Circular 011 de 2016
Circular 011 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 011
- Año
- 2016
- Fecha
- 18 de febrero de 2016
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 011 DE 2016
(Febrero 18) **Para: SERVIDORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, y con el propósito que compartan las actividades de Semana Santa con sus familias, se autorizará un descanso previa compensación del tiempo laboral de diecisiete (17) horas. El descanso compensado de quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse, podrá ser disfrutado en dos (2) turnos. El horario para la compensación del tiempo será de una hora (1) diaria, al finalizar la jornada laboral, desde el 22 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016, inclusive. Los turnos a distribuir por cada uno de los jefes de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., son los siguientes: Primer turno: 22 y 23 de marzo, reintegrándose a laborar el 28 de marzo de 2016. Segundo turno: 28 y 29 de marzo, reintegrándose a laborar el 30 de marzo de 2016. Los jefes de cada dependencia, comunicarán de ello a más tardar el 20 de febrero de 2016, a la Subdirección de Talento Humano y al final de la compensación del tiempo requerido, certificarán el cumplimiento o no del mismo, con el respectivo soporte. Los funcionarios que se encuentren estudiando, deberán compensar este tiempo antes del inicio de su jornada laboral ordinaría, o en su defecto al finalizar la misma. Esta disposición no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de marzo y abril de 2016. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO**
Secretaría General
Proyectó: Gustavo Jiménez Rivera. Revisó: Yanet Patricia Rodríguez Camargo. Aprobó: Dayra Marcela Aldana Díaz.
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