Ley 1774 de 2016
Ley 1774 de 2016 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1774
- Año
- 2016
- Fecha
- 6 de enero de 2016
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1774 DE 2016 (Enero 06) __ _Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley[84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242)_ _de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones_**
EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Resolución Sec. Ambiente 03113 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64467#0), [Ver Acuerdo Distrital 765 de 2020. Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94200) [Ver Ley 2054 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168).DECRETA: Artículo 1°._Objeto_. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Artículo 2°. Modifíquese el artículo [655](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#655 ) del Código Civil, así: __ _Artículo 655. Muebles.__Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas._ __ _Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658._ _Parágrafo_ _. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales._
Artículo 3°._Principios_. __ _a)_ _Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;_ _b)_ _Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:_ __ _1._ _Que no sufran hambre ni sed;_ __ _2.
Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;_ __ _3.
Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;_ __ _4.
Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;_ __ _5.
Que puedan manifestar su comportamiento natural;_ __ _c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física._ __ _Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento._ Artículo 4°. El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#10 ) de la Ley 84 de 1989 quedará así: __ _Artículo 10.__Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el Título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ Artículo 5°. Adiciónese al Código Penal el siguiente [título](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#XI-A): TÍTULO XI-A:
DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
### Capítulo ÚNICO. Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales _Artículo 339A.__El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
NOTA: Expresión "_menoscaben gravemente”_Declarada **EXEQUIBLE
por la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72206) de 2017. _Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva.__Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:_ __ _a) Con se vicia;_ __ _b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;_ __ _c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;_ __ _d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;_ __ _e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas._ __ _Parágrafo 1°.__Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas._ _Parágrafo 2°.__Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley._ _Parágrafo_ _3°.__Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#7) de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.__ _NOTA:
Parágrafo. declarado __ INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72206)de 2017. Artículo 6°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un [numeral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#37.n.7 ) del siguiente tenor: _Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales.__Los Jueces Penales Municipales conocen:_ __ _(…)_ 7. De los delitos contra los animales. Artículo 7°. _Competencia y Procedimiento.___ El artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#46 ) de la Ley 84 de 1989 quedará así: __ _Artículo 46.__Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley._ __ _Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley[99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 y en la Ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879) del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. _ __ _Parágrafo._**_Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.
_[Ver Acuerdo Local 002 de 2020. Junta Administradora Local de Chapinero.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97633) Artículo 8°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#46A ) del siguiente tenor: __ _Artículo 46A. Aprehensión material preventiva.__Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas._ __ _Parágrafo_ _. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales._ _En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.__ _[Ver Acuerdo Distrital 765 de 2020. Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94200) Artículo 9°. Las multas a las que se refieren los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#13) se aumentarán en el mismo nivel de las establecidas en el artículo anterior, así: __ _Artículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _Parágrafo_ _. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca._ Artículo 10. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales. Artículo 11._Vigencia y derogatorias.___ La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, __ **LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, __ **GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, __ **ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, __ **JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de enero de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de la Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, __ **ANA MARÍA RAMOS SERRANO.
El Ministro de Defensa Nacional, __ **LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
La Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
ELIZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ.
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