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Decreto Local 002 de 2016

Decreto Local 002 de 2016 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2016
Fecha
19 de enero de 2016
Entidad
Alcaldía Local de Barrios Unidos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2016 (Enero 19) Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos EL ALCALDE LOCAL (E) DE BARRIOS UNIDOS, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323 ) de la Constitución política menciona _“…los Alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora…_ Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#84 ) del Decreto Ley 1421 de 1993 ordena: _“Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora (…) Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta (…)_ __ _Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo._ __ _No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos”._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2 ) del Decreto nacional 1350 de 2005 establece: _“Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto”._ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7 ) del Decreto nacional 1350 de 2005 ordena: Integración de la terna. Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, (…), dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad.

Que los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#1.L.B ) y [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#1.L.C ) del artículo 1 del decreto distrital 011 de 2008 plantean como objetivo: __ _“b. Apoyar a las Juntas Administradoras Locales en la selección de una terna integrada por los aspirantes con mayor conocimiento, aptitudes y habilidades para desempeñarse como Alcalde (sa) Local._ __ _c. Promover la consolidación de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, facilitando que el proceso de integración de las ternas para el nombramiento de Alcalde (sa) Local permita una amplia participación, tanto en la postulación de candidatos, como en las audiencias públicas y en el seguimiento general al proceso”._ Que el parágrafo del artículo 3 del decreto distrital 011 de 2008 establece: _“Para el desarrollo de las etapas descritas en los artículos segundo y tercero”_ (invitación e inscripciones), _“las Juntas Administradoras Locales podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno”._ Que el Decreto ley 1421 de 1993 establece que _“Las juntas administradoras locales se reunirán, … extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”._ Que la Circular 003 de 2016 proferida por parte del Secretario Distrital de Gobierno sugiere al Alcalde local que “citar a sesiones extraordinarias a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que hace parte de las Juntas administradoras locales realizar la conformación de las ternas para la designación del Alcalde (sa) local, conforme lo prevén el Decreto ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, el Decreto nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005 y el Decreto distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#0) de 2008. En mérito de lo anterior el Alcalde local (E) de Barrios Unidos

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos para que desde el día 20 de enero de 2016 y hasta el día 29 de febrero de 2016, adelante las sesiones por medio de las cuales se atiendan los siguientes asuntos en particular: 1. Revisión y socialización de las normas tendientes a la definición, metodología y criterios a tener en cuenta para adelantar el proceso de estructuración de la terna para la designación de Alcalde (sa) local. 2. Se realicen las discusiones tendientes a definir los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de la terna. 3. Se adelanten las etapas previas al proceso de integración de la terna para elección del Alcalde (sa) local.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Decreto se expide en Bogotá a los 19 días del mes de enero del año 2016. ERWIN LEONARDO NIÑO OCHOA

Alcalde Local (E) de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5760 de enero 22 de 2016

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