Resolución 1208 de 2017
Resolución 1208 de 2017 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1208
- Año
- 2017
- Fecha
- 5 de mayo de 2017
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1208 DE 2017
**(Mayo 5)
**[Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.2)
_Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y los rangos e precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística_
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, 15 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557) de 2002, señala que los Centros de Enseñanza Automovilística, son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción y determino que el Ministerio de Transporte reglamentará su constitución y funcionamiento.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#20) de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 del Plan Nacional de Desarrollo — Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2015, otorgó al Ministerio de Transporte la facultad para definir las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismo de apoyo, entre estos los Centros de Enseñanza Automovilística.
Que mediante el Decreto [1500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122417) de 2009, compilado en el título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015 y la Resolución [3245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122406) de 2009, se establecieron los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, así como determinó los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción.
Que el Ministerio de Transporte en el año 2014, efectuó el estudio de "_Estimación de rangos para tarifas de los organismos de apoyo y tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV - Centro de Enseñanza Automovilística_ ", el cual fue actualizado en agosto de 2015, y determina los parámetros necesarios para establecer un rango de precios de los servicios que se presten al usuario en los Centros de Enseñanza Automovilística, considerando las particularidades de la infraestructura y requerimientos para la prestación de cada servicio.
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20171420006573 de 2017, envió el análisis efectuado a los rangos de tarifas establecidos en la presente resolución y avaló las mismas.
Que la Dirección de Transporte y Tránsito, manifiesta que de conformidad con lo determinado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40098#2) del Decreto 2897 de 2010 "_Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009_ ", compilado por el Decreto [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508) de 2015, este Ministerio sometió a consideración de la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo, el proyecto de acto administrativo por medio del cual se establecía las condiciones, características de seguridad y los rangos de precios al usuario para servicios prestados por los centros de Reconocimiento de Conductores, quien emitió concepto general mediante oficio 20143210538292, en el cual manifestó que la regulación de los rangos tarifarios obedece a una iniciativa del legislador contenida en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#20) de la Ley 1702 de 2013, motivo por el cual está por fuera del alcance del concepto hacer recomendaciones sobre este punto específico. Conforme lo anterior, el citado oficio aplica al presente acto administrativo, toda vez que es producto de la reglamentación de la misma disposición legal.
Que se hace necesario, establecer las condiciones, características de seguridad y los rangos de precios al usuario para los servicios que prestan estos centros las tarifas al usuario, así como el procedimiento para la expedición del certificado de capacitación a cOnductores e instructores, con el fin de garantizar uniformidad en todos los Centros de Enseñanza Automovilística del país.
Que mediante memorandos 20174200020053 y 20174000064023, la Directora de Transporte y Tránsito (E) y la Subdirectora de Tránsito (E) del Ministerio de Transporte, remitieron el proyecto de resolución _"Por la cual se fijan los rangos de tarifas para los servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automoyilística y se establecen • condiciones y características de seguridad"._ Que el contenido de la presente, resolución fue publicada en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1. _Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. _[Modificado por el artículo 1, Resolución 20213040063775 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154220#1) _El nuevo texto es el siguiente._ Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Tributario UVT vigentes, asÍ:
Parágrafo. 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5° de la presente resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida.
Parágrafo. 2. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferente de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.
_ _El texto anterior era el siguiente:__Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:_ _Parágrafo 1.__Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de tránsito (RUNT), de que trata el artículo 5 de la presente Resolución, los cuales deben estar estimados y recaudados dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo, debiendo por ende los mismos formar parte de aquellos considerados por las autoridades de control al evaluar el respeto de la franja tarifaria establecida._ _Parágrafo 2.__Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes. del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán incurrirán en las sanciones previstas en la ley. Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferente de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo._ Artículo 2. [Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)_ _ _El texto derogado era el siguiente:__Artículo 2. Ajuste del rango de precios al usuario. Una vez entre en operación el Sistema de Vigilando y Control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en lo correspondiente a los Centros de Enseñanza Automovilística, el Ministerio de Transporte en caso de ser necesario, realizará dentro de los seis meses siguientes, los estudios requeridos para ajustar el rango de precios al usuario, establecidos en el artículo 1 de la presente resolución._ Artículo 3. _Registro de los valores de precios al usuario_**. Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán remitir los valores a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados, así como los valores de terceros a cobrar. Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán igualmente presentar ante la misma entidad y en los tiempos que ésta determine, copia de sus Estados Financieros con las formalidades que la ley establece.
Parágrafo. Los precios al usuario registrados y publicados de conformidad con el presente artículo, solo podrán ser modificados en la medida que se mantengan dentro de los rangos de tarifas establecidos en el artículo 1 de la presente resolución y una vez transcurridos tres (03) meses desde su último registro o actualización.
[Ver artículo 3.2.2.2, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.2) Artículo 4. _Publicidad e información a los usuarios._ Los Centros de Enseñanza Automovilística, una vez realizado el registro de que trata el artículo anterior, deberán publicar los precios al usuario y los valores de terceros en un lugar visible al público desde el interior y el exterior del establecimiento, con una antelación no menor a cinco (5) días de su entrada en vigencia, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario. Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas por las autoridades ambientales respecto de la contaminación visual, aplicables a cada sede autorizada. [Ver artículo 3.2.2.3, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.3) Artículo 5._Facturación._ Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán expedir facturas por la prestación del servicio a los usuarios al momento de solicitar la capacitación. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, así corno el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Transito (RUNT), al Sistema de Vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los impuestos aplicables. [Ver artículo 3.2.2.4, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.4) Artículo 6._Derechos a Favor del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT_. En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. [Ver artículo 3.2.2.5, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.5) Artículo 7 _._ _Valores a transferir al Fondo Nacional de Seguridad Vial._ En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también los derechos correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. [](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.6)[Ver artículo 3.2.2.6, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.6) Artículo 8. _Recaudo._ El recaudo de todos los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos autorizados dentro del sistema financiero de Colombia o por intermedio de un aliado y operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Igualmente se entenderá cumplida esta obligación cuando el Centro de Enseñanza Automovilística cuente con un aliado u operador de recaudo miembro del sistema financiero (o un operador postal de pago habilitado o autorizado) que haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte. En todo caso debe garantizarse la transferencia o dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto determine cada una de ellas, esta transferencia será en línea y en tiempo real. El operador de recaudo deberá conservar los documentos en los términos establecidos en los artículos [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#48), [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#51) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#60) del Código de Comercio. [Ver artículo 3.2.2.7, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.7) Artículo 9. _Protocolos y condiciones para el cargue del certificado al sistema RUNT.___ Los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán sujetarse a los protocolos y parámetros que defina el Viceministerio de Transporte, para adelantar el proceso de cargue de los certificados de aptitud en conducción.
Parágrafo. El Registro de los certificados de capacitación a conductores e instructores en el sistema RUNT, deberá incluir además de la información y componentes que permitan las validaciones previamente establecidas, los patrones almacenados por los Centros de Enseñanza Automovilística correspondientes a los datos del aspirante y la identificación biométrica a través de las huellas dactilares.
[Ver artículo 3.2.2.8, Resolución Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#3.2.2.8) Artículo 10. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 2017.
JORGE DUARDO ROJAS GIRALDO
Ministro de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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