Proyecto de Acuerdo 4 de 2016
Proyecto de Acuerdo 4 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 4
- Año
- 2016
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Bogotá D [Ver Acuerdo Distrital 640 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65681)Bogotá D.C. Enero 12 de 2016. Doctor DAGOBERTO GARCIA BAQUERO Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.- Respetado Doctor: En cumplimiento de los artículos 66, 67 y 68 del Acuerdo 348 de 2008 comedidamente me permito presentar y radicar ante el despacho a su digno cargo, el siguiente Proyecto de Acuerdo _"Por el cual se deroga el Acuerdo Nº 217 de 2006 y se dictan otras disposiciones"__,_ con el propósito que se sirva darle el trámite oportuno y pertinente, previsto en las normas vigentes que rigen a esta Corporación. SUSTENTO JURIDICO * El Artículo 322 de la Carta Política de 1991, señala, que _"…Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…"_ y que _"…a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio…."___ * El Artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, que _"…El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales…"___ * El Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina entre otras atribuciones de la Corporación, las siguientes: _"… 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 24. Darse su propio reglamento…." _
Ley 489 de 1.998** _"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"___
Decreto Nacional 19 de 2012. _"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"___ RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito derogar en su integridad el Acuerdo No. 217 de 2006 _"Por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C.",_ por las siguientes razones: __ I. Con la expedición de dicha norma el cabildo distrital supeditó el rumbo de su gestión institucional a la voluntad de un tercero, -_Alcalde Mayor_ \- quien además de tener el deber de sancionarlo, tiene la capacidad para objetar por razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad1 el Plan de Acción Cuatrienal que elabore el Concejo, con lo cual la propia Corporación renuncia a su capacidad y libertad de determinar su destino. II. Con la aplicación de los citados Acuerdos, el Concejo se convirtió en un "_alieni juris_ "2 frente a la Alcaldía Mayor, desconociendo y renunciado al ejercicio de una potestad que le es propia y exclusiva como lo es la autonomía administrativa. III. Al erigir a nivel de Acuerdo la obligatoriedad de formular y expedir el Plan de Acción cuatrienal del Concejo de Bogotá, el cabildo distrital restringió su capacidad de planear y adoptar de manera autónoma decisiones netamente internas que están ligadas al rumbo propio de la Corporación, renunciado al margen de acción autónomo que le es propio, tal y como lo señala la Corte Constitucional _"…La autonomía consiste en el _margen o capacidad de gestión que el constituyente y el legislador garantizan a las entidades territoriales para que planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y controlen sus actividades_, en aras del cumplimiento de las funciones y fines del Estado..."3_ __ IV. La vigencia de la citada norma permite que la administración distrital, representada por el Alcalde Mayor, pueda intervenir en la definición de los objetivos, metas y estrategias de la Corporación -_materia que le es ajena_ -, instaurando con ello un modelo de co-administración en temas del resorte exclusivo del cabildo. V. El mencionado Acuerdos Nº 217 de 2006, hoy vigente, va en contravía del Acuerdo 348 de 2008, el cual señala con precisión en el artículo 2, que _"... El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital _es autónomo en materia administrativa_ y presupuestal…".___ VI. Adicionalmente, por principios de carácter constitucional y legal, es deber de la administración racionalizar sus trámites, entre los cuales se encuentra suprimir aquellas normas que son obsoletas o inútiles. VII. Este Acuerdo vigente, resulta inocuo frente a la función y responsabilidad que tiene la Corporación de formular y poner en marcha un Plan de Acción al inicio de cada periodo constitucional, por cuanto dicha labor de carácter netamente interno puede efectuarse mediante la expedición de Resoluciones Reglamentarias por parte de la mesa directiva, que para efectos de la debida publicidad deberán surtir los trámites legales y ponerse a disposición de la ciudadanía a través de la página web de la Corporación. VIII. Mantener dicha norma dentro del ordenamiento jurídico del Distrito Capital tan solo propicia además de injerencias innecesarias de otras instancias de la administración distrital en la gestión del Concejo de Bogotá, una falta de flexibilidad en la aplicación del principio de planeación por cuanto al llegar a requerirse por cualquier circunstancia el ajuste de objetivos o metas determinadas para un cuatrienio, necesariamente se requeriría expedir nuevamente otro Acuerdo. IX. Estas normas atentan también contra los principios constitucionales y legales de eficacia, economía y celeridad, por cuanto en vez de simplificar y agilizar trámites, los hace más complejos, generando una hiperinflación normativa claramente innecesaria. ALCANCES DE PROYECTO. El presente proyecto de Acuerdo busca, de una parte, rescatar para la Corporación la capacidad y ejercicio de su plena autonomía administrativa, eliminando con ello cualquier posibilidad de injerencia o co-administración en la toma y aprobación de decisiones internas. De otra parte, racionalizar y simplificar normas que resultan inocuas para lograr el desarrollo de funciones administrativas que pueden adoptarse por mecánicos legales más agiles, oportunos y económicos, dotando con ello de mayor flexibilidad a la entidad para ajustar en el momento que lo requiera el rumbo trazado. Y además, permitir que la Corporación pueda de manera autónoma adoptar su propio Plan de Acción Cuatrienal para el período constitucional (2016 – 2019) antes del 30 de abril del primer año de sesiones a través de la nueva Mesa Directiva. IMPACTO FISCAL Esta iniciativa, no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas. Atentamente, | | ---|--- Jorge Durán Silva | German Augusto García Maya | Luz Marina Gordillo Salinas | Armando Gutiérrez González | Horacio José Serpa Moncada | María Victoria Vargas Silva | Vocera Bancada ** ARTICULADO PROYECTO DE ACUERDO "_Por el cual se deroga el Acuerdo Nº 217 de 2006 y se dictan otras disposiciones_ "
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral primero (1) y veinticuatro (24);
ACUERDA:
**
Artículo 1°.
Deróguese el Acuerdo No. 217 de 2006 "Por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C."
Artículo 2.
\- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., se efectuará antes del 30 de abril del primer año de sesiones de cada nuevo periodo constitucional a través de Resolución Reglamentaria que expida la Mesa Directiva del cabildo, previo consenso con los voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.
Artículo 3.
\- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente DAGOBERTO GARCIA BAQUERO Secretario General ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA ** _ 1 Art 23, 24 y 25 Decreto Ley 1421 de 1993.
2 Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugéne Petit. "…Personas sometidas a la autoridad de otro…" pág. 95.
3 Corte Constitucional. Sentencia C -1258/01 _
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