Resolución 146 de 2016
Resolución 146 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 146
- Año
- 2016
- Fecha
- 22 de febrero de 2016
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 146 DE 2016
(Febrero 22)
“Por la cual se realiza una delegación de algunas funciones para la Administración del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto Distrital 567 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 (diciembre 29), fija normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas; señalando en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2.p) de su artículo 2, la aplicabilidad de tales normas en las entidades territoriales: __ _PARÁGRAFO: Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.___ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la precitada Ley, determina: __ _Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos._ Que en el Decreto [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#0) de 2006 de la Alcaldía de Bogotá, mediante el cual se definen las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad y sus funciones, se precisa, entre otras cuestiones, lo siguiente: _ARTÍCULO 4º. DESPACHO. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:_ __ _(…)_ ____ __o. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría…__ __ _(…)_ __ _r. Suscribir los contratos estatales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones y delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio lo requiera._ __ _ARTÍCULO 21º. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, las siguientes:_ __ _(…)_ ____ __b. Dirigir, planear y supervisar la gestión administrativa y financiera de la Secretaría.__ __ __c. Formular, evaluar y controlar las políticas sobre administración, desarrollo y bienestar de los funcionarios.__ __ _(…)_ __ _k. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio._ Que el Manual de Funciones de la entidad establece que el Proceso de Talento Humano se encuentra en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Corporativa. En mérito de lo anterior, este Despacho:
RESUELVE:
Artículo primero.
Delegar en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, las siguientes funciones para la Administración del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, específicamente para: a. Dar posesión a los empleados de Carrera Administrativa, Provisionales y Temporales. b. Reconocer y Ordenar el pago de vacaciones c. Interrumpir o Aplazar vacaciones por necesidades estrictas del servicio. d. Conceder Licencias Ordinarias. e. Realizar Traslados de cargos dentro de la planta global. f. Autorizar las reubicaciones de funcionarios de la planta global. g. Declarar vacancia temporal de los cargos de Carrera Administrativa. h. Conceder y prorrogar los Encargos para los empleos de Carrera Administrativa. i. Adoptar los Planes de Bienestar Social e Incentivos, de apoyo a la educación formal y capacitación de la Secretaria Distrital de Movilidad. j. Reconocer y autorizar el pago de nómina, vacaciones, comisiones a nivel nacional, prestaciones sociales, primas técnicas y en general todos los pagos asociados con acreencias laborales, de todas las unidades ejecutoras. k. Atender y resolver peticiones sindicales, distintas a las ya delegadas en la Resolución 220 de 2011.
Parágrafo. PRIMERO:** Se exceptúa de la presente delegación, lo concerniente a los servidores de libre nombramiento y remoción; cuyos actos de nombramiento, posesión y retiro, siguen dependiendo directamente del Secretario Distrital de Movilidad.
Parágrafo. SEGUNDO:** Se exceptúa de la presente delegación, lo concerniente a la aceptación de renuncias de los servidores de la Secretaria Distrital de Movilidad, facultad que sigue dependiendo directamente del Secretario Distrital de Movilidad.
Artículo segundo.
- DEROGATORIA Y VIGENCIA:** Entiéndase derogadas las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a la presente resolución, que entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo tercero.
- RECURSOS:** Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN Secretario Distrital de Movilidad
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5780 de febrero 23 de 2016.
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