Resolución 152 de 2016
Resolución 152 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 152
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 152 DE 2016
(Febrero 23)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá. D.C., dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1999-00101".
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 445 de 2015 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de controlo entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 31 de Julio de 2003, en el proceso ordinario No. 1999-00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió: __ _"Por las razones expuestas en la parte motiva y conforme las instrucciones en esta impartidas, CONDENAR a SANTAFÉ DE BOGOTA D.C., a reconocer y pagarle una pensión restringida de jubilación, de manera indexada, a lo señores Luís Alberto Cubillos, Eduardo Romero, Hernando Antonio Reyes, José de Jesús Gómez Lucas, Jorge E Ovalle Campos, Gilberto Rojas Rodríguez, Alberto Soler Aguilar, Reinaldo Peña Socha, Antonio Ortiz, José Angel Alarcón Muñoz, Carlos Julio Parra González, Carlos Arcesio Ortiz Suárez; Arquimedes Gamboa Jerez, Libardo Pinilla. Alfonso Chapucero Guerrero y Moisés Noguera Rodríguez"._ __ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral mediante la sentencia proferida el 31 de marzo de 2004 resolvió: _''PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numero_ _1_ _ de la sentencia proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha 31 de julio del 2003, en cuanto se condeno a la demandada al pago de la pensión sanción de los Srs. JORGE E OVALLE, GILBERTO ROJAS RODRÍGUEZ. ANTONIO ORTIZ,.JOSE ANGEL ALARCÓN, ALFONSO CHAMUCERO y MOISES NOGUERAS RODRÍGUEZ, en su lugar de declara (sic) probado oficiosamente la excepción de cosa juzgada en relación con estos demandantes. Confirmar en relación con los demás demandantes la condena de pensión sanción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído._ __ _SEGUNDO, ADICIONAR_ _por las razones expuestas por la Sala la sentencia proferida por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.__, de fecha 31 de julio del 2003, en cuanto también se condena a BOGOTA DISTRITO CAPITAL representado por el alcalde ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO o por quien haga sus veces a pagar la pensión sanción, a los Srs JOSE HECTOR AVILES VELEZ y CARLOS JULIO CUBILLOS ESPEJO, a partir de la fecha en que acrediten haber cumplido 50 y 60 años de edad, respectivamente o desde la fecha del despido si ya los hubieren cumplido, en la cuantía que legalmente y convencionalmente corresponda y que en todo caso no será inferior al mínimo legal de la época respetando los reajuste y mesadas adicionales de ley._ __ Que mediante comunicación de fecha 08 de febrero de 2016 bajo el radicado 1-2016-4735, la doctora Esperanza Cardona Hernández, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda -, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra el_ _demandado BOGOTA, DISTRITO CAPITAL., y de conformidad con la delegación establecida en el_ _artículo_ 8° _del decreto 606 de 2011, de forma comedida, someto a su consideración el asunto, para_ _que se decida a qué entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia_ _judicial"._ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3) del Decreto 157 de 1994 en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) de 1993, constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) del 29 de junio de 1995 creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#0) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4108#0) del 29 de diciembre de 2000.
Que el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006 reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#1) del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#6.i.4) del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#2.1), del Decreto Distrital 339 de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas al cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de Julio de 2003, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., la cual fue revocada parcialmente y adicionada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala laboral, el 31 de marzo de dos mil cuatro (2004), dentro del proceso ordinario No. 1999-00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos Hurtado y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia de primera instancia, proferida el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario 1999 - 00101, adelantado por el señor Luís Alberto Cubillos Hurtado y Otros contra Santafé de Bogotá, D.C., la cual fue revocada parcialmente y adicionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, el 31 de marzo de dos mil cuatro (2004), declarando probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada en relación con los demandantes Srs. JORGE E OVALLE, GILBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, A TONJO ORTIZ, JOSÉ A GEL ALARCÓN, ALFONSO CAMUCERO y MOISÉS OGUERA RODRIGUEZ, y adicionando los alcances de la sentencia condenando a pagar la pensión sanción a los Srs. JOSÉ HECTOR AVILES YCARLOS JULIO CUBILLOS ESPEJO, a partir de la fecha en que acrediten haber cumplido 50 y 60 años de edad, respectivamente o desde la fecha del despido si ya los hubieren cumplido, en la cuenatía (sic) que legalmente y convencionalmente corresponda y que en todo caso no será inferior al mínimo legal de la época respetando los reajustes y mesadas adicionales de ley.
Articulo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor de los señores Luís Alberto Cubillos y Otros, revocada parcialmente y adicionada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor, a partir de la fecha en que acrediten el haber cumplido los 60 años de edad.
Parágrafo. Los actores beneficiados con los fallos relacionados deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de cincuenta (50) y sesenta (60) años, respectivamente condición dispuesta en el numeral 20 del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral en fecha 31 de marzo de 2001, así como las demás condiciones dispuestas en la parte considerativa del mismo. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda. Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 1999-00101, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…