Decreto Local 5 de 2016
Decreto Local 5 de 2016 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 5
- Año
- 2016
- Fecha
- 11 de febrero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2016
(Febrero 11)
“Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad Catorce de Los Mártires para el periodo 2016-2019”.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo No. 13 de 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, Política, Administrativa y Cultural.
Que el Artículo 40 de la Carta Magna establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
Que literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3.g) del Artículo 3° de la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.
Que en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#8) y [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#9) de la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el Artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#32) de la Ley 489 de 1998, modificado por el Artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#78) de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y Democratización de la Gestión Pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#0) de 2007. organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que el Artículo [11º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11) del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#4) del Decreto 503 de 2011 preceptúa: “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#0) del 26 de julio de 2000, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del citado Acuerdo, se debe crear e integrar el Consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública, Organizaciones no Gubernamentales, Comunidad Indígena, Comunidad Étnica, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, Consejo Tutelar, población con Discapacidad.
Que el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Planeación y el Director del IDPAC, expidieron la circular Conjunta del 8 de enero de 2016, en la cual se establece el proceso de convocatoria Consejos de Planeación Local y elección de miembros de los Consejos de Planeación Local- Acuerdo No. 13 del 26 de Julio de 2000.
Que en dicha circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo Distrital No. 013 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.
Que la Alcaldía Local de los Mártires, realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 al 14 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del Acuerdo No. 13 del 26 de junio de 2000, proferido por el Concejo Distrital.
Que la Alcaldía Local de Mártires, durante los días 15 de enero al 4 de febrero de 2016, adelantó el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo de Planeación Local.
Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto en el capítulo II, del artículo 5° del Acuerdo No. 13 de 2000, como por las organizaciones, asociaciones y sectores recomendados en la circular conjunta del 8 de enero de 2016, se recibieron un total de 52 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.
Que el Artículo 6º del Acuerdo 13 de 2000 menciona: “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”.
Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscritos y en concordancia con el Artículo 6º del Acuerdo No. 13 de 2000, El Alcalde Local expidió el comunicado N° 2 mediante el cual informó a la comunidad en general el listado definitivo de inscritos y convocó a elecciones para los días 9, 10 y 11 de Febrero a todos los interesados: Organizaciones Juveniles, Organizaciones de Comerciantes, ONG, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de Adulto Mayor, Población con Discapacidad, Organizaciones de Mujeres.
Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los Artículos [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#8), del Acuerdo No. 13 de 2000.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo primero.
Instálese el Consejo de Planeación Local de la LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el Periodo 2016-2019, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales: | ORGANIZACIÓN / SECTOR / INSTANCIA | REPRESENTANTE | **DOCUMENTO ---|---|--- ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LOS MÁRTIRES "ASOJUNTAS | MYRIAN CECILIA MARTINEZ FORERO | 41.687.848 ORGANIZACIONES JUVENILES | ELIANA MARCELA VELASQUÉZ | 43.991.689 RECTORES ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS | JAIRO ORLANDO RODRIGUÉZ RAVELO | 19.423.216 ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES | ALBERTO CEBALLOS GÓMEZ | 19.283.146 GERENTE DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD PUBLICA | MARIA ELIZABETH BELTRAN ORTÍZ DELEGADO: ARGEMIRO RINCON ORTIZ | 41.725.733 / 79.040.805 ONG | INGRID YANETH CARDENAS RODRIGUÉZ | 52.024.854 ORGANIZACIONES AMBIENTALES | JOSÉ MIGUEL TORO JOVEN | 1.117.505.439 ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y ÉTNIAS | MARÍA SAVIGNE COPETE GARCÍA | 26.391.643 ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR | SANDRA TERESA DIAZ RODRIGUÉZ | 39.549.092 POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD | MARLENE PUENTES JARAMILLO | 63.250.988
De acuerdo con la circular conjunta del 8 de enero de 2016 se incorporan representantes de los siguientes Sectores y organizaciones sociales:
ORGANIZACIÓN / SECTOR / INSTANCIA | REPRESENTANTE | DOCUMENTO ---|---|--- ORGANIZACIONES DE MUJERES | MARÍA MERCEDES MIRANDA MORENO | 51.768.543 ORGANIZACIONES LGBTI | ERICK FELIPE CABRERA MOCETÓN | 1.152.437.383 COLECTIVO Y ORGANIZACIÓN BICIUSUARIOS | OSCAR RODRIGUÉZ | 14.954.081 PROPIEDAD HORIZONTAL | HENRY ALONSO CASTILLO | 6.356.480 RED CRITICA DE POLITICA PÚBLICA | RUTH MYRIAN FONNEGRA DE ROBLES | 41.496.416 COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL-CAL- | HÉCTOR JULIO MOLINA CASTRO | 13.445.986 COMITÉ OPERATIVO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ- COLEV | ROSAURA YEPES ALVAREZ | 32.414.120 COMITÉ OPERATIVO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO | MARGARITA PALACIO MOSQUERA | 31.924.045 COMITE LOCAL DE DERECHOS HUMANOS | GUILLERMO ACERO CARDENAS | 19.224.185 CONSEJO LOCAL DE SABIOS | GUSTAVO PULIDO | 13.227.742
Artículo segundo.
Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2016 hasta el año 2019, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.
Artículo tercero.
El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11) del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.
Artículo cuarto.
Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
Artículo quinto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO
Alcalde Local de Los Mártires
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5774 de febrero 15 de 2016.
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