Proyecto de Acuerdo 439 de 2017
Proyecto de Acuerdo 439 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 439
- Año
- 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
PROYECTO DE ACUERDO No. 439 DE 2017 [Ver Acuerdo Distrital 696 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73365) “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
**I.
OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa, tiene por objeto modificar los Acuerdos 53 de 2002 _“Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”,_ y 272 de 2007 _"Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002”; c_ on el fin de dar alcance normativo a los componentes que reglamentan la emisión de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Cincuenta (50) Años_ (Ley 1825 de 2017) en relación con el valor correspondiente al recaudo, tarifa aplicable y distribución de los recursos de esta Estampilla. II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA Esta iniciativa, se presenta por segunda ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá D.C. · Durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2017, esta iniciativa fue acumulada por unidad de materia con los Proyectos de Acuerdo 98 y 101 de 2017. En esa ocasión, se presentó PONENCIA POSITIVA por parte del Honorable Concejal David Ballén, así como PONENCIAS POSITIVAS CON MODIFICACIONES, por parte de los Honorables Concejales Yefer Vega y Jorge Eduardo Torres. · Por último, durante las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2017, esta iniciativa fue acumulada por unidad de materia con los Proyectos de Acuerdo 201, 234, 310 y 339 2017. Contó con PONENCIAS POSITIVAS CON MODIFICACIONES por parte de los Honorables Concejales Daniel Palacios Martínez y Yefer Vega Bobadilla III. FUNDAMENTO JURÍDICO**
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
_ARTICULO 45. __El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral._ _El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud._ _(…)_ _ARTICULO 67. __La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura._ _La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente._ _El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica._ _La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos._ ___Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo._ _La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley._ _(…)_ _ARTICULO 69. __Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley._ _La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado._ _El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo._ _El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior._ _ARTICULO 70. __El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional._ _La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación._ _ARTICULO 71. __La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades._ _(…)_ _ARTICULO 350. __La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación._ _En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley._ _El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones._ _(…)_ _ARTICULO 366. __El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable._ _Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación_ LEY 30 DE 1992 "POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR". _Artículo 1º_ _La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional._ _Artículo 2º_ _La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado._ _Artículo 3º_ _El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior._ _Artículo 4º_ _La educación superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la educación superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra._ _Artículo 5º_ _La educación superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso._ _Artículo 6º_ _Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones:_ _a. __Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país;_ _b. __Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país;_ _c. __Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;_ _d. __Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; _ _e. __Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas;_ _f. __Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines;_ _g. __Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;_ _h. __Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional;_ _i. __Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y_ _j. __Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país._ _(…)_ _Artículo 57. __Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo._ _Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden._ _El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley._ _(…)_ _Artículo 84.__El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia._ _Artículo 85.__Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de educación superior, estará constituido por:_ _a. __Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal;_ _b. __Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;_ _c. __Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos, y_ _d. __Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título._ _Artículo 86._[_Modificado por el art. 223, Ley 1753 de 2015_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#223) _. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución._ _Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993._
LEY 648 DE 2001. POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS. _ARTÍCULO 1º.___[_Modificado por el art. 1, Ley 1825 de 2017._](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859)_Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años._ _ARTÍCULO 2º.___[_Modificado por el art. 2, Ley 1825 de 2017_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859) _. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley, se distribuirá así: El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos._ _ARTÍCULO 3º._[_Modificado por el art. 3, Ley 1825 de 2017_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859) _.
La emisión de la estampilla cuya reglamentación y uso se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) el monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998._ _ARTÍCULO 4º.__Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C._ _Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y Crédito Público._ _ARTÍCULO 5º.__Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos._ _ARTÍCULO 6º.__La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos._ _ARTÍCULO 7º.__El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley._ _PARÁGRAFO.__La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen._ _ARTÍCULO 8º.__El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C._ _ARTÍCULO 9º._[_Derogado por el art. 5, Ley 1825 de 2017._](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859)___Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá,_ _D. C., podrá también incluir lo relativo a la producción, comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de azar._ _En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley._ _ARTÍCULO 10.__Esta ley rige a partir de su promulgación._
LEY 1825 DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 648 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES _Artículo 1°_ _. Modifíquese el artículo_[ _1_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#1)[ _°_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859#1) _de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:_ _Artículo 1°.__Autorizase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley._ _Artículo 2°.__El artículo_[ _2_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#2) _° de la Ley 648 de 2001, quedará así:_ _Artículo 2°.__El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera: Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:_ _– El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto._ _– El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._ _– El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._ _– El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica._ _– El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._ _– El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._ _– El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C._ _– El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C._ _– El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C._ _– El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación._ _Parágrafo único.__Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en a presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.___ _Artículo 3°.__Modifíquese el artículo_[ _3_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#3) _° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:_ _Artículo 3°.__Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley._ _Artículo 4°.__Las Universidades Francisco José de Caldas y Universidad Nacional - Sede Bogotá, se obligan a rendir informe anual en el mes de marzo a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, presentando la adecuada justificación de los recursos obtenidos en la aplicación de la presente ley._ _Artículo 5°.__Deróguese el artículo_[ _9_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#9) _° de la Ley 648 de 2001, “por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”._ _Artículo 6°.__La presente ley rige a partir de su promulgación._
ACUERDO 53 DE 2002 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 648 DE 2001 _Artículo Primero.-__Ordenar la emisión de la estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», y su uso obligatorio en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la Ley._ _Artículo Segundo.- _ __[_Suprimido por el art. 1, Acuerdo Distrital 272 de 2007_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22909#0) _. Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo._ _Artículo Tercero.-__A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere._ _Parágrafo.__Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas, con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampillas._ _Artículo Cuarto.-__Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital descontarán el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista._ _Artículo Quinto.- _ __[_Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 272 de 2007_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22909#0) _. Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse así: el cuarenta por cierto (40%) en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El quince por ciento (15%) del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital; el diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) para bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) para el fortalecimiento de la Red de Datos._ _Artículo Sexto.-__La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998._ _Artículo Séptimo.-___[_Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 272 de 2007_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22909#3) _. El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estarán condicionados al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas._ _El primer giro, que se realice se hará siempre y cuando la Universidad Distrital certifique el cumplimiento de los temas relacionados con las cesantías y pensiones mencionado en el presente Acuerdo._ _Artículo Octavo.-__La Universidad Distrital Francisco José de Caldas se compromete a cumplir con las metas de un Plan de Desempeño, adoptando los indicadores básicos que permitan evaluar los siguientes resultados:_ _En el Área Académica_ _1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes._ _2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica._ _3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias._ _4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes._ _5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera._ _6. Evaluar periódicamente la situación de competividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas._ _En el Área Financiera_ _7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones._ _8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad._ _9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios._ _En el Área Administrativa_ _10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad._ _11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes._ _12. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto._ _Parágrafo Primero.__El Consejo Superior de la Universidad Distrital aprobará y vigilará el cumplimiento del Plan de Desempeño, que incluirá los mínimos del presente artículo, el cual debe presentarse a más tardar en el mes siguiente de la aprobación de este Acuerdo. Para tales efectos el Consejo Superior de la Universidad Distrital definirá el sistema de ponderación y calificación de los indicadores del Plan de Desempeño. De esta forma, el recaudo de los recursos se iniciará una vez se apruebe el Plan de Desempeño._ _Parágrafo Segundo.__La Universidad Distrital deberá rendir informes semestralmente, al Concejo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda, a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distrital, sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el Plan de Desempeño, en los meses de febrero y agosto de cada año._ _Artículo Noveno.-__El control sobre el recaudo y traslado de estos recursos a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá y sobre la destinación y distribución mencionada en la Ley, estará a cargo de la Contraloría Distrital de Bogotá._ _Artículo Décimo.-__El presente Acuerdo será puesto en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público._ _Artículo Décimo Primero.-__Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación._
ACUERDO 272 DE 2007 POR EL CUAL SE SUPRIME EL ARTÍCULO SEGUNDO Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO DEL ACUERDO 53 DE 2002 _ARTÍCULO 1°.__Suprímase el artículo_[ _segundo_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#2) _del Acuerdo 53 de 2002._ _ARTÍCULO 2°.__El artículo_[ _quinto_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#5) _del Acuerdo 53 de 2002, quedará así: Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto deberán invertirse conforme a las Leyes vigentes._ _ARTÍCULO 3°. __El artículo_[ _séptimo_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#7) _del Acuerdo 53 de 2002 quedará así:_ _El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas._ _En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías._ _Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías._ _El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales._ _ARTÍCULO 4°.__El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias._ IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Distrital _Francisco José de Caldas_ fue creada por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo No. 10 del 05 de Febrero del año 1948, con el nombre de _Colegio Municipal de Bogotá_. Actualmente, el Estatuto General Vigente de la Universidad Distrital se encuentra reglamentado mediante Acuerdo 3 del 08 de Abril de 1997, emitido por el Consejo Superior Universitario. En él, se definen componentes fundamentales como la misión, naturaleza jurídica, principios institucionales, organización y funcionamiento, además de la autonomía y régimen aplicable de la Universidad Distrital _Francisco José de Caldas,_ con el fin de entregarle a este ente universitario el conjunto de herramientas posibles dirigidos a “promover el desarrollo integral de la comunidad universitaria y contribuir al mejoramiento de ella”[1]: __ _ARTICULO 1. MISIÓN.__La razón de ser de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en su condición de ente universitario autónomo de carácter estatal, es formar la persona partir de la construcción del conocimiento y la investigación en la búsqueda de resultados socialmente útiles._ _ARTICULO 2. DOMICILIO_ _. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, creada mediante acuerdo No.10 de 1948 por el Concejo de Bogotá _es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden DISTRITAL de Santa Fe de Bogotá D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios._ Su sede de gobierno y domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, Republica de Colombia. Las seccionales que se breen tienen su domicilio en las ciudades donde funcionen. _ _ARTICULO 3. AUTONOMÍA Y REGIMEN APLICABLE.__La Universidad Distrital Francisco José de Caldas _es autónoma de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Tiene plena independencia para decidir sobre sus programas. Puede definir sus características y reglamentar, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios y la expedición de los títulos_. _ __En razón de su misión, es una persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar normas y reglamentos, conforme a la ley y al presente Estatuto General__ _._ _Es autónoma para gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto en los términos definidos en la ley y normas pertinentes._ _Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, asesoría o de extensión, puede crear fondos especiales con el fin de garantizar el fortalecimiento de la Institución. Su manejo, administración y control se hace conforme a la ley._ Por otra parte, entre los principios rectores más importantes que orientan el accionar y gestión institucional de la Universidad Distrital _Francisco José de Caldas_, se pueden mencionar los siguientes: PRINCIPIOS ORIENTADORES UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Elaboración Propia con base en Acuerdo 03 de 1997. "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas". El _Proyecto Universitario Institucional PUI_ _“Educación de Calidad para la equidad social”,_ aprobado en el año 2001 por la UDFJC, asume la Universidad como _“un proyecto cultural, que orienta las funciones de docencia, investigación y extensión, para la comprensión y transformación de las realidades sociales y culturales, en la perspectiva de la construcción y desarrollo de la nación colombiana_ "[2], definió los siguientes _principios rectores_ y _ejes de formación_, los cuales orientan las acciones institucionales para el cumplimiento de la misión y visión de esta Universidad: _Principios Rectores:_ __ | Principio | Alcance ---|--- _Responsabilidad Social_ | La Universidad Distrital es una institución estatal que concibe la educación como un derecho de los ciudadanos, pilar de la democracia, el desarrollo sostenible y la paz. _Autonomía_ | La Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos en diversos campos del saber, investigativos, de creación, de extensión y de servicios, para designar su personal, admitir a sus estudiantes, disponer de los recursos y darse su organización y gobierno. _Excelencia académica_ | La Universidad Distrital busca la excelencia en su organización como productora de conocimientos y centro de saberes y concibe la investigación y la creación como actividades permanentes, fundamentales y sustento del espíritu crítico para alcanzar su proyección distrital, nacional e internacional. _Libertad de cátedra_ | La Universidad, en su condición de ente universitario autónomo, y en atención a su razón de ser, tiene la responsabilidad de garantizar y consolidar las libertades de investigación, cátedra, aprendizaje, expresión y asociación. Igualmente debe fomentar y consolidar la extensión y la prestación de servicios a la sociedad para orientar su desarrollo en lo cultural, científico, tecnológico, educativo y artístico
_Ejes de Formación:_
La Misión/Visión, el Proyecto Universitario Institucional y demás componentes que constituyen la naturaleza de la Universidad Distrital, se expresan en _el Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”._
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_Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: “Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social”_
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Tras la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y la puesta en funcionamiento del Proyecto Universitario Institucional _“Educación de Calidad para la Equidad Social”,_ documento en el cual se definen los componentes transversales en relación con las funciones de docencia, enseñanza, investigación y extensión institucional para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior; la Universidad Distrital _Francisco José de Caldas_ asume el compromiso de formular y construir conjuntamente con todos los estamentos universitarios, el _Plan de Desarrollo de la Universidad FJC 2007-2016_; el cual se convierte en hoja de ruta para la planificación y definición colectiva de los horizontes de sentido en los niveles institucional, programático, investigativo, docente y presupuestal de este ente universitario.
En particular, el documento Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: _“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ”, contiene los “planes trianuales, de acción operativos, al igual que los marcos para la evaluación permanente de los avances y limitaciones en su ejecución”[3], los cuales funcionan como herramientas e instrumentos de gestión dirigidos a promover, mediante estrategias de planificación y proyección responsable de recursos, “las acciones orientadas al logro de los objetivos misionales en un contexto adecuado para la consolidación de espacios eficientes de gestión, gobernabilidad, conectividad, internacionalización y fortalecimiento del medio universitario”[4].
En este punto, se reconoce el principio de planificación dentro del Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: _“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ”; como proceso fundamental para la operativización de cada uno de los planes de acción definidos en períodos pasados, los cuales podrían requerir ajustes y componentes de actualización según las nuevas necesidades y demandas actuales de la comunidad universitaria:
En el presente documento se concibe la planificación como un proceso continuo, flexible, permanente y sostenible, mediante el cual se establecen políticas, y se definen estrategias y objetivos que se materializan en programas y proyectos, los cuales a partir del cumplimiento de metas trianuales, permitirán definir un derrotero de la acción universitaria en el horizonte del 2016[5].
A partir de esta caracterización sobre el _qué hacer_ en términos de proyección y operativización de la gestión universitaria en el largo plazo, el Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: _“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ” construye un marco institucional el cual orienta cada una de las acciones y principios definidos tanto en el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como en el Proyecto Universitario Institucional PIU. En particular, se definen los siguientes componentes estructurantes en el marco del _Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ”:
Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Enero 2016 A partir de estos componentes, dentro del _Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016 “Saberes, Conocimiento e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ” se definieron 5 _asuntos estratégicos,_ los cuales tienen como propósito fijar los objetivos comprometidos para la Universidad en el largo plazo. Cada uno de estos _asuntos estratégicos_ cuenta con un ejercicio de sistematización de políticas, programas y proyectos a través de los cuales se desenvuelven y desarrollan los objetivos, metas e indicadores de gestión en función de las necesidades y demandas institucionales:
POLÍTICAS Y PROGRAMAS PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO 2007-2016
Políticas | Programas ---|--- Articulación contexto y proyección estratégica | Articulación de la Educación Superior con el sistema educativo formal y permanente de la Ciudad- Región- País. | Participación efectiva en las instancias encargadas de formulación de política en los campos estratégicos de la Universidad. | Desarrollo interinstitucional. | Divulgación y posicionamiento de la imagen de la Universidad Comunicación, tendiente a la visibilidad de la Universidad. Desarrollo académico para la equidad social. | Acreditación y Autoevaluación y Acreditación Institucional | Ampliación y diversificación de la cobertura | Fortalecimiento del carácter regional | Consolidación del bienestar de la comunidad | Desarrollo profesoral integral y consolidación de la comunidad y estructura docente Modernización organizacional, administrativo y financiero | Gestión efectiva para la asignación de los recursos por parte del Estado. | Incremento y diversificación de la generación de ingresos | Mejoramiento de la productividad de los recursos institucionales. Gobernabilidad, democracia y convivencia | Creación y fortalecimiento de espacios democráticos de decisión | Modernización Organizacional y Desarrollo Administrativo y Financiero. | Promoción del Talento Humano | Democracia y Convivencia Desarrollo físico y tecnológico de la Universidad | Desarrollo Físico y Tecnológico Elaboración propia con base en el documento Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: _“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ”. Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá D.C., Septiembre 27 de 2007.
Sobre estas Políticas y Programas establecidas en el _Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016,_ el más reciente Informe de Gestión (año 2015) entregado y publicado __ por la Rectoría (E) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, priorizó cuatro políticas específicas dentro del Plan de Acción 2015, las cuales plantean como objetivo cumplir y consolidar cada una de las metas propuestas dentro de este Plan Estratégico, a saber:
POLÍTICAS PRIORIZADAS PLAN DE ACCIÓN 2015 UDFJC
Elaboración propia con base en documento INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Enero 2016
_Plan Maestro de Desarrollo Físico / Plan Maestro de Bibliotecas_
De manera íntegra al _Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016,_ la Universidad Distrital Francisco José de Caldas formuló los siguientes Planes Maestros orientados a responder de manera prioritaria las necesidades más urgentes de esta Institución de Educación Superior, y de esta manera poder _“garantizar el cumplimiento de sus funciones misionales en el mejoramiento de los procesos de comunicación y la generación de mejores y mayores condiciones de bienestar individual y colectivo"[6]:_
_1. Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016_ _:_
Con el fin de armonizar y adoptar las directrices establecidas en el Decreto 190 de 2004 _Plan de Ordenamiento Territorial (POT)_, así como los componentes definidos en el Decreto 499 de 2006 _Plan Maestro de Equipamientos Educativos_; la Universidad Distrital Francisco José de Caldas expidió la Resolución 015 del 30 de Junio de 2009, la cual adopta el Plan Maestro de Desarrollo Físico de esta Institución de Educación Superior, en tanto “ _instrumento que define el ordenamiento de cada uno de los equipamientos educativos y la expansión del desarrollo, adoptando estándares e índices para una planeación y programación efectiva de los requerimientos de suelo y equipamientos necesarios para atender el déficit y cobertura propuesto en el Plan de Desarrollo de la Institución para el período 2008-2016”[7]._
La vigencia de este Plan Maestro fue proyectada para un período de ocho años. Su contenido está basado en aquellos objetivos, políticas, metas y estrategias para la implementación del Plan de Desarrollo de Infraestructura Física en el corto plazo 2008-2011, mediano plazo hasta el año 2014 y el largo plazo hasta el 2016. De esta manera, se busca planificar administrativa e institucionalmente los proyectos de apertura, crecimiento, consolidación y ejecución de equipamientos educativos/universitarios en la vigencia 2008 – 2016.
Dentro del _Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016,_ se efectuó un diagnóstico sobre la disponibilidad y condiciones existentes del conjunto de equipamientos de la Universidad Distrital. En particular, este diagnóstico pudo identificar serios problemas en la infraestructura de la Universidad, priorizando proyectos de remodelación/ampliación de la planta física en las siguientes sedes con el fin de estructurar los Tres Sistema de Desarrollo de la Planta Física (1. Consolidación de Sedes Existentes, 2. Nuevos Equipamientos Educativos, 3. Plan General de Ordenamiento de la Planta Física:
- Central
- Macarena A y B
- Vivero
- Tecnológica
- Calle 34
- ASAB
- Aduanilla de Paiba
- El Porvenir
PROYECTOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO. CORTO MEDIANO Y LARGO PLAZO
Tomado de [https://www.udistrital.edu.co/files/dependencias/planeacplanMaestroDesarrolloFisico0816.pdf](https://www.udistrital.edu.co/files/dependencias/planeacplanMaestroDesarrolloFisico0816.pdf)
Superar el déficit de infraestructura y equipamientos educativos ha sido uno de las líneas de acción más importantes y con mayor foco de gestión administrativa por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Durante el proceso de implementación del Plan Maestro de Desarrollo Físico, la Universidad Distrital pasó de tener inicialmente unos 75.817 m2 de área construida de planta física de, a estar cerca de 115.258 m2 para uso y aprovechamiento de la comunidad universitaria de esta IES durante el año 2015.
Este incremento del 52% sobre el número de m2 construidos durante los últimos años, le ha permitido a la Universidad Distrital mejorar sus equipamientos e infraestructura física en sectores claves relacionados con el cumplimiento de su misionalidad:
- 35% de crecimiento de m2 en equipamientos dedicados a la enseñanza y aprendizaje.
- 93% de crecimiento de m2 en infraestructura física destinada a la prestación de servicios de funcionamiento, alimentación y bienestar.
- 73% de crecimiento de m2 en planta física relacionada con espacios comunes
VARIACIONES M2 CONSTRUIDOS 2008-2015 - UDFJC
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
A continuación, se expone los proyectos enmarcados en el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad, sus avances / contratiempos y cada una de las justificaciones:
PROYECTOS DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO FÍSICO: BALANCE 2016 PROYECTOS | % de avance | Descripción | Ejecutado | En Ejecución | Por Ejecutar | Justificación ---|---|---|---|---|---|--- CALLE 40 | 20% | Adecuar 3.500 m2 Construir 5.400 m2 | _Elaboración de anteproyecto arquitectónico. _Formulación del Plan de Regularización y Manejo. | N/A | _Elaboración de proyecto arquitectónico y estudios técnicos. _Trámite de aprobación del Plan de Regularización y Manejo. | _Se suspendió la ejecución de los diseños hasta que la institución obtenga los recursos para la ejecución de obra. _La Universidad no cuenta con los recursos para ejecutar este proyecto. Macarena A | 75% | Reforzar 7.000 m2 Adecuar 7.000 m2 Construir 6.000 m2 | Reforzamiento y adecuación de 10.000 m2 | N/A | La construcción de 6.000 m2 | _La construcción de los 6.000 m2 no se ha podido ejecutar dadas las condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción de los cerros orientales. _La Universidad no cuanta con los recursos para ejecutar este proyecto. MACARENA B | 30% | Adecuar 3.500 m2 Construir 5.400 m2 | _Adecuación y mejoramiento de los espacios asociados a los edificios de la sede Macarena B. _ Elaboración de diseño arquitectónico y estructural para la construcción del nuevo edificio de laboratorios. | _Aprobación de licencia por parte de la Curaduría. | _Diseños técnicos _Ejecución de Obra para la construcción de 6.800 m2, correspondiente al edificio de laboratorios. | _Dificultades generadas desde la estructuración técnica del proyecto. _Cambio de la normatividad Urbanística de la ciudad y suspensión del MEPOT, lo que conllevó a la suspensión del trámite por parte de la Curaduría. VIVERO | 5% | Construir 3.250 m2 | _Se realizaron las consultas ante la CAR y la Secretaría Distrital de Planeación para contar con los elementos técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto | _Definición de la SDP en lo relacionado con el manejo de la zona de reserva forestal. | _Cuando el Distrito defina el plan de manejo ambiental para la zona de sustracción de los cerros orientales se deben realizar las siguientes actividades: gestión urbana, diseños, licenciamiento y construcción. | _La construcción de los 3.250 m2 no se ha podido ejecutar dadas las condiciones urbanísticas del predio y su localización en la zona de sustracción de los cerros orientales. _La Universidad no cuenta con los recursos para ejecutar este proyecto. TECNOLÓGICA | 40% | Adquirir lote de 16.960 m2 Construir 7.500 m2 | _Adquisición del lote 1 manzana 2 del Plan Parcial El Ensueño, contiguo a la sede Tecnológica con un área de 16.950 m2. _Elaboración del anteproyecto arquitectónico, diseños definitivos y estudios técnicos. | _Tramite de licencia en la Curaduría Urbana. _Trámite de aprobación del Instrumento de Gestión Urbana (Plan de Implantación) en la Secretaría Distrital de Planeación. | _Obtención de licencia de construcción. _Adopción del Plan de Implantación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. | _El proyecto tuvo algunas dificultades dada la reticencia y medidas de hecho realizadas por un sector de la comunidad, que no estaban de acuerdo con la ampliación de la Universidad. ADUANILLA | 100% | Fase 1 Adquirir lote de 25.000 m2 Restaurar 6.000 m2 | _Adquisición del Bien de Interés Cultural "Antiguo Matadero Distrital" área de 25.000 m2. _Diseños, estudios técnicos y trámite de licencias y permisos para las obras de restauración. _Restauración de los bienes patrimoniales para el funcionamiento de la Biblioteca Central de la Universidad. | N/A | N/A | N/A 10% | Fase 2 Construir 41.000 m2 | _Formulación, trámite y adopción del Plan de Regularización y Manejo. _Anteproyecto arquitectónico para la construcción de 66.000 m2. _Gestiones ante el IDPC para la aprobación | _Aprobación del diseño por parte del IDPC. | _Proyecto arquitectónico definitivo y culminación de estudios técnicos. _Tramite de licencia de construcción. _Ejecución de obra. | _Cambios ordenados por el Consejo Superior Universitario, relacionados con la exclusión de la Facultad de Artes en el programa de áreas y necesidades. _Cambios en la volumetría del proyecto por indicaciones del IDPC. _La Universidad no cuenta con los recursos para ejecutar este proyecto. PORVENIR | 90% | Fase 1 Incorporar los lotes 8A y 8B del Plan Parcial Ciudadela Educativa el Porvenir. Construir 25.000 m2 | _Incorporación de los lotes 8A y 8B del Plan Parcial Ciudadela Educativa el Porvenir para la construcción de las dos fases del proyecto. _Formulación, trámite y adopción del Plan de Implantación. __Diseños, estudios técnicos y trámite de licencias y permisos para las obras de la 1 Fase. _Construcción de 25.536 m2. _Fabricación del mobiliario de la sede. | _Culminación del 10 % restante de las obras de la 1 fase que corresponden a 2.837 m2 aproximadamente. | _Dotación de laboratorios. _Traslado de los programas académicos. | _Dificultades generadas desde la estructuración técnica, jurídica y financiera del proyecto. 5% | Fase 2 Construir 21.000 m2 | _Formulación, trámite y adopción del Plan de Implantación. | N/A | N/A | _La Universidad no cuenta con los recursos para ejecutar este proyecto.
Fuente: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
_INFORME DE GESTIÓN Y RESULTADOS 2015 – UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC_
Los resultados obtenidos a través del documento _Informe de gestión 2015_ entregado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, permite observar cuál es la actual realidad institucional en relación con el proceso de operación del _Plan Estratégico de Desarrollo Saberes, Conocimientos, e Investigación de Alto Impacto para el desarrollo Humano y Social 2007-2016_, en especial sobre aquellos avances y limitaciones en lo que corresponde con la gestión universitaria.
A continuación, se evidenciará una radiografía sobre el estado actual de esta Institución de Educación Superior (IES) en relación con las políticas y metas priorizadas durante la puesta en operación del _Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016,_ haciendo énfasis en dos políticas en particular __(Política 1: Universidad Distrital Transparente y Política 3: Acreditación, Calidad y Pertinencia):
1._POLÍTICA 1: UNIVERSIDAD DISTRITAL TRANSPARENTE_
1.1 Meta en Contratación: Principales Resultados en Materia Contractual
¿¿Agilidad en los procesos de contratación: Según información de la Oficina Asesora de Planeación y Control, después de la implementación del Acuerdo 03 de 2015 del 11 de marzo de 2015 _Estatuto De Contratación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas,_ se pudo mejorar la eficiencia administrativa dentro de los procesos de contratación pública de la Institución. En particular, se redujeron los tiempos previstos y se logró ahorro presupuestal sobre los recursos programados para el desarrollo de los proyectos.
¿¿Transparencia, imparcialidad e igualdad: Se plantearon nuevas herramientas dentro de los procesos de selección final en la Contratación Pública de la Universidad. En particular, se habilitaron instrumentos desarrollados en la Bolsa Mercantil de Colombia, mediante Sistema de Puja con Comisionista / Tercero Imparcial.
¿¿ Ahorro de Recursos Programados: A través de la implementación de estas estrategias e instrumentos técnicos y jurídicos, la Oficina Asesora de Planeación y Control informa que la Universidad Distrital logró un ahorro equivalente a _TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte_. ($ 3.251.854.985) al 14 de Diciembre de 2015.
1.2 Meta en Contratación: Contratos de Obra Vigentes
PROYECTO DE OBRA VIGENTE | VALOR CONTRATO | AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ---|---|--- Nueva Sede Ciudadela el Porvenir – Bosa Contrato de Obra N° 1063 de 2013: | $ 69.402´795.474 | Dentro de la ejecución del Contrato de Obra, se obtuvo una ejecución del 63.85% sobre la obra física con corte a 23 de se lograron los siguientes avances a 23 de Diciembre de 2015, con ejecución del 63.85%. Reforzamiento Estructural y Mejoramiento Integral de la Sede Macarena “A” - Contrato de Obra N. 090 de 2011 | $ 14.696’124.787 | En Febrero de 2015, la obra tenía un avance del 98.8%, el porcentaje restante correspondía a las pruebas de equipos que no se habían podido realizar dado que no se había conectado subestación eléctrica al transformador, proceso que involucra directamente a la empresa CODENSA. La obra fue entregada el 20 de Junio de 2015, en la cual se realizó el reforzamiento estructural del edificio principal. Diseño y Construcción del Edificio de Laboratorios Macarena “B” - Contrato No. 121 de 2010 | $ 12.441’630.000 | 1. Realización completa y suficiente de los estudios y diseños requeridos para la construcción del Edificio B de la Sede La Macarena y en general los que se requieran para la ejecución de las Obras de Construcción de conformidad con el Apéndice Técnico. 2. Ejecución integral de las Obras de Construcción, de conformidad con el Apéndice Técnico y en especial con los Estudios y Diseños, junto con la Gestión ambiental. 3. Gestión de Licenciamiento, esto es, solicitud, trámite y obtención de los permisos y licencias necesarias para la ejecución del Contrato ante las autoridades competentes, así como cumplimiento y mantenimiento de las licencias que se otorguen para la ejecución de las Obras de Construcción. 4. Durante la ejecución de las actividades se presenta retraso en los trabajos. | --- | Construcción y Restauración Integral del Antiguo Matadero – para las Instalaciones Biblioteca Aduanilla de Paiba - I – Contrato de Obra N.131 de 2010 | $20.650.134.594 | Se finalizaron las obras y se suscribió el “Acta de Terminación de las Obras”, cumpliendo con lo estipulado con el contrato, el cual indica: _“Una vez finalizadas las obras, se procederá a firmar el Acta de Terminación de las Obras, indicando que esta etapa ha finalizado, posteriormente y una vez se aprueben la calidad de los trabajos se podrá proceder a firmar el Acta de Recibo Final de las Obras y Terminación del Contrato”_ Subsisten problemas técnicos en las Luminarias LED, razón por la cual, el supervisor del Contrato solicitó a la Oficina Asesora Jurídica adelantar el tramite respectivo para declarar el incumplimiento. Proyecto: “Diseño Arquitectónico Final, Estudios Técnicos y Supervisión Arquitectónica durante la Ejecución de la Obra Aduanilla de Paiba II – Contrato de Consultoría No.143 de 2010 | $3.540.000.000 | El Instituto de Patrimonio y Cultura, después de varios requerimientos tanto por parte del contratista como de la Universidad respecto de su aval, informa que requiere un Estudio de Valoración para todo el predio que debe contemplar lo siguiente: \- Investigación Histórica \- Valoración Patrimonial \- Levantamiento Topográfico \- Investigación Constructiva y Tipológica \- Ficha de inventario de valoración del Inmueble Una vez se cuente con dicho estudio y la nueva proyección de volumetría, se presentará ante el Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura para obtener su aval. Con el aval del IDPC, se podrá dar curso a la obtención de la licencia de construcción.
Meta 1.3: Dobles Pensiones y Pasivo Pensional
- La Oficina Asesora de Planeación y Control, informa que se presentan varios avances en temas relacionados con procesos de depuración/pagos por Dobles Pensiones, adelantando procedimientos legales para declaratoria de compatibilidad o subrogación de estas dobles pensiones (Se da apertura a veintinueve procedimientos administrativos para declarar compatibilidad o aplicar subrogación de mesada pensional).
- Por otra parte, se informan avances en la identificación y cobro a otras entidades por concepto de cuotas partes de pensiones (sobre los 118 casos evaluados por los abogados de rectoría en el 2015 frente a los evaluados en anteriores vigencias tan solo hubo un reproceso en 12 de ellos).
- Sobre pasivo pensional, se determinaron cuantías de los pasivos de la Universidad con las entidades de seguridad social por cotizaciones adeudadas, con el fin de gestionar la apropiación de los recursos en el presupuesto de la Universidad para lograr su pago.
_2. POLITICA 3: ACREDITACIÓN, CALIDAD Y PERTINENCIA POLÍTICA_
Entre las metas trazadas por la Universidad Distrital dirigidas a mejorar la calidad y pertinencia académica en función de las nuevas realidades a nivel territorial y nacional, se encuentran las siguientes:
- “Desarrollar el Modelo de Autoevaluación Institucional con fines de Acreditación de la Universidad Distrital (…) Recepción de la visita del CNA con fines de verificación de Condiciones Iniciales para la Acreditación Institucional”[8].
- “Validación de indicadores y de instrumentos de opinión (a profesores, estudiantes, directivas, egresados y representantes del sector externo) para aplicar en el proceso de Autoevaluación siendo así la recopilación de la información pertinente, confiable y actualizada”[9].
En este marco de objetivos proyectados, la Universidad Distrital planteó una serie de líneas de acción para el efectivo cumplimiento de los fines programados:
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_Resultados Política 3. Proyectos Académicos y Curriculares:_
En la actualidad, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con cinco Facultades, las cuales ofrecen a la comunidad universitaria y la ciudadanía en general programas tecnológicos, de pregrado y posgrado en distintos proyectos curriculares y campos de acción.
En total, existen 78 proyectos curriculares ofertables durante cada semestre académico, los cuales se concentran mayoritariamente en el campo de las _Ciencias y Educación,_ así como en la categoría de _Ingenierías:_
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PROYECTOS CURRICULARES UDFJC – 2016
Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 20 de 2016 Las Facultades de la Universidad Distrital están distribuidas por la ciudad concentrando la mayoría de sus proyectos curriculares con características similares en una Sede específica. A octubre 31 de 2016, esta Institución de Educación Superior contaba con veintiún proyectos curriculares (tecnológicos y pregrado) acreditados por el Ministerio de Educación Nacional:
Proyectos Curriculares Acreditados UDFJC – Octubre 2016
Fuente: Coordinación General de Autoevaluación y Acreditación. Octubre 24 de 2016 De esta manera, cerca del 53% del total de estudiantes matriculados en programas tecnológicos y de pregrado, se encuentran en programas de Alta Calidad y Pertinencia Académica, ubicándose de esta manera en la tercera posición de Instituciones de Educación Superior de carácter público:
Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. MEN - SNIES Fecha de Corte: Mayo 16 de 2016, *Cifras Preliminares.
En el marco del Plan Estratégico de Desarrollo 2008-2016 _“Saberes, Conocimientos e Investigación de alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social” y el Plan Maestro de Desarrollo Físico,_ se estableció la construcción de la nueva sede de la Universidad Distrital Ciudadela Porvenir Bosa; la cual tiene por objeto “adentrarse en la población periférica al suroccidente de la ciudad y por tanto pretende una mayor inclusión de los habitantes de estas zonas a la alta cantidad de estudiantes habitantes de zonas aledañas como lo son las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón y Ciudad Bolívar”[10] __ De esta manera, se busca descentralizar la oferta educativa de la Universidad Distrital, priorizando el sector suroccidental de la ciudad como espacio para el fortalecimiento de nuevas redes académicas e investigativas en función de la población más vulnerable. Asimismo, se busca un espacio más adecuado que permita mejorar la calidad y eficiencia para la comunidad académica de la sede Vivero, lo cual sugiere un reordenamiento y traslado en la oferta académica de diversos programas que se vienen realizando en la Sede Vivero:
Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Tecnología en Gestión Ambiental y Servicios Públicos
- Tecnología en Saneamiento Ambiental
- Ingeniería Sanitaria
- Administración Deportiva
- Administración Ambiental
-
Por otra parte, teniendo en cuenta las proyecciones en materia de infraestructura física y nuevos equipamientos educativos tras la ejecución del _Plan Maestro de Desarrollo Físico 2008-2016,_ la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene presupuestado la implementación de _nuevos proyectos curriculares_ en los niveles de tecnología, pregrado y posgrado, con el fin de ampliar la cobertura y el portafolio de carreras y así satisfacer las diversas realidades en materia académica e investigativa para el beneficio de la ciudad de Bogotá y la Nación:
NUEVOS PROYECTOS CURRICULARES UDFJC
NOMBRE DE PROGRAMA | DESCRIPCIÓN ---|---
Física aplicada
| Este programa académico busca formar profesionales que interpreten y apliquen los fundamentos de los fenómenos físicos de tal forma que les permita contribuir a los retos científicos y tecnológicos de la sociedad actual.
Química
| El plan de estudios de este programa académico permitirá que el egresado se desempeñe en actividades relacionadas con la Industria alimentaria, pesquera, minera, textil, petróleo (refinación y separación), gas, petroquímica (plásticos, solventes y polímeros), pinturas y barnices, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otros. Docencia en entidades educativas como universidades, institutos superiores y colegios. Investigación en Institutos, Universidades y en las Secciones de Investigación y Desarrollo de las empresas industriales.
Biología | El programa académico de Biología, se pretende desarrollar en 10 semestres académicos profundizando aspectos del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el uso de recursos naturales renovables. Lo que le permitiría al profesional desempeñarse en instituciones públicas o privadas en diferentes campos de desarrollo académico.
Comunicación Social y Periodismo
| De acuerdo con las necesidades actuales de una sociedad globalizada el programa de Comunicación Social y Periodismo busca formar periodistas, productores y realizadores, tanto para televisión como para prensa, radio y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC.
Gestión de la Documentación y Archivística
| El programa académico busca formar en el campo de la archivística y de la gestión de documentos públicos y privados, históricos, administrativos y de cualquier otra clase. Igualmente, se pretende formar profesionales que apliquen técnicas y nuevas tecnologías de archivísticas.
Tecnología en Gestión del Riesgo Laboral
| Se concentrará en la formación de tecnólogos que tengan la capacidad para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas estrategias, y acciones permanentes para la reducción de los riesgos laborales, y por medio de estos contribuya a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las trabajadores y al desarrollo ambientes seguros en los distintos sectores productivos. Tecnología en Emprendimiento e Innovación | Si la capacidad de innovación de un país y en consecuencia su potencial de crecimiento económico se ve afectado por la carencia de profesionales, es necesario ofrecer una Tecnología que abarque diferentes áreas del conocimiento para el apropiamiento del emprendimiento como proyecto de vida o como futuros profesionales que contribuirán con el crecimiento de las empresas colombianas; por tanto se está diseñando un contenido curricular que tendrá espacios académicos como Psicología de la creatividad, a Creatividad sistemática de los negocios, Principios de Innovación y Emprendimiento, Idea de Diseño, Diseño de Productos, Dimensiones del Liderazgo, Habilidades de Comunicación para liderar una organización, Gestión de la Innovación Tecnológica, Programación de Apps, Diseño de Webs entre otras propias de las ciencias básicas, apoyándose en los Laboratorios de base Tecnológica que posee la Facultad Tecnológica permitirá crear prototipos y productos.
Tecnología en Sistemas Logísticos | Se concentrará en el desarrollo y gestión de la cadena de abastecimiento, y su interrelación en las distintas áreas de la empresa, contemplando su entorno, teniendo en cuenta el desarrollo económico y los distintos tamaños de empresas presentes en el país.
Tecnología en Geotecnología | Esta tecnología se enfocará en brindar herramientas para la evaluación de los distintos aspectos o variables presentes en los ensayos de materiales de construcción, también en sus propiedades mecánicas, controles de calidad, interpretación y de las distintas normas nacionales o internacionales de materiales agregados, entre otros, el profesional de este programa estará en la capacidad de realizar ensayos en obras, como en el controles de topografía.
Tecnología en Sistemas Mecatrónicos
| Esta tecnología sintetiza, integra y combina, de manera sistemática, saberes de la Tecnología Mecánica, Tecnología Eléctrica, Tecnología Electrónica y tecnología en sistematización de datos (todas existentes en la Facultad Tecnológica); donde se incluyen la parte de control, automatismos, elementos mecánicos, electrónica, sistemas, electricidad, hidráulica y neumática, debidamente concebidos, modelados y articulados para el diseño de máquinas especializadas, control de procesos industriales, proyectos de automatización y desarrollo de máquinas inteligentes.
Maestría en Educación para la Paz y el Posconflicto
| Está orientado a brindar herramientas conceptuales, pedagógicas y didácticas que hagan posible a los estudiantes: Comprender las situaciones de daño y vulneración que hacen parte de los eventos de violencia y conflicto armado que han vivido las sociedades y Analizar los procesos y recursos institucionales, jurídicos, legales, entre otros, que han permitido a las poblaciones y comunidades la construcción de memoria histórica, la restitución y garantía de derechos fundamentales, así como la resistencia ante situaciones de vulneración.
Maestría en procesos, Tecnologías y Prácticas Estéticas.
| Se concentrará en investigar dimensiones estéticas y fortalecer la interrelación con los avances de la tecnología (Arte y tecnología). Adscrito a la facultad de Artes ASAB de la Universidad. Cuatro semestres académicos y de metodología presencial.
Maestría en Voz | Una maestría que se concibe desde la interdisciplinariedad, como lugar de encuentro de saberes y de prácticas. Un posgrado pertinente para el medio académico, artístico y cultural, así como para los desarrollos en el campo del arte y la cultura. La maestría plantea la voz como objeto de estudio articulando la mirada científica (médica y terapéutica), la mirada social (lenguaje y comunicación) y la mirada humana (la expresión y la creatividad desde las artes), en torno al hecho personal de hablar o cantar en público.
Doctorado en Ciencias Ambientales | Doctorado que se viene trabajando en la Facultad de Medio ambiente y tiene como fin fortalecer los procesos los proceso investigativos de alto nivel en el sector ambiental. Los Doctores egresados de este programa, estarán capacitados para indagar e interpretar los problemas ambientales de una manera integral, utilizando el diálogo de saberes como prácticas académicas para la reconstrucción del saber ambiental.
Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
En materia de estudiantes que se encuentran cursando algún programa de educación superior en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la distribución actual de la población estudiantil se encuentra discriminada de la siguiente manera:
- 23.541 estudiantes matriculados en programas de tecnología y pregrado.
- 2.868 estudiantes matriculados en programas de posgrado.
Fuente: Sistema de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016 Para el año 2016, la distribución de estudiantes matriculados por estrato en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, revela una alta participación de jóvenes pertenecientes a familias de estratos 1, 2 y 3. Esta cifra indica que esta Institución de Educación Superior se ha convertido en una alternativa real para acceder de manera equitativa a cualquier programa de formación superior, especialmente para aquellas personas más vulnerables de la ciudad.
Fuente: Sistema de Inteligencia Institucional - OAS. Octubre 20 de 2016 De hecho, según informaciones del Ministerio de Educación Nacional _Perfil de Instituciones de Educación Superior. Distribución de Ingresos de las familias de los estudiantes nuevos que ingresaron a la Educación Superior_; la Universidad Distrital, con corte a abril de 2016, “presenta la tasa más alta de estudiantes matriculados con ingresos familiares entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales vigentes (74%), entre el conjunto de Universidades Públicas acreditadas en Alta Calidad”[11].
Por otra parte, uno de los principales indicadores que determinan la calidad, pertinencia y adaptabilidad de los jóvenes dentro del sistema de Educación Superior, tiene que ver con el nivel de deserción de los estudiantes en cada uno de los programas a los que se encuentran vinculados.
Según información presentada por el Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior – SPADIES- “la UDFJC se encuentra sobre el promedio de la tasa de deserción por periodo en 2015, obteniendo un dato de 13.36%, especialmente para programas de carácter tecnológico”[12]:
Tasa de Deserción por Periodo Nivel Técnico y Tecnológico 2015
Fuente: Perfil de Instituciones de Educación Superior. Tasa de deserción por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de 2016 Finalmente, vale la pena traer a colación que, mediante Resolución 23096 del 15 de diciembre de 2016 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, se otorgó la acreditación de alta calidad por cuatro (4) años a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, lo cual representa un reconocimiento público valioso para esta IES en términos calidad y pertinencia de los objetivos y componentes definidos en el _Proyecto Universitario Institucional,_ las líneas de acción establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad; así como la garantía y excelencia ámbito académico y administrativo.
A su vez, este reconocimiento por cuatro años otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación, expresan un compromiso que debe establecerse desde la Universidad Distrital para el mejoramiento institucional en los próximos cuatro años:
- “La Institución debe propender por recuperar la estabilidad de las directivas de la Universidad, de tal forma que se mejoren los aspectos de gobernanza y gobernabilidad y se desarrollen en un mejor ambiente institucional las funciones misionales de docencia, investigación y extensión”[13].
- “Explorar las alternativas y estrategias que permitan alcanzar una mayor equidad y disminuir las diferencias en las condiciones laborales, entre docentes de planta y los de dedicación especial, catedráticos y ocasionales”[14].
_ESTADOS FINANCIEROS DE LA UDFJC Y GESTIÓN DE RECURSOS VIGENCIA 2016_
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Uno de los elementos más importantes para determinar la gestión institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante las últimas vigencias, tiene que ver con poder identificar y analizar la pertinencia y eficiencia en la asignación y uso de los recursos disponibles, especialmente los recursos de carácter presupuestal con el fin de superar la diversidad de necesidades y demandas propuestas por la comunidad universitaria.
Los niveles de ejecución y recaudo del presupuesto en las diversas vigencias, permite analizar cada uno de los escenarios de gestión institucional y así para poder determinar de mejor manera los mecanismos para proyectar e implementar las acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad institucional y administrativa.
En particular, la gestión de los recursos de la Universidad Distrital se distribuyen en:
- Ingresos
- Gastos (Funcionamiento e Inversión)
ESQUEMA PRESUPUESTAL UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control Universidad Distrital Francisco José de Caldas
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_1. Rentas e Ingresos vigencia 2016:_
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En materia de rentas e ingresos para la vigencia 2016, la Universidad Distrital registró un presupuesto total de $ 313.473.863.265, con un porcentaje de ejecución sobre los recursos administrados que sobrepasó el 100%, llegando específicamente al 108%. Los ingresos corrientes lograron un recaudo del 117,73%, las transferencias del 101,10% y los recursos de capital del 133.19%.
Así, el presupuesto definitivo para esta vigencia se puede discriminar de la siguiente manera
- Corrientes: $ 54.857.624.420
- Transferencias: $ 219.130.706.327
- Recursos de Capital: $ 39.485.532.518
RENTAS E INGRESOS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016
- _2. Gastos (Funcionamiento e Inversión) vigencia 2016:_
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Por su parte, durante la vigencia fiscal 2016 el presupuesto de gastos alcanzó una ejecución del 96,67%, lo cual equivale a compromisos por valor de $243.323.139.862; en lo referente a _gastos de funcionamiento_ se alcanzó una ejecución del 95,88%, comprometiéndose unos $180.190.177.295,74 durante el año 2016. Finalmente, en el rubro _Gastos en Pensiones,_ se ejecutó el 98,98% sobre el total del presupuesto programado para la vigencia fiscal 2016.
GASTOS FUNCIONAMIENTO UNIVERSIDAD DISTRITAL FJC VIGENCIA 2016
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Por último, con respecto a la ejecución presupuestal sobre proyectos de inversión directa en 2016, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas presentó una ejecución del orden del 87,87%, comprometiendo cerca de $ 53.053.716.528.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INVERSIÓN DIRECTA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS VIGENCIA 2016
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_Ley 648 de 2001 / Acuerdo 053 de 2002: Estampilla Universidad Distrital:_
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Según el Consejo de Estado, mediante Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente 76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557), la naturaleza jurídica de las estampillas responde a una normatividad específica que viene desde el orden nacional, y se plasma en los niveles territoriales “a través del pago por la realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas. En consecuencia, son gravámenes que debe soportar quien contrate con aquellas”[15].
En particular, las estampillas tienen características relacionadas con el pago de tarifas parafiscales, las cuales están dirigidas a fortalecer el presupuesto sobre el gasto público social (salud, educación, deporte, cultura).
En este marco de ideas, la Ley 648 de 2001 _“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”,_ representó una oportunidad presupuestal para el mejoramiento y fortalecimiento de la Universidad Distrital en diversos campos (administrativo, financiero, académico). Esta estampilla, se autorizó por un monto hasta por doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) a precios constantes de 1998, definiéndose normativamente la siguiente distribución porcentual:
- _El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._
- _El veinte por ciento (20%) en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._
- _El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas._
- _El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica._
- _El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._
- _El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._
- _El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos._
En este punto, por concepto de la Ley 863 de 2003 _“Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”_, en su artículo 47°, se reglamentó lo correspondiente al porcentaje de retención que tendrán las estampillas autorizadas por la ley, determinando específicamente un veinte por ciento (20%) a los respectivos fondos de pensiones de las entidades destinatarias de los recaudos por concepto de emisión de estampillas.
_ARTÍCULO 47. RETENCIÓN POR ESTAMPILLAS. Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento[16]._
Esta nueva normatividad, implicó una modificación sustancial en la distribución que tendría la aplicación de las estampillas, y en este orden de ideas afectó de manera directa la aplicación de la estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años._
__ En ese sentido, en atención a la normatividad establecida en la Ley 863 de 2003, la distribución de la Estampilla de la Universidad Distrital quedó determinada de la siguiente manera:
COMPONENTE | % EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LEY 863/03 ---|--- INVERSIÓN EN EL PLAN DE DESARROLLO FÍSICO, DOTACIÓN Y COMPRA DE EQUIPOS NECESARIOS QUE CONDUZCAN A AMPLIAR LA COBERTURA, MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DESARROLLAR INSTITUCIONALMENTE A LA UNIVERSIDAD. | 37,65% MANTENIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE LOS EQUIPOS DE LABORATORIOS Y SUMINISTROS DE MATERIALES | 18,82% PROMOVER EL FONDO DE DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. | 9,41% DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS DOCTORADOS | 4,71% FORTALECIMIENTO DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN | 4,71% FORTALECIMIENTO DE LA RED DE DATOS | 4,71% FONDO DE PENSIÓNES | 20,00% SUBTOTAL ESTAMPILLA | 100% Con respecto a la reglamentación de la Ley 648 de 2001, el artículo 1° de esta normatividad autorizó al Concejo de Bogotá, D.C., la emisión de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años._ Asimismo, el artículo 4° de la misma Ley autorizó a esta Corporación Pública que determine “las _características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C”[17]._
En atención a estas disposiciones legales, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Acuerdo Distrital 053 de 2002 _“Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”_, definiendo las características, tarifas y base gravable para la aplicación de esta contribución de la siguiente manera:
_Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere[18].___
Sobre la aplicabilidad de la estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años,_ el Concejo de Bogotá D.C. determinó una serie de metas que debían ser incluidas en un Plan de Desempeño Institucional, las cuales recogen una seria de indicadores básicos con el fin de evaluar la gestión en diversos campos de acción:
PLAN DE DESEMPEÑO ACUERDO 053 DE 2002
En el Área Académica | En el Área Financiera | En el Área Administrativa ---|---|---
1. Cumplir con el programa de Acreditación voluntaria de los programas académicos de pregrado y postgrado ante las instancias competentes. | 7. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia del Acuerdo, la Universidad Distrital deberá entregar al ICFES, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Hacienda y demás entes que lo requieran, la revisión legal y el cálculo de las cesantías causadas del personal docente y administrativo tanto de régimen antiguo como nuevo, con un programa de provisión y respaldo de dichas obligaciones. | 10. Adoptar las recomendaciones que resulten de la contratación de una auditoría externa, de reconocido prestigio y experiencia para la reforma de los procesos de contratación de la Universidad.
2. Diseñar e implementar un programa de mejoramiento de la calidad académica. | 8. La Universidad Distrital deberá suscribir en el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, un Convenio con el Ministerio de Hacienda para el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad. | 11. Reducir la relación de personal administrativo y docente, de planta y de contrato con respecto al número estudiantes.
3. Conformar grupos de investigación que le permita ubicarse en las categorías A y B definidos por Colciencias.
4. Definir las reglas para la capacitación y evaluación de docentes.
5. Definir una estrategia para ampliar la cobertura de programas y servicios que ofrece la universidad, de acuerdo con las necesidades de la capital, garantizando su sostenibilidad financiera. | 9. La Universidad Distrital deberá promover e incrementar la generación de recursos propios. | 12. Implementar un Plan de Austeridad del Gasto.
6. Evaluar periódicamente la situación de competividad de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Elaboración propia con base en información Acuerdo 053 de 2002 El registro histórico de recaudo por concepto de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años,_ revela una cifra de recaudo total acumulado de $ 326.312.368.084 a precios corrientes, con corte a 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte, a precios constantes de 1998 (año base en el cual se definió el monto total de $ 200.000.000.000 según Ley 648 de 2001, artículo 3°), el dato de recaudo total acumulado hasta el año 2016 por concepto de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años_, indica que se ha recaudado cerca del 80% del monto máximo establecido por la Ley 648 de 2001 (unos $ 160.079.591.657 a precios constantes de 1998).
En términos de Ejecución Global de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años_ durante el período 2003-2016 _,_ actualmente se evidencia un saldo cercano a los $ 40.000.000.000 __ a precios constantes de 1998, lo cual plantea una proyección aproximada de 3 años adicionales para cumplir con el tope de recaudo acumulado máximo estipulado en la Ley 648 de 2001.
HISTÓRICO RECAUDO ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL 2003-2016
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa.
La ejecución de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años_ por cada uno de los proyectos de inversión específicos, revela las siguientes cifras durante el período 2008-2016:
Ejecución Global 2008 – 2016 y Proyección de Recaudo Disponible Estampilla UD
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa.
En general, la programación y apropiación presupuestal a través de Estampilla UD para proyectos de inversión en 2017, suman en total $16.100.000.000. Asimismo, la tabla anterior revela la existencia de tres proyectos de inversión específicos con saldos inferiores al 15% por concepto de recaudo de Estampilla:
- Proyecto No. 188: Sistemas de Información – Saldo 2016 $438.914.191 (1,93% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley).
- Proyecto No. 379/380: Construcción Nueva Sede Universitaria Ciudadela el Porvenir Bosa / Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Física de la Universidad – Saldo 2016 $16.647.906.972 (9,15% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley).
- Proyecto No. 4150: Bibliotecas y Centros de Documentación – Saldo 2016 $3.289.850.418 (14,46% de Saldo en relación con asignación presupuestal estipulada en la Ley).
Sobre los avances en cada uno de los componentes objeto de destinación de recursos vía Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años,_ los cuales fueron definidos en artículo 2° de la Ley 648 de 2001, se pueden señalar los siguientes:
**_1. _
_Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones:_**
Con una ejecución total acumulada de $ 22.312.066.366 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción vía recursos de Estampilla UD:
- Crecimiento de Banda Ancha en Internet Mbps por encima de 1.665%
- Un incremento del 3.780% sobre el total de módulos desarrollados e implementados en la Universidad Distrital
- Un crecimiento del 70% sobre el total de puntos fijos y móviles de red destinados al acceso de internet
-
Este componente permite fortalecer y mejorar la infraestructura informática y de telecomunicaciones de la Universidad Distrital, con el fin que esta Institución Educativa brinde las mejores herramientas para el adecuado funcionamiento en términos de conectividad, telefonía, capacidad de almacenamiento y distribución de la información.
Logros e Indicadores de Impacto Componente:_Sistema Integral de Información y Telecomunicaciones_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
**_2. _
_Investigación y Desarrollo Científico:_**
__ Con una ejecución total acumulada de $ 20.312.066.366 durante el período 2008 - 2016, en este componente se destacan las siguientes líneas acción vía recursos de Estampilla UD:
- Crecimiento del 907% en relación con el número de Artículos científicos en revistas indexadas (por categoría) anual
- Un crecimiento del 881% sobre el número total de proyectos de investigación financiados por convocatorias internas
- Un incremento del 253% en el número total de Semilleros de Investigación creados
Logros e Indicadores de Impacto Componente:_Investigación y Desarrollo Científico_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
**_3. _
_Plan Maestro de Desarrollo Físico_**
Con una ejecución total acumulada que supera los $ 165.359.397.488 durante el período 2008 - 2016, en este componente de inversión se destacan los siguientes avances en los cuales se programaron recursos vía Estampilla UD:
- Un incremento generalizado en mt2 de infraestructura y equipamientos según uso y destinación (Componente Académico, Administrativo, Servicios y Áreas Comunes)
- Un crecimiento del 46% en relación con el índice de Mt2 construidos por estudiante.
- Un incremento del 52% sobre el número total de Mt2 sobre área construida de la planta física de la Universidad Distrital.
- Un crecimiento del 40% sobre el número de metros cuadrados de terreno incorporados al sistema de equipamientos de la Universidad para la construcción de equipamientos educativos.
Logros e Indicadores de Impacto Componente _: Plan Maestro de Desarrollo Físico_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
**_4. _
_Dotación de Laboratorios_**
Con una ejecución total acumulada de $ 70.953.239.295 durante el período 2008 - 2016, en este componente de inversión se presentaron avances relacionados con construcción, ampliación y fortalecimiento de Laboratorios, Aulas Especializadas para el desarrollo de actividades académicas, adquisición de equipos de cómputo y otras herramientas informáticas y tecnológicas, entre otros componentes
Logros e Indicadores de Impacto Componente _: Laboratorios_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
**_5. _
_Dotación y actualización de Bibliotecas_**
__
Con una ejecución total acumulada de $ 19.461.130.139 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción, los cuales fueron gestionados en gran parte vía recursos de Estampilla UD:
- Se pasó de ocho a diez bibliotecas disponibles para la Universidad Distrital y demás Instituciones Educativas
- Crecimiento de 340% en relación con el número de metros cuadrados construidos para el desarrollo de proyectos bibliotecarios (Sede Aduanilla de Paiba)
- Un incremento de 131% sobre el número total de ejemplares disponibles para uso y consulta de la comunidad universitaria y la ciudadanía en general
Logros e Indicadores de Impacto Componente:_Dotación y Actualización de Bibliotecas_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
**_6. _
_Fortalecimiento de Doctorados._**
Con una ejecución total acumulada de $ 14.703.629.070 durante el período 2008 - 2016, en este proyecto de inversión se destaca el fortalecimiento de las siguientes líneas acción y metas planificadas en materia de posgrado:
- Se presentó un incremento del 352% sobre el número de estudiantes matriculados en Doctorados de la Universidad Distrital, lo cual indica un fortalecimiento en la investigación profesional y una apertura de nuevos programas con el fin de consolidar el campo de desarrollo de nuevas prácticas metodológicas.
- Aunque se presentó un avance del 200% en relación con el número de profesores con doctorado vinculados a la Universidad Distrital, la meta que se había planteado para 2016 no se cumplió (meta: 30%)
Logros e Indicadores de Impacto Componente:_Fortalecimiento de Doctorados_
Fuente: Oficina Asesora de Planeación y Control – Vicerrectoría Administrativa. Agosto 22 de 2016
_LEY 1825 DE 2017 – FORMULACIÓN Y EMISIÓN DE NUEVA ESTAMPILLA UD_
__
La Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas Cincuenta (50) años,_ definida a partir de la Ley 648 de 2001 y aplicada mediante Acuerdo 053 de 2002 del Concejo de Bogotá D.C, fue establecida a través de un alcance, una distribución porcentual de los recursos y unas características específicas en su recaudo:
TOPE RECAUDO (Ley 648 de 2001) | DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL (Ley 648 de 2001) | CARACTERÍSTICAS (Acuerdo 053 de 2002) ---|---|--- $ 200.000.000.000 Precios constantes Año: 1998 | El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos. | Todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere.
Cabe recordar que, en la actualidad, existe un saldo de recaudo por concepto de Estampilla que ronda los $ 39.920.408.343, los cuales podrían completarse en un marco de tiempo de tres a cuatro años (2020 o 2021 según proyecciones de la Oficina Asesora de Planeación y Control de la UD).
En este contexto, surge la Ley 1825 de 2017, la cual tiene por objeto modificar la Ley 648 de 2001 en términos de distribución y recaudo. Específicamente, se plantean las siguientes disposiciones:
- _Treinta años (30) como duración del recaudo de la Estampilla, y no $ 200.000.000.000 tal y como quedó estipulado en el artículo 3° de la Ley 648 de 2001_
- _Redefinir la distribución de los recursos recaudados, incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá como destinataria de un porcentaje de esta distribución._
__ Según el informe de Ponencia:
La Ley 648 de 2001 definió el monto de la Estampilla a precios constantes de 1998. Sin embargo, dada la necesaria y justificada inclusión de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá en la distribución del recaudo, es indispensable que se defina un lapso de tiempo del recaudo en lugar de un monto específico.
Con estos recursos será posible suplir los déficits y las necesidades fundamentales de las dos universidades más importantes de Bogotá. En especial esta iniciativa generará la sinergia necesaria entre las dos universidades que permita desarrollar proyectos dirigidos a incrementar la cobertura y la puesta en marcha de proyectos de admisión especial para estudiantes de los colegios oficiales del Distrito Capital. La razón de ello obedece a que los estándares de calidad son más exigentes año a año y que la necesidad por posicionar a las universidades en cobertura y calidad exigen de manera creciente esfuerzos financieros adicionales[19].
En este nuevo marco normativo, se replantean las proyecciones de recaudo y distribución de la Estampilla, lo cual impacta directamente la programación presupuestal y el desarrollo de proyectos inversión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en el Mediano y Largo Plazo:
LEY 1825 DE 2017:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo [1](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#1)[°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859#1) de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:
_Artículo 1°.__Autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C _., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años,_ ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley. _
Artículo 2°.
El artículo [2](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#2)° de la Ley 648 de 2001, quedará así:
_Artículo 2°.__El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá de la siguiente manera:_
_Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:_
- _El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto._
- _El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._
- _El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones._
__Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.__
_– _El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C.__
_– _El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C.__
_– _El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación.__
__Parágrafo único.____Para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional - Sede Bogotá, D. C., esta deberá abrir un capítulo en el presupuesto, que especifique la inversión de los recursos establecidos en a presente ley. El control del recaudo y de la aplicación de estos recursos lo ejercerá la Contraloría General de la Nación.____
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo [3](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#3)° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:
_Artículo 3°.___Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por un término de treinta (30) años, a partir de que entre en vigencia la aplicación de la presente ley__(Subrayado fuera del texto).__
En términos de necesidades institucionales, la Universidad Distrital planificó una serie de metas en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de seguir manteniendo altos índices de calidad y pertinencia en los programas de pregrado y posgrado ofertados por esta Institución de Educación Superior:
Fuente: Plan Estratégico de Desarrollo Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Presentación en PowerPoint Para el cumplimiento de estas metas institucionales, la Oficina Asesora de Planeación y Control de la Universidad Distrital, con corte a Enero de 2017, se plantea varios escenarios en lo pertinente al recaudo y distribución de la Estampilla definida por la Ley 1825 de 2017.
Asimismo, plantea proyecciones relacionadas con la actual tarifa aplicable a través del Acuerdo 53 de 2002 (Tarifa del 1% a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital); y otros escenarios en los cuales podrían aumentarse las tarifas de la Estampilla (Proyecciones del 1.5% y 2%)
En ese sentido, la distribución porcentual de los recursos por concepto de la Ley 1825 de 2017, permiten determinar las siguientes proyecciones de recaudo de esta Estampilla para las Universidades Distrital y Nacional – Sede Bogotá:
1. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1%
Con una tarifa del 1% sobre el recaudo de la estampilla, se presenta un recaudo total a 30 años de $ 1.064.673.244.511, de los cuales, el 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas arroja un total de recursos de $745.271.271.158, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, recibiría en total unos $319.401.973.353.
Tarifa Estampilla del 1% --- Recaudo Anual | $ 34.373.132.532 Proyección Recaudo Acumulado | U. Distrital 70% | U. Nacional 30% | Total recaudo 30 años A 10 años | $ 264.047.415.716 | $ 113.163.178.164 | $ 377.210.593.880 a 20 años | $ 504.659.343.437 | $ 216.282.575.759 | $ 720.941.919.196 a 30 años | $ 745.271.271.158 | $ 319.401.973.353 | $ 1.064.673.244.511 TOTAL TARIFA ESTAMPILLA DEL 1%: $1.064.673.244.511 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 1% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
2. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 1,5%
Con una tarifa del 1,5%, el recaudo total por concepto de estampilla en un período de 30 años suma en total $1.526.995.428.284, de los cuales, el 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $ 1.068.896.799.799, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, le correspondería en total recursos que rondan los $ 458.098.628.485.
Tarifa Estampilla del 1,5% --- Recaudo Anual | $ 48.756.216.357 Proyección Recaudo Acumulado | U. Distrital 70% | U. Nacional 30% | Total recaudo 30 años A 10 años | $ 386.309.770.803 | $ 165.561.330.344 | $ 551.871.101.147 a 20 años | $ 727.603.285.301 | $ 311.829.979.415 | $ 1.039.433.264.716 a 30 años | $ 1.068.896.799.799 | $ 458.098.628.485 | $ 1.526.995.428.284 TOTAL TARIFA ESTAMPILLA DEL 1,5%: $1.526.995.428.284 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 1,5% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
3. PROYECCIONES DE RECAUDO SEGUN ESCENARIO TARIFARIO - TARIFA 2%
Por otra parte, en un escenario donde la tarifa de la Estampilla aumente hasta el tope máximo permitido normativamente que es del 2%, el recaudo total durante los 30 años dispuestos por la Ley 1825 de 2017 sumaría en total $1.983.727.922.837. El 70% correspondiente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas sumaría la cifra de $ 1.388.609.545.986, mientras que a la Universidad Nacional de Colombia le correspondería recursos que rondarían los $ 595.118.376.851.
Tarifa Estampilla del 2% --- Recaudo Anual | $ 65.008.288.476 Proyección Recaudo Acumulado | U. Distrital 70% | U. Nacional 30% | Total recaudo 30 años A 10 años | $ 478.493.507.326 | $ 205.068.645.997 | $ 683.562.153.323 a 20 años | $ 933.551.526.656 | $ 400.093.511.424 | $ 1.333.645.038.080 a 30 años | $ 1.388.609.545.986 | $ 595.118.376.851 | $ 1.983.727.922.837 TOTAL TARIFA ESTAMPILLA DEL 2%: $1.983.727.922.837 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA 2% Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR LEY 1825 DE 2017
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC Sobre todos los escenarios tarifarios proyectados y presentados por la Oficina Asesora de Planeación y Control de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y teniendo en cuenta las realidades y necesidades presupuestales correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión definidos por esta Institución en el corto, mediano y largo plazo; se plantea aumentar la actual tarifa gravable de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años_ en cero punto cinco por ciento (0.5%), la cual pasaría de 1% al 1.5% en un período de tiempo de treinta años.
De esta manera, y teniendo en cuenta que para el año 2020 o 2021 se terminará el recaudo del monto total autorizado por $200.000 millones establecido en la Ley 648 de 2001, la nueva tarifa propuesta podría responder de manera eficiente el financiamiento de proyectos institucionales que son transversales a la misionalidad y objetivos trazados por la Universidad Distrital Desde 2008 se han generado proyectos de inversión prioritarios para el desenvolvimiento de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estas inversiones se concibieron como necesarias para el rezago estructural que existía en el 2003. En este sentido, una inversión adecuada de los recursos proyectados no permitiría suplir el déficit estructural por dos razones: la primera, que es de sentido común, tiene que ver con que la universidad es una institución dinámica que cambia constantemente en el tiempo. En consecuencia, lo proyectado en 2003 era muy diferente (tecnológica, espacial y humanamente a la realidad de 2008 y años siguientes). La segunda razón es más importante y tiene que ver con los cada vez mayores retos que implica la generación de nuevas inversiones, que se reflejan en nuevos recursos de funcionamiento (para hacer sostenibles las nuevas inversiones) y nuevas demandas de inversión para que las nuevas realidades espaciales, académicas y tecnológicas se aprovechen generando nuevas sendas de equilibrio y nuevos retos a futuro. Las inversiones generan así un nuevo ciclo interminable de nuevas necesidades (de inversión y de funcionamiento)[20] Esta propuesta se hace en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley 648 de 2001, artículo 4°, en donde se autoriza al Concejo de Bogotá D.C., determinar las características y tarifas aplicables referentes al uso obligatorio de esta estampilla
_ARTÍCULO 4º.__Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C[21]._
Finalmente, es oportuno que la Secretaría Distrital de Hacienda pueda emitir algunas recomendaciones que son fundamentales para la toma de decisiones en materia de la próxima aplicación tarifaria de la Estampilla _«Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años»._ En particular, el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 que sean suscritos con la Administración Distrital; requiere de una revisión por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de determinar la pertinencia o no de aumentar la tarifa para este tipo de contratos en específico.
V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
La presente iniciativa, se enmarca dentro de las siguientes competencias normativas que le han sido dispuestas al Concejo de Bogotá D.C.:
Decreto 1421 De 1993, Artículo 12 Numerales 1°, 3° y 25°:
_1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito._
_(…)_
_3 Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos._
_(…)_
_25 Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes._
A su vez, según el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, este proyecto de acuerdo sería de competencia exclusiva del Alcalde Mayor:
_ARTÍCULO.- 13. Iniciativa.__Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario._
_Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.__Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde._
Sin embargo, de conformidad con la interpretación expresada por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, es posible argumentar que la presente iniciativa sería jurídicamente viable en la medida en que sea coadyuvada por la Administración Distrital.
De acuerdo a lo anterior, se toma en consideración algunos argumentos establecidos en sentencias de la Corte Constitucional: C-1707 de 2000 y C-838 de 2008:
**1.
La Sentencia C-1707 de 2000 señala:**
__
_(…) podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política[22].___
____
**2.
La Sentencia C-838 de 2008 dice:**
_El consentimiento expresado para dar el aval gubernamental debe estar probado dentro del trámite legislativo, pero no requiere ser presentado por escrito ni mediante fórmulas sacramentales. Incluso la sola presencia en el debate parlamentario del ministro del ramo correspondiente,_sin que conste su oposición a la iniciativa congresual en trámite_, permite inferir el aval ejecutivo. _En cuanto a la oportunidad en la que debe manifestarse el aval, se tiene que este debe manifestarse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias_.[23]” _(Subrayado por fuera del texto original)__
Ley 648 de 2001, Artículo 1°
_ARTÍCULO 1º.__Autorizase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años_
Ley 1825 de 2017, Artículo 1°
_Artículo 1°.__Modifíquese el artículo_[ _1_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4156#1)[ _°_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67859#1) _de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:_
_Artículo 1°.__Autorizase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que haga modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución conforme a la presente ley._
VI. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, _“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones_ ”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del Proyecto de Acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En este caso, es de aclarar que la iniciativa presentada tiene un impacto fiscal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en razón a que plantea disposiciones relacionadas con el recaudo y destino de ingresos constantes para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en un espacio de tiempo de treinta años.
Estos recursos producto de la implementación de la Estampilla tienen una proyección total de recaudo cercano a los 1.5 billones de pesos a precios constantes de 2016 entre el período 2017-2047; ya que se plantea un aumento en el porcentaje de recaudo por concepto de Estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto de los correspondientes contratos que suscriban las personas naturales o jurídicas con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital, y con la Universidad Distrital.
TARIFA DE RECAUDO DEL 1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS”
RECAUDO A LA FECHA | AÑO | $ Corrientes | Recaudo Acumulado | Var % Corrientes | Recaudo Acumulado $Ktes 2016 ---|---|---|---|---|--- RECAUDDO | 2016 | 33.479.268.565 | | | Proyección | 2017 | 50.218.902.848 | 83.698.171.413 | 50,0% | 113.065.153.937 Proyección | 2018 | 51.725.469.933 | 135.423.641.345 | 3,0% | 161.821.370.293 Proyección | 2019 | 53.277.234.031 | 188.700.875.376 | 3,0% | 210.577.586.650 Proyección | 2020 | 54.875.551.052 | 243.576.426.428 | 3,0% | 259.333.803.007 Proyección | 2021 | 56.521.817.583 | 300.098.244.012 | 3,0% | 308.090.019.364 Proyección | 2022 | 58.217.472.111 | 358.315.716.122 | 3,0% | 356.846.235.721 Proyección | 2023 | 59.963.996.274 | 418.279.712.397 | 3,0% | 405.602.452.077 Proyección | 2024 | 61.762.916.162 | 480.042.628.559 | 3,0% | 454.358.668.434 Proyección | 2025 | 63.615.803.647 | 543.658.432.206 | 3,0% | 503.114.884.791 Proyección | 2026 | 65.524.277.757 | 609.182.709.963 | 3,0% | 551.871.101.148 Proyección | 2027 | 67.490.006.089 | 676.672.716.053 | 3,0% | 600.627.317.505 Proyección | 2028 | 69.514.706.272 | 746.187.422.325 | 3,0% | 649.383.533.861 Proyección | 2029 | 71.600.147.460 | 817.787.569.785 | 3,0% | 698.139.750.218 Proyección | 2030 | 73.748.151.884 | 891.535.721.669 | 3,0% | 746.895.966.575 Proyección | 2031 | 75.960.596.441 | 967.496.318.110 | 3,0% | 795.652.182.932 Proyección | 2032 | 78.239.414.334 | 1.045.735.732.444 | 3,0% | 844.408.399.289 Proyección | 2033 | 80.586.596.764 | 1.126.322.329.208 | 3,0% | 893.164.615.645 Proyección | 2034 | 83.004.194.667 | 1.209.326.523.874 | 3,0% | 941.920.832.002 Proyección | 2035 | 85.494.320.507 | 1.294.820.844.381 | 3,0% | 990.677.048.359 Proyección | 2036 | 88.059.150.122 | 1.382.879.994.503 | 3,0% | 1.039.433.264.716 Proyección | 2037 | 90.700.924.626 | 1.473.580.919.129 | 3,0% | 1.088.189.481.073 Proyección | 2038 | 93.421.952.364 | 1.567.002.871.493 | 3,0% | 1.136.945.697.429 Proyección | 2039 | 96.224.610.935 | 1.663.227.482.428 | 3,0% | 1.185.701.913.786 Proyección | 2040 | 99.111.349.263 | 1.762.338.831.692 | 3,0% | 1.234.458.130.143 Proyección | 2041 | 102.084.689.741 | 1.864.423.521.433 | 3,0% | 1.283.214.346.500 Proyección | 2042 | 105.147.230.434 | 1.969.570.751.867 | 3,0% | 1.331.970.562.857 Proyección | 2043 | 108.301.647.347 | 2.077.872.399.213 | 3,0% | 1.380.726.779.213 Proyección | 2044 | 111.550.696.767 | 2.189.423.095.980 | 3,0% | 1.429.482.995.570 Proyección | 2045 | 114.897.217.670 | 2.304.320.313.650 | 3,0% | 1.478.239.211.927 Proyección | 2046 | 118.344.134.200 | 2.422.664.447.850 | 3,0% | 1.526.995.428.284 Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC
TARIFA DE RECAUDO DEL 1,5% SOBRE ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS”
Precios constantes de 2016. Fecha actualización: Enero de 2017. Fuente: OAPC Por tal motivo, los costos fiscales y las fuentes de ingresos adicionales en los que se incurriría producto de la implementación de esta iniciativa, deben ser cuantificados por la Secretaría Distrital de Hacienda durante el trámite del respectivo Proyecto de Acuerdo; determinando los recursos y el impacto fiscal final que tendría dar alcance normativo a los componentes que reglamentan la emisión de la Estampilla _Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Cincuenta (50) Años_ (Ley 1825 de 2017) en relación con el valor correspondiente al recaudo, tarifa aplicable y distribución de los recursos de esta Estampilla.
Sin embargo, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa:
_(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero _sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda__(Subrayado fuera del texto)._Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto[24]._
PROYECTO DE ACUERDO________ DE 2017
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Cordialmente, PATRICIA MOSQUERA MURCIA RUBEN TORRADO PACHECHO Honorable Concejal Honorable Concejal DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ RICARDO CORREA MOJICA Honorable Concejal Honorable Concejal
PROYECTO DE ACUERDO________ DE 2017
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 53 DE 2002 Y 272 DE 2007, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 648 de 2001 y la Ley 1825 de 2017
ACUERDA:
Artículo primero.
Modifíquese el Artículo Tercero del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
_Artículo Segundo_ _: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades del Sector Central de la Administración Distrital, Establecimientos Públicos del Distrito Capital y con la Universidad Distrital; deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital una estampilla equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición, si la hubiere._
__
_Parágrafo 1_ _: Para el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión señalados en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que la modifiquen o deroguen; la tarifa de la estampilla aplicable en favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas será del uno por ciento (1%)_
__
_Parágrafo 2:__Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales, estarán excluidas del pago de la estampilla._
Artículo segundo.
Modifíquese el Artículo Cuarto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
_Artículo Cuarto.__ Para los efectos previstos en el artículo anterior, estas entidades públicas contratantes del Distrito Capital, descontarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista._
_Para el caso de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que sean contratantes del Distrito Capital, se descontará el uno por ciento (1%) del valor del anticipo, si lo hubiere y de cada cuenta que se pague al contratista._
__
Artículo tercero.
Modifíquese el Artículo Quinto del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así:
_Artículo Quinto_ _El valor correspondiente al recaudo por concepto de la estampilla establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, se distribuirá de la siguiente manera:___
_Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas:_
- _El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por este concepto._
- _El veinte por ciento (20%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad._
- _El diez por ciento (10%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados._
- _El dos punto cinco por ciento (2,5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación._
- _El siete punto cinco por ciento (7,5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones._
_Para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, D. C.:_
- _El doce por ciento (12%) para la inversión en el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá, D. C._
- _El diez por ciento (10%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá, D. C._
- _El ocho por ciento (8%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones para aulas, laboratorios e institutos de investigación._
Artículo cuarto.
Modifíquese el Artículo Sexto del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:
_ARTÍCULO SEXTO:____La emisión y recaudo de la Estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años», se autoriza por un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo._
__
Artículo quinto.
Modifíquese el Artículo Séptimo del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo 272 de 2007, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 3°.__El Artículo S_[ _éptimo_](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4408#7) _del Acuerdo 53 de 2002 quedará así:_
_El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los correspondientes recursos deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas._
_A más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías._
_El monto de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales._
__
Artículo sexto.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presentará semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe al Concejo de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Contraloría Distrital de Bogotá, la Personería Distrital y la Veeduría Distrital; en el cual se evidencie el estado de ejecución de los recursos provenientes de la Estampilla “ _Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”,_ así como los avances, resultados y el cumplimiento de las metas consignadas en el respectivo Plan de Desempeño.
Artículo séptimo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
* * * [1] Acuerdo 03 de 1997. "Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas". Artículo 4° Objeto.
[2] En.
[3] Plan Estratégico de Desarrollo 2007-2016: _“Saberes, Conocimientos en Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social_ ”. Universidad Distrital FJC, Documento de Trabajo No. 6, Bogotá D.C., Septiembre 27 de 2007.
[4] Ibíd. pp. 5 [5] Ibíd. pp. 6.
[6] Resolución Número 015 del 30 de Junio de 2009 [7] Resolución 015 del 30 de Junio de 2009. Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
[8] Informe De Gestión 2015. Óp. cit. pp. 74 [9] Ibíd. pp. 74 [10] Universidad Distrital Francisco José de Caldas. INFORME PARA EL CONCEJO DE BOGOTÁ. Bogotá 24 de Noviembre de 2016.
[11] Ibíd.
[12] Perfil de Instituciones de Educación Superior. Tasa de deserción por cohorte. MEN - SPADIES Fecha de Corte: abril de 2016.
[13] [https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N](https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N).
[14] [https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N](https://www.udistrital.edu.co/novedades/particularNews.php?idNovedad=6363&Type=N).
[15] Consejo de Estado, mediante Sentencia de 4 de marzo de 2010. Expediente 76001-23-31-000-2004-05247-01 (16557).
[16] Art. 47 Ley 863 de 2003 _“Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”._
[17] Artículo 4°. Ley 648 de 2001.
[18] Artículo 3°. Acuerdo 053 de 2002. _“Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”_.
[19] INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 047 DE 2015 CÁMARA. _Por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones._ Noviembre de 2015 [20] INFORME DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS ESTAMPILLA “UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS 50 AÑOS” 2008-2015. Oficina Asesora de Planeación y Control. Abril 2016. pp. 33 [21] Ley 648 de 2001. Artículo [22] Sentencia C 1707 de 2000. Magistrada Ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
[23]Sentencia C 838 de 2008. Magistrado Ponente MARCO GERARDO MONROY CABRA [24] Corte Constitucional. Sentencia 502 de 2007
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