Resolución 77 de 2016
Resolución 77 de 2016 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Resolución
- Número
- 77
- Año
- 2016
- Fecha
- 16 de febrero de 2016
- Entidad
- Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 077 DE 2016
(Febrero 16)
Por medio de la cual se designa el Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia – SITP.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º parágrafo 1º del Decreto distrital 362 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto distrital 392 de 2015 _“Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ prevé en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63143#1) que _“En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía”._ Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63143#1.p.1) del artículo 1º del mencionado Decreto dispuso que _“Si la función contenida en el presente artículo decidiera delegarse, sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo”._ Que mediante Resolución No. [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63460#0) de 27 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. se unificaron las normas que regulan la figura del Defensor del Ciudadano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., o su área de influencia –SITP-, el cual está orientado a la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios del SITP, mediante la solución de las controversias que se susciten entre éstos y todos los actores del Sistema.
Que en armonía con el Decreto distrital 362 de 2015, el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63460#5) de la Resolución No. 632 de 2015 establece que la Defensoría del Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP será ejercida por un servidor público de TRANSMILENIO S.A., del nivel directivo, que garantice las condiciones de idoneidad, transparencia, liderazgo, posicionamiento de la figura y capacidad administrativa y técnica para el desarrollo de sus funciones, que contará con un equipo de apoyo y con las herramientas administrativas y técnicas que garanticen el adecuado cumplimiento de su objeto.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario designar un servidor público del nivel directivo de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. como Defensor del Ciudadano Usuario del SITP. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Designar a la Doctora BIBIANA SALAMANCA JIMÉNEZ, quien desempeña el cargo de Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario (E) de TRANSMILENIO S.A. como Defensor del Ciudadano Usuario del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. y su área de influencia – SITP, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2º.
La servidora pública designada deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto distrital 362 de 2015 y en la Resolución [632](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63460#0) de 27 de octubre de 2015 emanada de la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. y en especial las funciones asignadas al Defensor del Ciudadano Usuario del SITP.
Artículo 3º.
Vencido el encargo y su prórroga, si ésta se produjere, deberá designarse como Defensor del Ciudadano Usuario a quien asuma el cargo de Subgerente de Comunicaciones y Atención al Usuario.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2016.
ALEXANDRA ROJAS LOPERA
Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5784 de febrero 29 de 2016.
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