Jurismart

Resolución 68 de 2016

Resolución 68 de 2016 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
68
Año
2016
Fecha
10 de marzo de 2016
Entidad
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 068 DE 2016

(Marzo 10) [Derogada por el art. 30, Resolución FVS 206 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67278#30).

“Por la cual SE MODIFICAN los artículos[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#11),[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#13),[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#14),[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#15)y[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#16)del Título II de la Resolución 229 de 2015 expedida por EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y se reasignan delegaciones y competencias a la Subgerencia Administrativa y Financiera.,”

EL GERENTE (E.) DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y en los Acuerdos 005 y 011 de 2014 de la Junta Directiva del F.V.S y,

CONSIDERANDO:

Que son funciones y atribuciones del Gerente, expedir los actos administrativos para el normal funcionamiento de la Entidad, dando cumplimiento al Acuerdo 28 de 1992 y los Acuerdos Nos. [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59175#0), [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59174#0) y [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59374#0) de 2014 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

Que la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. está facultada para delegar las funciones que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el arítuclo (sic) [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, y en especial por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007).

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#0) de 2015 (Agosto 20), se delegó en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la presentación de impuestos y demás interacciones ante la DIAN; así como la presentación de las declaraciones e interacción de la entidad frente a la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario se requiere la debida representación de la entidad para el cumplimiento de deberes formales en materia tributaria.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62899#0) del 11 de junio de 2015 “por la cual se modifica el Manual especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá”, las funciones del Director Financiero tienen asignadas las competencias que se incorporan en el Título II de la Resolución 229 de 2015 que serán objeto de modificación mediante el presente Acto Administrativo. En consecuencia, este despacho

RESUELVE:

ARTCULO PRIMERO. – Modificar el título II de la Resolución 229 de 2015“ Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de ordenación del gasto, se reasumen, se confieren algunas delegaciones y se dictan otras disposiciones”en sus arículos (sic)[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#11),[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#13),[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#14),[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#15)y[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62948#16)los cuales quedarán así:

Título II.

DELEGACIONES

_ARTÍCULO 11°.- Delegar en el (la) Director Financiero la función de realizar los pagos ordenados por la Gerencia, en todas sus cuantías y en cumplimiento de los procesos y procedimientos de la Entidad._ __ _ARTÍCULO 13°.- Delegar en el (la) Director Financiero la función de presentar y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo de impuesto al que se encuentre obligado derivado de sus bienes muebles e inmuebles del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. _ __ _PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública._ __ _ARTÍCULO 14°- Delegar en el (la) Director Financiero la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado - MUISCA._ __ _PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública._ __ _ARTÍCULO 15°.- Delegar en el (la) Director Financiero la suscripci6n autógrafa de las declaraciones de retenciones del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-cultura, Pro-personas Mayores y Universidad Pedagógica Nacional, y las demás contribuciones que sean ordenadas por la entidad respectiva; y presentar información exógena ante la Secretaria de Hacienda Distrital a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos._ __ _PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública. _ __ _ARTÍCULO 16°.- Delegar en el (la) Director Financiero, la realización de los pagos que se deriven de la prestación de servicios públicos al F.V.S._ __

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 2016.

ALFORD EDUARDO PEDRAZA VEGA Gerente (E.)

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5809 de abril 07 de 2016.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar