Directiva Conjunta 3 de 2016
Directiva Conjunta 3 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Directiva Conjunta
- Número
- 3
- Año
- 2016
- Fecha
- 26 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA DISTRITAL 003 DE 2016 (Febrero 26) [Dejada sin Efectos por medio de la Directiva 012 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67395) | PARA: | Alcaldes o Alcaldesas Locales ---|--- DE: |
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Secretario Distrital de Gobierno
ASUNTO: |
Excepciones a los lineamientos para la contratación vigencia 2016 que afectan recursos de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local.
Teniendo en cuenta los lineamientos para la contratación de la vigencia 2016, impartidos a través de la Directiva No. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64747) de 27 de enero de 2016, se ha considerado conveniente plantear excepciones a la restricción que dicha Directiva estableció para la contratación de bienes y/o servicios que lleguen a afectar recursos provenientes del rubro de inversión y que celebran los Alcaldes y Alcaldesas Locales en cada uno de los Fondos de Desarrollo Local.
En este sentido, se solicita tener en cuenta las siguientes directrices:
1. Se podrá adelantar la contratación de personal a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, siempre y cuando la Secretaría Distrital de Gobierno (Dirección de Gestión Humana) haya certificado la inexistencia de personal de planta de la Entidad, que pueda cumplir con las actividades a contratar, previo al análisis y concepto de los estudios de conveniencia y oportunidad por parte de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano.
2. Para la celebración de las adiciones y prórrogas de contratos, deberá contarse con concepto previo de viabilidad jurídica, técnica y financiera expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano -Dirección Ejecutiva Local; para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local, deberá remitir la solicitud de adición y prórroga con su respectiva justificación y los anexos que se consideren pertinentes.
3. Podrán contratarse o comprometerse recursos tendientes al cumplimiento de fallos judiciales, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local, deberá someterse única y exclusivamente a lo ordenado por la sentencia.
4. Podrá celebrarse contratos que tengan como objeto obras de mitigación (atención, prevención o cambio climático) para lo cual el Alcalde o Alcaldesa Local remitirá solicitud a la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano –Dirección Ejecutiva Local-, acompañada de los estudios previos y sus anexos, donde se describa claramente la necesidad, para su respectivo concepto de viabilidad jurídica, técnica y financiera.
En lo sucesivo y de ser necesario, la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano -Dirección Ejecutiva Local-, para viabilizar dicha contratación, podrá convocar a una mesa intersectorial para analizar, estudiar y conceptuar respecto al riesgo u obra planteado por el Alcalde en su requerimiento.
5. Podrán celebrarse contratos que tengan por objeto el mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o bolsillo, para lo cual se surtirá el mismo procedimiento de viabilidad jurídica, técnica y financiera, descrito para las adiciones y prórrogas de contratos por proyectos de inversión.
Para efectos de conceder los conceptos de viabilidad jurídica, técnica y financiera por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Dirección Ejecutiva Local-, se revisará el estado y avance del cumplimiento de las metas del plan de desarrollo local.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, emitido el concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera y de ser procedente la contratación, se recuerda la obligación de realizar los respectivos ajustes en el Plan Anual de Adquisiciones.
Cordialmente,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Proyectó: Dperneth/Contratista SALDC Revisó: Diana Morales/Profesional Especializado SALDC Cornelia María Nisperuza/ Profesional Especializado SALDC Revisó y Aprobó: Iván Eliecer Casas Ruiz – Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano Nayive Carrasco Patiño – Jefe Oficina Asesora Jurídica William Burgos – Director Jurídico Distrital
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