Decreto Local 2 de 2016
Decreto Local 2 de 2016 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 2
- Año
- 2016
- Fecha
- 8 de enero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2016
(Enero 8)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CRONOGRAMANA PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD SEXTA TUNJUELITO”
La Alcaldesa Local de Tunjuelito
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere los numerales 1 y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y el artículo 6 del Acuerdo 13 de julio de 2000.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política entre los fines esenciales del Estado se establece el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#32) de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#78) de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38) de la Constitución Política de Colombia establece que: “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) que: _“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”_.
Que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, convoca a la Administración Distrital a promover la Participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Así mismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los las ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553#2.l.f) del Artículo 2 del Decreto Distrital 539 de 2006, establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas encaminadas a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.
Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#0) de 2007, estableció el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que de conformidad con el Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11) del Decreto Distrital 448 de 2007, el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#0) de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”; la participación se establece como un derecho que debe ser un componente transversal de las políticas públicas del Distrito Capital que promueve el protagonismo incidente de la población, consolida procesos de reconocimiento y restablecimiento de los derechos individuales y colectivos, posibilita el acceso a las oportunidades y el desarrollo de las libertades.
Que en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#4) del decreto 503 de 2011, se establece que el objetivo general de la Política Pública de Participación Incidente, es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el articulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del Acuerdo 13 de 2000, establece que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad: * Asociación de Juntas de Acción Comunal. * Asociaciones de Padres de Familia * Organizaciones Juveniles. * Rectores de Establecimientos educativos. * Organizaciones de Comerciantes. * Organizaciones de industriales. * Gerentes de establecimientos de salud pública local. * Organizaciones no gubernamentales. * Organizaciones ambientales. * Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. _Adicionado por el Acuerdo Distrital[436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39293#0) de 2010 _ PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.
Parágrafo 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.
Parágrafo 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.
Que en mérito de lo anterior expuesto, la Alcaldesa Local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo primero.
ADOPTAR** el cronograma para la Convocatoria, Inscripción e Instalación del Consejo de Planeación Local de la Localidad Sexta Tunjuelito de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
Artículo segundo.
El cronograma de que trata el numeral anterior, se establece en los siguientes términos: | No. | ACTIVIDAD | FECHA | RESPONSABLE | ACUERDO 13 ARTICULO | **TERMINOS ---|---|---|---|---|--- 1 | Convocatoria para conformar el CPL | 8 al 20 de enero de 2016 | Alcalde Local | 6 | Ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor 2 | Acreditación de representantes de Asociaciones, organizaciones y sectores | Enero 21 al 10 de Febrero de 2016 | Representantes Legales de las Asociaciones, organizaciones y sectores | 5 - parágrafo 3 | Quince (15) días siguientes a la convocatoria 3 | Convocatoria a inscritos cuando se acrediten varios representantes por un mismo sector u organización | Febrero 11 de 2016 | Alcalde Local | 6 - Inciso 2 | Al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo 4 | Elección cuando se acrediten varios representantes por un mismo sector u organización | Febrero 11 al 16 de 2016 | Alcalde Local - Inscrito | 6 - Inciso 2 | Dentro de los 5 días siguientes a la convocatoria 5 | Designación por representante por parte del Alcalde Local | Febrero 19 de 2016 | Alcalde Local | 6 - Inciso 3 | Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen realizado, el alcalde local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones 6 | Instalación del CPL | Febrero 20 de 2016 | Alcalde Local | 7 | Vencidos los términos establecidos en el artículo 6, el Alcalde Local Procederá a la inmediata instalación de los CPL
Artículo tercero.
El presente decreto local rige a partir del día siguiente a su expedición.
Artículo cuarto.
Contra el presente decreto no procede recurso alguno, de conformidad con artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2016.
SANDRA MILENA RODRÍGUEZ AMARILLO
Alcaldesa Local de Tunjuelito
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5755 de enero 15 de 2016.
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