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Decreto Local 4 de 2016

Decreto Local 4 de 2016 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
4
Año
2016
Fecha
15 de febrero de 2016
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2016

(Febrero 15)

“Por el cual se Conforma e integra el Consejo de Planeación local de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 13 de junio 26 de 2000 del Consejo (sic) de Bogotá”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En sus facultades legales, en especial la que le confiere el articulo 7 del acuerdo 13 de 2000 y el numeral 5 de la circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno de Bogotá.

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento al articulo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del capitulo II del acuerdo 13 y circular conjunta del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno de Bogotá, La Alcadia (sic) Local realizo una convocatoria ciudadana amplia utilizando todos los medios de difusión locales, tales como Afiches, entrega de volantes, perifoeo (sic), llamadas telefónicas, correos electrónicos, redes sociales entre otros.

Que en virtud que en el articulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del capitulo II del acuerdo 13 de 2000 estipula “En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad; Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de industriales, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. _Adicionado por el Acuerdo Distrital[436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39293#0) de 2010 y_ Organizaciones de comunidades indígenas y Étnicas.

Que la circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria De Gobierno De Bogotá recomienda la incorporación de delegados de otros sectores y organizaciones sociales no incluidas en el acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo local tales como; Mujeres, Población LGBTI, Población con discapacidad, Colectivos u organizaciones de Bici-usuarios, Colectivos u organizaciones de animalistas, Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), Propiedad horizontal, Consejos Locales, Instancias de participación, Organizaciones sociales, Organizaciones culturales, Organizaciones de víctimas y Organizaciones de Convivencia y paz.

Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el acuerdo 13 de 2000 capitulo II, articulo 5 y circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria Distrital de Gobierno, fueron inscritos Sesenta y tres (63) representantes de organizaciones, asociaciones e instancias locales de distintos sectores.

Que por parte de las Organizaciones ambientales no hubo elección entre si, ni acuerdo de la designación de este sector para el consejo de planeación local, razón por la cual el Alcalde Local realiza una designación teniendo en cuenta la trayectoria, el trabajo social y experiencia de la organización en la localidad, lo anterior contemplado en el articulo 6 del capitulo II del articulo 13 de 2000.

Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al consejo de planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del acuerdo 13 de 2000, la metodología propuesta y la inclusión de las organizaciones e instancias recomendadas en la circular del 8 de enero de 2016 de la Secretaria de Gobierno.

DECRETA:

Artículo primero.

Corformese (sic) e intégrese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Puente Aranda, el cual estará conformado por los representantes de los siguiente sectores quienes tiene calidad de consejeros: | No. | NOMBRES Y APELLIDOS | **SECTOR ---|---|--- 1 | Víctor Hugo Ramos | Organización de Adulto Mayor | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 2 | Carmen Rosa Ortiz | Asociación de padres de familia | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 3 | Edward Gonzalo Gordillo | Organizaciones Juveniles | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 4 | Luz Marina Salcedo | Organizaciones de Comerciantes | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 5 | Vladimir Cáceres | Organizaciones de Industriales | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 6 | Maribel Flórez | Organizaciones no gubernamentales | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 7 | Irma Peñuela | organizaciones Ambientales | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 8 | José Gómez Botero | Asojuntas | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 9 | Ana Matilde Payan | Organizaciones de las comunidades Indígenas y Étnicas | Según Articulo 5 del acuerdo 13 de 2000 10 | Angie Vanessa Díaz Velásquez | Organización de Mujeres | Según circular del 8 de enero de 2016 11 | Blanca Ramírez | Población LGBTI | Según circular del 8 de enero de 2016 12 | Ronal Joven Castillo | Población con Discapacidad | Según circular del 8 de enero de 2016 13 | Marco Tulio Cuevas | Consejos Locales | Según circular del 8 de enero de 2016 14 | Guillermo Arturo Humba | Organizaciones Sociales | Según circular del 8 de enero de 2016 15 | Daniel Morales | Instancias de participación | Según circular del 8 de enero de 2016 16 | Carlos Andrés Suárez | Asociación de Bici usuarios | Según circular del 8 de enero de 2016 17 | Aleksa Alvalrez | Organizaciones Culturales | Según circular del 8 de enero de 2016 18 | Giovanni Gómez | Organizaciones de convivencia y de paz | Según circular del 8 de enero de 2016 19 | Alberto Chavarro | Organizaciones de Victimas | Según circular del 8 de enero de 2016

La Alcaldía Local de Puente Aranda brinda el apoyo correspondiente a este Consejo de Planeación local según parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) del acuerdo 13 de 2000.

Artículo segundo.

Los miembros del Consejo Local de Planeación Local tendrán un periodo igual al termino del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9 del acuerdo 13 de 2000.

Parafrafo (sic). En caso de faltas absolutas del Consejo de Planeación Local, se convocara a elección. En todo caso el periodo el Consejo de Planeación Local no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

Artículo tercero.

EL Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11), así como con las demás disposiciones que rigen el acuerdo 13 de 2000.

Artículo cuarto.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de sanción.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días el mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

Alcalde Local de Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5776 de febrero 17 de 2016.

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