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Decreto Local 4 de 2016

Decreto Local 4 de 2016 Alcaldía Local de Engativá

Tipo
Decreto Local
Número
4
Año
2016
Fecha
17 de febrero de 2016
Entidad
Alcaldía Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2016

(Febrero 17)

“Por medio del cual, se instala el Consejo Local de Planeación de la localidad de Engativá, conforme a lo establecido en el Acuerdo 13 de junio 26 de 2000, del Concejo de Bogotá” EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de sus facultades legales, conferidas mediante el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000

CONSIDERANDO:

1.

Que en virtud del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5 ) del Acuerdo No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación, en cada una de las veinte (20) localidades, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la localidad: \- Asociaciones de Juntas de Acción Comunal \- Asociaciones de Padres de Familia \- Organizaciones juveniles \- Rectores de Establecimientos Educativos \- Organizaciones de Comerciantes \- Organizaciones de Industriales \- Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local \- Organizaciones No Gubernamentales \- Organizaciones Ambientales \- Organizaciones Indígenas y Étnicas \- Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39293#0) de 2010. \- Organizaciones locales de las personas con discapacidad. Adicionado por el Acuerdo Distrital [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#0) de 2012. 2.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000, el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, para lo cual se utilizaron medios de comunicación masivo, como medios electrónicos, medios impresos, comunicaciones escritas, socialización en reuniones de diferentes organizaciones e instancias de participación, lo que permitió una participación importante de los habitantes y de las organizaciones de la localidad. 3.

Que de acuerdo a lo anterior, en la localidad de Engativá, se iniciaron las inscripciones el 15 de enero y culminaron el 4 de febrero de 2016, dando como resultado la inscripción de cien (100) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores, discriminadas así: \- Asociaciones de Juntas de Acción Comunal \- Organizaciones juveniles \- Rectores de Establecimientos Educativos \- Organizaciones de Comerciantes \- Organizaciones de Industriales \- Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local \- Organizaciones No Gubernamentales \- Organizaciones Ambientales \- Organizaciones Indígenas y Étnicas \- Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados. \- Organizaciones locales de las personas con discapacidad. 4.

Que teniendo en cuenta a lo establecido en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6 ) del Acuerdo No. 13 de 2000, cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector y organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local, la cual se produjo al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo, por lo que una vez culminadas las inscripciones y dadas las respuestas a los postulantes que no cumplieron requisitos y que presentaron sus reclamos por su no aceptación, el Alcalde Local de Engativá, a través de llamadas telefónicas convocó a las organizaciones que acreditaron más de un representante, a la sede administrativa de la Alcaldía Local, en las siguientes fechas: \- Organizaciones No Gubernamentales 11 de febrero a las 2:00 p.m. \- Rectores de Establecimientos Educativos 11 de febrero a las 3:30 p.m. \- Organizaciones Ambientales 11 de febrero a las 5:00 p.m. \- Organizaciones Indígenas y Étnicas 12 de febrero a las 4:00 p.m. \- Organizaciones de Comerciantes| (sic) 14 de febrero a las 2:00 p.m. 5.

Que una vez convocados los aspirantes, en los términos, tiempos y plazos fijados en el numeral anterior, a través de mecanismos y metodología sugeridos por la Administración Local, tales como el consenso y la votación nominal, haciendo uso de los mecanismos de participación, las organizaciones que se señalan a continuación designaron su representante: \- Organizaciones No Gubernamentales \- Rectores de Establecimientos Educativos \- Organizaciones de Comerciantes 6. Las organizaciones que no llegaron a un acuerdo para designar a su representante, el Alcalde Local procedió a designarlo de los siguientes sectores, de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000. \- Organizaciones Ambientales \- Organizaciones Indígenas y Étnicas

DECRETA:

Artículo primero.

Instalase el Consejo de Planeación Local de Engativá, el cual estará conformado por las siguientes personas, en cada uno de los sectores: | NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN | NOMBRE DEL REPRESENTANTE | **NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ---|---|--- Asociaciones de Juntas de Acción Comunal | Luis Alfonso Pardo | c.c. 19.242.407 Organizaciones juveniles | Christian Camilo Hernández Parada | c.c. 1.014.185.343 Rectores de Establecimientos Educativos | Luis Buitrago Valderrama | c.c. 7.218.998 Organizaciones de Comerciantes | Mónica Tatiana Carvajal Guarín | c.c. 63.534.243 Organizaciones de Industriales | José Armando Pulido Ruíz | c.c. 19.260.804 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local | Jaime Quintero Soto | c.c. 19.447.078 Organizaciones No Gubernamentales | Luisa Fernanda León Luque | c.c. 1.014.185.339 Organizaciones Ambientales | Adriana Buitrago Páez | c.c. 51.872.224 Organizaciones Indígenas y Étnicas | Martha Balanta Bonilla | c.c. 41.674.666 Organizaciones de Adulto Mayo y/o de Pensionados | Jaime Múnevar Múnevar | c.c. 17.137.250 organizaciones locales de las personas con discapacidad | Manuel Armando Fajardo Reyes | c.c. 19.395.906

Artículo segundo.

Los miembros del Consejo de Planeación Local de Engativá, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local que será formulado en la presente vigencia, conforme a lo establecido en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#9 ) del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo. En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por el sector. Así mismo, el periodo de los consejeros no podrá ser superior al especificado en el inciso anterior.

Artículo tercero.

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10 ) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11 ), así como las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000, sin perjuicio de las que por reglamento interno defina el Consejo de Planeación Local de Engativá, una vez constituido.

Artículo cuarto.

El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍCASE (SIC) Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2016.

CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA

Alcalde Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5800 de marzo 23 de 2016

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