.

El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla pro-construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la tercera edad, denominada Estampilla para el "BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

_

Artículo tercero.

Modifíquese el Artículo 4 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 4.

CAUSACIÓN.

Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2.0% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009. _

Artículo cuarto.

Modifíquese el Artículo 6 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_**

**

Artículo 6.

EXCLUSIONES.

** Están excluidos del pago de la Estampilla "BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, Juntas de Acción Comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

**_

Artículo quinto.

Modifíquese el Artículo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 8.

DESTINACIÓN

**. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la tercera edad de carácter oficial Distrital.

Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por la Secretaría Distrital de Integración Social, para la prestación de los servicios.

** _

Artículo sexto.

Modifíquese el Artículo 9 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_**

**

Artículo 9.

PRESUPUESTO ANUAL.

** Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo.

. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Distrito Capital en los programas de atención de personas mayores.

_

Artículo séptimo.

Modifíquese el Artículo 10 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 10.

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS.

La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

_

Artículo octavo.

Modifíquese el Artículo 11 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 11.

INFORMES ANUALES

. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

_

Artículo noveno.

Modifíquese el Artículo 14 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_**

**

Artículo 14.

VIGENCIA.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente del Concejo de Bogotá D.C.

RODRIGO CASTRO CORRALES Secretario General del Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

** 1 Anteproyecto Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", Programa: Envejecimiento digno, activo e intergeneracional: La principal apuesta se enmarca en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025. Los propósitos de esta estrategia son: contribución a la seguridad económica de la persona mayor favoreciendo escenarios de autonomía a través de apoyos, la prevención y el desarrollo integral a través de centros de protección y el fortalecimiento de las redes de cuidado y familiares, Meta No. 3.

2 Congreso de Colombia, Ley 687 de 2001, Artículo 1°. Publicado en el Diario Oficial 44522 de agosto 18 de 2001.

3 Congreso de la República, Ley 1276 de 2009. Artículo 3. Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009.

4 http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/PoliticaparaelEnvejecimiento.aspx 5 Estudio de Secretaría Distrital de Integración Social 2015.

6 Según cifras del DANE 7 Política Publica Social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital 2010-2025.

8 Informe de la Organización Mundial de la Salud.

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