Proyecto de Acuerdo 643 de 2017
Proyecto de Acuerdo 643 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 643
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Memorando PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2017 [Ver Acuerdo Distrital 698 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73913)
“ POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y SE DEROGA EL ACUERDO DISTRITAL 4 DE 1995.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1º.
Objeto.** El presente acuerdo establece los objetivos y principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos, que estará sujeto a los términos del presente Acuerdo y será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 2º.
Definición.** El Sistema Distrital de Derechos Humanos es una plataforma para la articulación de la normatividad distrital, políticas públicas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local con competencias en materia de Derechos Humanos y en la promoción de un enfoque basado en derechos, diferencial, de género y territorial.
Artículo 3°.
Objetivos del Sistema Distrital de Derechos Humanos.** El Sistema Distrital de Derechos Humanos, tendrá como objetivos: 1. Promover el Fortalecimiento de una cultura de derechos humanos, para la construcción de la paz, la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos en el Distrito Capital. 2. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en Derechos Humanos, por medio de un plan de acción anual. 3. Apoyar la estructuración de un mecanismo de información, que refleje el contexto Distrital en materia de derechos humanos, que permita proveer insumos que guíen la adopción de medidas de prevención y garantía. 4. Fomentar la inclusión con un enfoque de derechos humanos, diferencial, territorial y de género, en las políticas públicas sectoriales, poblacionales y en la política pública Integral de Derechos Humanos. 5. Gestionar acciones que permitan el fortalecimiento del Sistema como un órgano dinámico de producción de conocimiento, investigación, movilización y formación en materia de Derechos.
Artículo 4º.
Principios del Sistema Distrital de Derechos Humanos. El Sistema Distrital de Derechos Humanos se regirá por los siguientes principios: Dignidad Humana: Toda persona debe ser respetada y tratada como ser individual y social, con las [características](http://deconceptos.com/general/caracteristicas "características") y [condiciones](http://deconceptos.com/general/condiciones "condiciones") particulares del ejercicio de su autonomía. El respeto por la dignidad humana supone un reparto igualitario (sea formal o material) de las condiciones de ejercicio de la libertad. Coordinación: Las entidades del orden Distrital y local, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión del enfoque de derechos, diferencial y de género en todos los asuntos relacionados con el Sistema. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del Sistema Distrital de Derechos Humanos, mediante el fortalecimiento institucional y la responsabilidad compartida entre el Gobierno Distrital, local y las Organizaciones de la Sociedad Civil. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos socioculturales de los diferentes grupos poblacionales, dentro de los componentes de Política Pública Autonomía: Autoridades, instancias y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de Derechos Humanos, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya específicamente asignado en la Constitución, la ley y en el presente acuerdo, buscando el pleno ejercicio y promoción de los Derechos Humanos. Autorregulación: Contar con sus propios mecanismos de control para garantizar su implementación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz, y acorde con la normativa vigente. Transparencia: Toda la información en poder de los de las instancias que hacen parte del Sistema se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes Distrital y Local, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona. Representativo: El Sistema Distrital de de Derechos Humanos garantizará niveles de participación que haga cada vez más legítimas las actuaciones de autoridades e instancias de participación. Público: Es un llamado ético para garantizar un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir consensos abarcadores en el ejercicio de las relaciones entre los habitantes del Distrito Capital. Artículo 5º.- Instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos.** La Administración Distrital creará y reglamentará las instancias que consideren pertinentes para la implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos.
Artículo 6º.
Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos**. La Secretaría Distrital de Gobierno implementará un sistema de Gestión de Información que contenga los mecanismos de articulación Distrital dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos.
Parágrafo. Las entidades Distritales deberán colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital Derechos Humanos y el Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.
Artículo 7º.
Implementación. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Gobierno contará con un término no mayor a seis meses para la creación de las instancias mencionadas en el presente acuerdo. Artículo 8°. Vigencia**. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga el Acuerdo Distrital 4 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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