Resolución 156 de 2016
Resolución 156 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 156
- Año
- 2016
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 156 DE 2016
(Febrero 23)
“Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 1997-21369".
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 445 de 2015 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#40 ) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#53 ) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 1 de Junio de 2001, en el proceso ordinario No. 21.369, adelantado por el señor Manuel Francisco Villamil contra Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" en Liquidación y Subsidiariamente contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió: _"PRIMERO: ABSOLVER a la demandada SANTAFE DE BOGOTA D. _C, _representada legalmente por el señor ALCALDE DR AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandanteMANUEL FRANCISCO VILLAMIL_ ". _SEGUNDO: CONSULTAR_ _el presente fallo con el H. Tribunal Superior de Bogotá, D._ C.
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral mediante la sentencia proferida el 11 de julio de 2001 resolvió: _"PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia apelada que profirió el Juzgado _12 _Laboral del Circuito de Bogotá, D._ C, _en este asunto de MANUEL FRANCISCO VILLAMIL CONTRA EMPRESAS DISTRlTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS "EDIS" _\- _EN LIQUIDACIÓN_.- _SANTAFE DE BOGOTA D.C, para en su lugar:_ __ _1.- CONDENAR_ _a la demandada a pagar al actor una pensión sanción en cuantía igual al salario mínimo legal, cuya efectividad de dicha pensión sanción lo será a partir del momento en que el demandante acredite haber cumplido sesenta años de edad, sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente al momento de su efectividad o si ya los había cumplido desde el momento de la terminación de la relación laboral"._ __ Que mediante comunicación de fecha 27 de enero de 2016 bajo el radicado 1-2016-2966, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial – Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra BOGOTA, D.C, y de conformidad con la delegación establecida en el artículo_ 8° _del decreto 606 de 2011, en forma atenta someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial"._ __ Que en virtud del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#3 ) del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que mediante el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#3 ) del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDlS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#0) de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital- FAVIDI – mediante el Decreto Distrital 786 de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 de 2000.
Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#0) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo 1° que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral 1°, del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas al cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, proferida el 11 de Julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala laboral, la cual revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 1° de junio de 2001, dentro del proceso ordinario No. 21.369, adelantado por el señor Manuel Francisco Villamil Saiz contra Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" en Liquidación y Subsidiariamente contra Santafe de Bogotá, D.C.. En merito (sic) de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la sentencia de segunda instancia, proferida el 11 de julio de 2001, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en el proceso ordinario No. 21.369, adelantado por el señor Francisco Villamil Saiz contra EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS - "EDlS" EN LIQUIDACIÓN - SANTAFE DE BOGOTÁ D.C, la cual revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. el 1 de junio de 2001 y, en su defecto, condenó a la demandada a pagar al demandante una pensión sanción en cuantía igual al salario mínimo legal. Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral -, deprecada a favor del señor Manuel Francisco Villamil Saiz, una vez se dé cumplimiento a la condición dispuesta en la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor del actor a partir de la fecha en que acredite haber cumplido los 60 años de edad o si ya los había cumplido desde el momento de la terminación de la relación laboral.
Parágrafo. El actor señor Francisco Villamil Saiz, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 1° del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral en fecha 11 de julio de 2001. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 21.369, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de febrero del año 2016
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General
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