Resolución 95 de 2016
Resolución 95 de 2016 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 95
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de febrero de 2016
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 095 DE 2016 (Febrero 11) “Por la cual se modifica la resolución 0687 del 9 de octubre de 2015” LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el literales a) y n) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209 ) de la Constitución Política establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior.
Que la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994 aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a las que se refiere el numeral 2 del artículo 14.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#3 ) de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#31 ) de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13 ) de la Ley 1150 de 2007 ratificó el régimen de contratación excepcional de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y ordenó la aplicación de los “principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política”
Que el Manual de Contratación vigente adoptado mediante Resolución [0687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63190#0) de 2015, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contenidos en la Resolución 0346 de 2011 y normas internas que la modifiquen o adicionen.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
- Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63190#19 ), de la Resolución 0687 del 9 de octubre de 2015, el cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 19. PLAN DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS.__El Gerente General aprobará el Plan Anual de Contratación y Compras y sus modificaciones, previo visto bueno del Gerente de Planeamiento, del Gerente Financiero y de la Secretaria General. Este plan deberá reflejar las necesidades de contratación de las diferentes áreas de la EAB - ESP para garantizar la prestación de los servicios a su cargo, en condiciones óptimas y con miras a lograr la cobertura total en las áreas de servicio, en cumplimiento del Plan Estratégico aprobado._ __ _La Dirección de Contratación y Compras publicará en la página web de la EAB - ESP o donde la normatividad legal vigente lo ordene, el Plan de Contratación y Compras o de Adquisiciones, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual va a ejecutarse; las modificaciones, aclaraciones o complementaciones deberán publicarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO.-_**_Los convenios en general y los contratos interadministrativos que requieran asignación presupuestal, deberán formar parte del Plan de Contratación y Compras.
Artículo 2.
- Modifíquese el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63190#20 ), de la Resolución 0687 del 9 de octubre de 2015, el cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 20. SOLICITUD DEL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.__La solicitud a la Dirección de Contratación y Compras para el inicio del proceso de contratación, deberá estar suscrita por Secretario General o por el Gerente Corporativo del área que solicite el trámite, acompañada por la totalidad de los requisitos exigidos en los acuerdos de gestión._ __ _PARÁGRAFO.-_**_La responsabilidad sobre la veracidad de la información consignada en el estudio previo, en el presupuesto y la solicitud de contratación, así como la información de los términos de la invitación que se deriven de tales documentos, estará radicada en cabeza del Gerente Corporativo o Gerente del área ejecutora o Secretario General, del Director, del Jefe de División y de los trabajadores del nivel profesional o técnico que hayan intervenido en su elaboración, según sea el caso”.
Artículo 3.
- **Elimínese el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63190#34.N.1 ), del artículo 34 de la Resolución 0687 del 9 de octubre de 2015.
Artículo 4.
- Se adiciona el [Parágrafo Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63190#34.p.3) al artículo 34 de la Resolución 0687 de 2015, el cual quedará así: __ _“PARAGRAFO TERCERO:_**_Si el valor a contratar es menor o igual a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el proceso de selección podrá ser invitación directa o público y abreviado, de conformidad con el procedimiento interno de la EAB-ESP”
Artículo 5.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica únicamente el contenido de los artículos 19, 20 y 34 de la Resolución 0687 de 2015, en todo lo demás dicha Resolución se mantendrá vigente”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EVAMARIA URIBE TOBÓN Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5777 de febrero 18 de 2016
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