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Decreto Local 001 de 2016

Decreto Local 001 de 2016 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2016
Fecha
4 de enero de 2016
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 001 DE 2016

(Enero 04)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local_

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E)

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#71 ) del Decreto Ley 1421 de 1993 REUNIONES.- Inciso final Reza.- _“También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”._ Que la Junta Administradora Local terminó sesiones ordinarias el día 31 de diciembre de 2015.

Que en el Instituto Distrital de Turismo mediante oficio N° 2015EE3408 de fecha 30-11 2015 el cual reza en el ASUNTO “Remisión de observaciones y solicitud de adopción de medidas urgentes. Concepto técnico sobre delegación Consejo Local de Turismo radicado IDT 2015ER1956. En el cual invitan a la Corporación para que genere los mecanismos de comunicación especiales y urgentes con que se pueda derogar el Acuerdo Local 12 de 2014 (El Despacho corrige el numero correcto es 008 de 2014), teniendo en cuenta, que este tema ya fue abordado por las autoridades Distritales Concejo de Bogotá mediante el acuerdo [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28045#0) de 2007 _“Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Publica Distrital de Turismo para Bogotá”._ Y por la Administración Distrital mediante Decreto [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33044#0) de 2008 _“Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá”._ Que el Acuerdo Distrital [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25616#0) de 2007 ordenaba la creación del Consejo Local de Sabios y Sabias, lo cual efectivamente se hizo mediante Acuerdo Local [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55798#0) de 2013, Al entrar en vigencia el Acuerdo Distrital [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980#0) de 2015, derogando taxativamente el Acuerdo Distrital 284 de 2007, se hace necesario que esta instancia local se adecúe a la norma nueva y actualmente vigente en mención.

Que el Decreto [032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22800#0) de 2007 _“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”_ Artículo 6. Designación de Ediles en el CTPD. Durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales (JAL), con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el CTPD. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (8) de enero al veintidós (22) de enero (2016) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre la invitación elevada ante la Alcaldía y la Corporación por el Instituto Distrital de Turismo, sobre la derogatoria del Acuerdo Local No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60399#0) de 2014.

Artículo segundo.

Se deberá actualizar la instancia de participación Consejo Local de Sabios y Sabias a fin de derogar el Acuerdo Local 07 de 2013 y proferir el nuevo en el marco del Acuerdo Distrital [608](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62980#0) de 2015 actualmente vigente.

Artículo tercero.

Adelantar el tramite ordenado por el Decreto Distrital 032 de 2007 Art. [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22800#6 ) a fin de designar representante de la Corporación al Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Artículo cuarto.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 4 días del mes de enero del año 2016

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

Alcalde Local de La Candelaria (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5750 de enero 07 de 2016

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