Resolución 183 de 2016
Resolución 183 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 183
- Año
- 2016
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0183 DE 2016
(Marzo 29)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0688 de 9 de Octubre de 2015, por la cual se delegan unas funciones”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA- ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal n) del artículo 16° del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. [0688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63350#0) de 9 de octubre de 2015 el Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP (EAB-ESP) delegó en funcionarios del nivel directivo algunas funciones para dinamizar la gestión de la EAB-ESP.
Que según el literal b) numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 0688 de 2015, se delegó en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa la suscripción de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la EAB-ESP.
Que la Resolución 10391 de 16 de septiembre de 2015, modificatoria de la Resolución 10137 de 23 de noviembre de 2011, de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el artículo 2° dispone que _“Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrase por escritura pública deberá siempre someterse al reparto, así: (…) b. En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos”. Agrega el Parágrafo Tercero del citado artículo que “Las minutas de escrituras públicas sobre inmuebles en las que intervengan algunas de las entidades mencionadas en el presente artículo, se deberán tramitar en el lugar de ubicación del inmueble. Cuando el Circulo de que se trate haya más de una notaría deberá, someterse a reparto”._ __ Que la Resolución 13503 de 02 de diciembre de 2015, modificó la Resolución 10391 del 16 de septiembre de 2015 con el fin de evitar traumatismos en los trámites de las escrituras que se encontraban en curso hasta el 15 de septiembrede (sic) 2015 y dispuso modificar el artículo 3 de la resolución 10391 de 2015, el cual quedo así. “Transición.- Las escrituras públicas en las que intervengan entidades sometidas a reparto, que hasta el 15 de septiembre de 2015, se encontraran en trámite ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado en inmueble involucrado o hayan sido asignadas a través de reparto notarial, continuarán y finalizarán su perfeccionamiento en la notaria asignada o ante la cual estén cursando y serán registradas en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.
Que la Resolución 13503 de 02 de diciembre de 2015, modificatoria de la Resolución 10391 del 16 de septiembre de 2015, entró en vigencia a partir de su expedición esto es, el 02 de diciembre de 2015.
Que como consecuencia de lo anterior, cuando se trate de la suscripción de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda de la EAB-ESP en Círculos notariales fuera de Bogotá, se estima conveniente delegar ésta función en el Director de Mejoramiento de Calidad de Vida, con el fin de dar cumplimiento oportuno a las funciones atribuidas a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Se modifica el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución 0688 de 09 de octubre de 2015 referido a la delegación de algunas funciones en el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa, para agregar el [parágrafo 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63350#P.2 ).- el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2.- Cuando por razón de sus funciones el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa no pueda desplazarse fuera del circulo notarial de Bogotá D. C. para la firma de las escrituras del Fondo Especial de Vivienda, se delega en el Director de Mejoramiento de Calidad de Vida la suscripción de las mencionadas escrituras y los tramites que se requieran para el cumplimiento de esta función, cuando el inmueble involucrado se encuentre fuera de este círculo notarial. Las escrituras públicas, que hasta el 15 de septiembre de 2015, se encontraran en trámite ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado en inmueble involucrado o hayan sido asignadas a través de reparto notarial, continuarán y finalizarán su perfeccionamiento en la notaria asignada o ante la cual estén cursando y serán registradas en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2016.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016
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