Resolución 10761 de 2016
Resolución 10761 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 10761
- Año
- 2016
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-010761 DE 2016
**(Marzo 30)
**[Derogada por el art. 6° de la Resolución DDI-042065 DE 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72523#6)
“Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que confieren los artículos 10º del Decreto Distrital 807 de 1993 y 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el numeral 2 del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 del 27 de junio de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#1) del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que _“(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”._ __ A su vez, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#3) del mismo cuerpo normativo, prevé, que:_“… Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos._ __ _En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”._ __ El artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#100) de la Ley 1607 de 2012 estableció que _“Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. _ __ Que en el mismo sentido, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#10) del Decreto 807 de 1993, ordena que: _“Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran._ __ _A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”._ __ Que se hace necesario clasificar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, para efectos de su administración y control, para lo cual se utilizó como criterio su participación en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2015, presentadas por los impuestos de industria y comercio, predial unificado, sobre vehículos automotores, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, a los siguientes sujetos pasivos: **“……..”
NOTA: NO SE PUBLICA LA LISTA DE CONTRIBUYENTES, EN ACATAMIENTO Y ATENCION A LA LEY 1581 _“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”._
Parágrafo. Los contribuyentes designados en la presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio, la seguirán manteniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan la retención de este tributo. Artículo 2°.- La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, marcar en el Registro de Información Tributaria, los contribuyentes calificados en la presente resolución como grandes contribuyentes. Artículo 3°. Comunicar la presente resolución a los grandes contribuyentes enlistados en el artículo 1° de la presente Resolución, a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016.
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