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Resolución 81 de 2016

Resolución 81 de 2016 Caja de Vivienda Popular

Tipo
Resolución
Número
81
Año
2016
Fecha
21 de enero de 2016
Entidad
Caja de Vivienda Popular
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0081 DE 2016

(Enero 21)

“Por medio de la cual se Revoca la Resolución No.[017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64665#0)de 2016”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003 de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64665#0) de 2016, se definió la reubicación transitoria para la comunidad Embera, conforme el Decreto Distrital [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#0) de 2014.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#8) del Decreto Distrital 166 de 2014, señaló: _“En los casos en los cuales se identifiquen comunidades indígenas que presenten condiciones de habitabilidad graves e inadecuadas tales como altos niveles de hacinamiento y malas condiciones físicas de la vivienda, que puedan representar un riesgo inminente para la salud y la vida de sus habitantes y/o el incremento del riesgo de transmisión de enfermedades de alto impacto, la Caja de la Vivienda Popular, sin perjuicio de que otra entidad como el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER- en el marco de sus competencias pueda realizarlo, previo concepto de la Secretaría Distrital de Salud y de la realización de los censos correspondientes, procederá a realizar la reubicación transitoria de manera concertada con la comunidad mientras se logra encontrar una solución definitiva.”._ Que de acuerdo con lo anteriormente señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#8) del Decreto 166 de 2014, se establece que se debe realizar la reubicación transitoria de manera concertada con la comunidad indígena, concertación que no se logro toda vez que la comunidad indígena en el mes inmediatamente anterior había sido atendida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, con lo cual se dio la atención a la comunidad Embera, generando la no intervención por parte de la Caja de la Vivienda Popular.

Que con la atención dada por la Entidad del orden nacional a la comunidad Embera, la finalidad del Decreto [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57217#0) de 2014 se cumplió, y es necesario revocar la Resolución No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64665#0) de 2016, teniendo en cuenta que la misma no ha generado situaciones jurídicas particulares o concretas, respecto de la comunidad indígena Embera, tornándose posible su revocatoria directa sin consentimiento previo, expreso y escrito. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- **Revocar de manera directa la Resolución [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64665#0) de 2016 “Por la cual se define la reubicación transitoria para la comunidad Embera, conforme al Decreto Distrital 166 de 2014.”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2.

-** La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSE ANDRÉS RÍOS VEGA

Director Caja de la Vivienda Popular

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5761 de enero 25 de 2016.

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