Decreto Local 1 de 2016
Decreto Local 1 de 2016 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 1
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 01 DE 2016
(Enero 6)
“Por el cual se corrigen errores simplemente formales contenidos en el Decreto Local No.[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#0)del 21 de Diciembre de 2015, mediante el cual se liquidó el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto Local No. [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#0) del 21 de Diciembre de 2015, por el cual se liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2016.
Que durante el proceso de revisión del Decreto Local No. [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#0) de 2015 efectuada por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, fueron detectados algunos yerros de digitación en su tenor literal, que a juicio de esta entidad del sector central riñen con la información incorporada en PREDIS, y por lo tanto deben ser corregidos mediante acto administrativo.
Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda identificó y detalló los siguientes yerros en el contenido del Decreto No. 12 de 2015: En el Epígrafe del decreto se consignó equivocadamente el nombre de la entidad: _“Alcaldía Local de Antonio Nariño”,_ cuando en realidad su denominación legal para efectos del presupuesto es: _“Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”_ (…) En el texto que desarrolla el artículo primero nuevamente se mencionó erradamente el nombre de la entidad, es decir, _“Alcaldía Local de Antonio Nariño”_, cuando en realidad lo correcto es: _“Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”._ (…) En el texto que desarrolla el artículo segundo se omitió involuntariamente incluir la entidad sobre la cual se fija el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión, es decir, el _ “Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”._ (…) En el acápite de _“Distribución de Gastos”_ del artículo segundo, en el código 3.3.1.14, se consignó erradamente el concepto: _“Plan de Desarrollo Antonio Nariño Humana con Calidad de Vida”_, cuando el concepto correcto es: _“Bogotá Humana”_. (…) En el código 3.3.6.14, del mismo acápite de _“Distribución de Gastos”_ del artículo segundo, se consignó erradamente el concepto: _“Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior”_, cuando el concepto correcto es: _“Bogotá Humana”_. (…) En el acápite de _“Distribución de Gastos”_ se consignó equivocadamente el código 3.3.6.99, así como el concepto que lo acompaña: “Obligaciones por Pagar Otras Vigencias”, cuando lo correcto es: _“3.3.6.90”_, concepto: _“OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES”.”_ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, señala: _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ Que en el mismo sentido, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19.p) del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, dispone: _“Cuando en el decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”._ Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Corregir, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa, el contenido del epígrafe del Decreto No. [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#0) de 2015, el cual quedará, así:
DECRETO LOCAL No. 12 DE 2015
(Diciembre 21 de 2015)
“Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016”
Artículo segundo.
Corregir la parte pertinente del tenor literal del artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#1) del Decreto Local No. 012 de 2015, el cual quedará, así: __ _“ARTÍCULO PRIMERO:__Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016, por la suma de Treinta y dos mil noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte. ($32.094.467.000), conforme al siguiente detalle: (...)”.
Artículo tercero.
Corregir el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64374#2) del Decreto Local No. 12 del 21 de diciembre de 2015, el cual quedará, así: __ _“ARTÍCULO SEGUNDO:__Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de Treinta y dos mil noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte. ($32.094.467.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCION DE GASTOS
| CODIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | 32.094.467.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 886.803.000 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 867.797.000 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 119.357.000 3.1.2.01.02 | Gastos de Computador | 48.199.024 3.1.2.01.03 | Combustibles Lubricantes y Llantas | 31.466.000 3.1.2.01.04 | Materiales y Suministros | 38.491.976 3.1.2.01.05 | Compra de Equipo | 1.200.000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 748.440.000 3.1.2.02.01 | Arrendamientos | 10.400.000 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 13.520.000 3.1.2.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 465.400.000 3.1.2.02.05.01 | Mantenimiento Entidad | 465.400.000 3.1.2.02.06 | Seguros | 134.120.000 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 63.120.000 3.1.2.02.06.04 | Seguros de Vida Ediles | 10.000.000 3.1.2.02.06.05 | Seguros de Salud Ediles | 61.000.000 3.1.2.02.08 | Servicios Públicos | 125.000.000 3.1.2.02.08.01 | Energía | 48.000.000 3.1.2.02.08.02 | Acueducto y Alcantarillado | 23.000.000 3.1.2.02.08.04 | Teléfono | 54.000.000 3.1.8. | OBLIGACIONES POR PAGAR | 19.006.000 3.1.8.02 | GASTOS GENERALES | 19.006.000 3.1.8.02.01 | Adquisición de Bienes | 6.638.855 3.1.8.02.01.03 | Combustibles Lubricantes y Llantas | 6.638.855 3.1.8.02.02 | Adquisición de Servicios | 12.367.145 3.1.8.02.02.01 | Arrendamientos | 1.449.165 3.1.8.02.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 8.367.145 3.1.8.02.02.05.0001 | Mantenimiento Entidad | 8.367.145 3.1.8.02.02.06 | Seguros | 2.550.835 3.1.8.02.02.06.0001 | Seguros Entidad | 2.550.835 3.3 | INVERSIÓN | 31.207.664.000 3.3.1 | DIRECTA | 17.918.108.000 3.3.1.14 | Bogotá Humana | 17.918.108.000 3.3.1.14.01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 6.110.000.000 3.3.1.14.01.01 | Garantía del desarrollo integral de la primera infancia | 200.000.000 3.3.1.14.01.01.0979 | Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato | 200.000.000 3.3.1.14.01.02 | Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad | 710.000.000 3.3.1.14.01.02.0980 | Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad | 710.000.000 3.3.1.14.01.03 | Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender | 200.000.000 3.3.1.14.01.03.0981 | Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad | 200.000.000 3.3.1.14.01.05 | Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital | 1.080.000.000 3.3.1.14.01.05.0809 | Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación | 280.000.000 3.3.1.14.01.05.0984 | Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad | 800.000.000 3.3.1.14.01.07 | Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos | 330.000.000 3.3.1.14.01.07.0985 | Antonio Nariño Localidad de derechos | 330.000.000 3.3.1.14.01.08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 3.590.000.000 3.3.1.14.01.08.0988 | Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad | 530.000.000 3.3.1.14.01.08.1002 | Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio | 1.260.000.000 3.3.1.14.01.08.1242 | Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad | 1.800.000.000 3.3.1.14.02 | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 7.747.244.000 3.3.1.14.02.17 | Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua | 200.000.000 3.3.1.14.02.17.0990 | Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales | 200.000.000 3.3.1.14.02.19 | Movilidad Humana | 7.217.244.000 3.3.1.14.02.19.0993 | Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño | 7.167.244.000 3.3.1.14.02.19.0994 | Arborización de espacios de la localidad | 50.000.000 3.3.1.14.02.20 | Gestión integral de riesgos | 100.000.000 3.3.1.14.02.20.0995 | Garantía para la prevención y disminución de riesgos de la localidad | 100.000.000 3.3.1.14.02.21 | Basura Cero | 100.000.000 3.3.1.14.02.21.0991 | Basura Cero en la Localidad | 100.000.000 3.3.1.14.02.22 | Bogotá humana ambientalmente saludable | 130.000.000 3.3.1.14.02.22.0992 | Control Ambiental para la protección animal en la Localidad | 130.000.000 3.3.1.14.03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 4.060.864..000 3.3.1.14.03.24 | Bogotá Humana: Participa y Decide | 470.000.000 3.3.1.14.03.24.0996 | En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide | 470.000.000 3.3.1.14.03.25 | Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios | 220.000.000 3.3.1.14.03.25.0998 | Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo | 220.000.000 3.3.1.14.03.27 | Territorios de vida y paz con prevención del delito | 200.000.000 3.3.1.14.03.27.0999 | Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia | 200.000.000 3.3.1.14.03.31 | Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional | 2.980.000.000 3.3.1.14.03.31.1001 | Gestión y fortalecimiento para la administración local | 2.980.000.000 3.3.1.14.03.32 | TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento | 190.864.000 3.3.1.14.03.32.1255 | Antonio Nariño conectado a tecnologías e innovación | 190.864.000 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 13.289.556.000 3.3.6.14 | Bogotá Humana | 10.943.112.000 3.3.6.14.01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 3.985.112.000 3.3.6.14.01.01 | Garantía del desarrollo integral de la primera infancia | 100.000.000 3.3.6.14.01.01.0979 | Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato | 100.000.000 3.3.6.14.01.02 | Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad | 310.000.000 3.3.6.14.01.02.0980 | Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad | 310.000.000 3.3.6.14.01.03 | Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender | 105.000.000 3.3.6.14.01.03.0981 | Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad | 105.000.000 3.3.6.14.01.05 | Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital | 800.000.000 3.3.6.14.01.05.0809 | Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación | 100.000.000 3.3.6.14.01.05.0984 | Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad | 700.000.000 3.3.6.14.01.07 | Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos | 180.000.000 3.3.6.14.01.07.0985 | Antonio Nariño Localidad de derechos | 180.000.000 3.3.6.14.01.08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 2.490.112.000 3.3.6.14.01.08.0988 | Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad | 600.000.000 3.3.6.14.01.08.1002 | Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio | 720.000.000 3.3.6.14.01.08.1242 | Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad | 1.170.112.000 3.3.6.14.02 | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 5.270.000.000 3.3.6.14.02.17 | Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua | 100.000.000 3.3.6.14.02.17.0990 | Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales | 100.000.000 3.3.6.14.02.19 | Movilidad Humana | 5.030.000.000 3.3.6.14.02.19.0993 | Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño | 5.000.000.000 3.3.6.14.02.19.0994 | Arborización de espacios de la Localidad | 30.000.000 3.3.6.14.02.21 | Basura Cero | 90.000.000 3.3.6.14.02.21.0991 | Basura Cero en la Localidad | 90.000.000 3.3.6.14.02.22 | Bogotá humana ambientalmente saludable | 50.000.000 3.3.6.14.02.22.0992 | Control Ambiental para la protección animal en la Localidad | 50.000.000 3.3.6.14.03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 1.688.000.000 3.3.6.14.03.24 | Bogotá Humana: Participa y Decide | 98.000.000 3.3.6.14.03.24.0996 | En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide | 98.000.000 3.3.6.14.03.25 | Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios | 80.000.000 3.3.6.14.03.25.0998 | Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo | 80.000.000 3.3.6.14.03.27 | Territorios de vida y paz con prevención del delito | 210.000.000 3.3.6.14.03.27.0999 | Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia | 210.000.000 3.3.6.14.03.31 | Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional | 1.300.000.000 3.3.6.14.03.31.1001 | Gestión y fortalecimiento para la administración local | 1.300.000.000 3.3.6.90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 2.346.444.000 | TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL | 32.094.467.000
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5754 de enero 14 de 2016.
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