Resolución 1666 de 2017
Resolución 1666 de 2017 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1666
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de septiembre de 2017
- Entidad
- Departamento Nacional de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1666 DE 2017
(Septiembre 29)
_Por la cual se establecen las condiciones generales para la localización de Carteleras Locales y Mogadores y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 23 del Decreto Distrital 959 de 2000 y el literal n) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328) de 1994 se reglamentó la publicidad exterior visual en el territorio nacional.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#1) de la citada Ley, define la publicidad exterior visual como _"el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografias, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”._ Que por medio del Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582) de 1998 se reglamentó la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá, el cual fue modificado por el Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764) de 2000.
Que ambos Acuerdos se compilaron en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de conformidad con la facultad otorgada por el Concejo Distrital en el artículo [décimo sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764#16) del Acuerdo 12 de 2000, contenido en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#23) del citado decreto compilatorio.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#3) del Decreto Distrital 959 de 2000 definió el mobiliario urbano en los siguientes términos: _"(...) se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad. Así como también los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene._ _Son elementos de Amoblamiento urbano, entre otros los siguientes:_ __ _(...) De información: La nomenclatura, la señalización, las carteleras locales, los mogadores, las identificaciones arquitectónicas o urbanas (...)”_ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#5) del Decreto Distrital 959 de 2000, establece: _"(...) Prohibiciones. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los siguientes sitios:_ __ a) _En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan;_ __ b) _En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos;__ _ c) _(Modificado por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3764#1) del Acuerdo 12 de 2000). En los sectores residenciales especiales, salvo que se trate de avisos adosados a la pared de establecimientos comerciales, los cuales en los sectores antes señalados, no podrán tener iluminación. Esta prohibición no se aplicará sobre ejes de actividad múltiple ni aquellos establecimientos que por disposición de autoridad competente deban iluminar su aviso en horario nocturno;_ __ d) _En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma;_ __ e) _En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles, y_ __ f) _Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular. (...)”_ Que con relación a las Carteleras Locales y Mogadores, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#22) del Decreto Distrital 959 de 2000 establece: _“(…)__ARTICULO 22. Definición. Entiéndese por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. El distrito proveerá las carteleras locales.__ __Se entiende por morador (sic) la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se, (sic) adosen carteles o afiches.__ __ARTÍCULO. 23. Ubicación. El departamento administrativo de planeación Distrital definirá las condiciones generales para la ubicación de carteleras locales y mogadores._ __ _PARÁGRAFO. Los propietarios podrán solicitar que en su predio o en el espacio público contiguo sea colocada una cartelera local o un morador._ _ARTICULO 24. Está prohibido colocar carteleras locales y mogadores en los siguientes lugares:_ __ a) _En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor, y_ __ b) _En los lugares y áreas descritos en las prohibiciones generales del presente acuerdo._ __ _PARÁGRAFO. Sólo se podrá fijar carteles o afiches en las carteleras locales y en los mogadores. Quienes en perjuicio de lo aquí establecido fijen carteles o afiches en otros sitios, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) de este acuerdo (…)”._ __ Que el artículo [241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#241) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que _“(…) El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos (…)”._ __ Que el artículo [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#245) del Decreto Distrital 190 de 2004 señala _que “(…) Para los fines del presente Plan de Ordenamiento, los espacios peatonales están constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano. (...) "_ __ Que el artículo [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#252) del Decreto Distrital 190 de 2004 que define el contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, establece que en los mismos se deben definir los criterios para la localización del mobiliario urbano y señalización.
Que el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#258) del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que _"(...) Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. (...)"_ en cuyo contenido se incluye _"(...) e. Los elementos del mobiliario urbano y las redes de servicios propias del parque para su funcionamiento. (...)_ Que el Subcapítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#C.10.SC.5) del Capítulo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las normas generales aplicables a los Espacios Peatonales.
Que el artículo [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#277) del Decreto Distrital 190 de 2004, asigna las competencias para el mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#20.i.2) del artículo 20 del Decreto Distrital 215 de 2005 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, señala que el mobiliario urbano, su localización y características, serán determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, previa consulta con la entidad que el Distrito designe para tal efecto.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo [54°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#54) del Decreto Distrital 215 de 2005, establece _"(...)Programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, dentro de los 3 años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá actualizar y ampliar los alcances de las cartillas de andenes y mobiliario urbano, y garantizar su aplicación cultural y económica en todos los ámbitos del espacio público de la ciudad. (...) "_ Que mediante el Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087) de 2007 se actualizó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.
Que el parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#1) del Decreto Distrital 603 de 2007, establece que la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#2) del mencionado Decreto señala que _"(...) Para los efectos de este decreto, el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, Distrito Capital, será el definido en los planos y gráficas que forman parte integrante del documento denominado "CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTÁ"_ elaborado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación. (...) Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#3) ibídem establece que _"Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad.”_ Que el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009 _"Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones"_, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente _“(...) p, Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética) así como establecer las redes de monitoreo respectivos. (...)”_ Que el artículo [2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.1.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define la franja de amoblamiento como _“(…) Zona que hace parte de la vía de circulación peatonal y que está destinada a la localización de los elementos de mobiliario urbano y la instalación de la infraestructura de los servicios públicos (…)”.__ _ Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.4.1.1.n.2) del artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015 relacionado con la accesibilidad al espacio público establece: _"(...) 2. Mobiliario urbano_ __ _2.1 El mobiliario se debe localizar única y exclusivamente en la franja de amoblamiento, garantizando que la franja de circulación peatonal permanezca libre y continua.__ __2.2 Los elementos del mobiliario urbano instalados a lo largo de las vías peatonales, deben ser fácilmente detectables por todas las personas, en especial por las personas invidentes o de baja visión, para ello se instalará una franja sobre la superficie del piso, de diferente textura al material de la superficie del andén._ __ _(...)
Parágrafo 1. En ningún caso las normas municipales o distritales podrán permitir la ocupación, uso temporal o reducción de la franja de circulación peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano, tales como quioscos, casetas, carpas o construcciones móviles, temporales o con anclajes, los cuales solo podrán ubicarse dentro de la franja de amoblamiento. (...)”_ Que mediante el Decreto Distrital [561](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64323) de 2015 se actualizó la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital [379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5658) de 2002 y actualizada mediante el Decreto Distrital [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110) de 2007.
Que mediante oficio radicado No. 2017EE10406 del 18 de enero de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA en el marco de sus funciones, remitió las Condiciones Técnicas Ambientales para la instalación de Carteleras Locales y Mogadores en el Distrito Capital, las cuales se armonizan los criterios urbanísticos generales que define la Secretaría Distrital de Planeación para su localización en la presente resolución.
Que con fundamento en los antecedentes expuestos corresponde a esta Secretaría definir condiciones generales para la ubicación de Carteleras Locales y Mogadores. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Condiciones Urbanísticas Generales para la ubicación de Carteleras Locales y Mogadores. Para la ubicación de Carteleras Locales y Mogadores se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1.1. [Modificado por el art. 1, Resolución 1224 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138357#1). _Carteleras Locales_. Para la instalación de las carteleras locales se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para su ubicación: 1.1.1. Se podrán instalar dando aplicación a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, o la norma que lo modifique y sustituya. 1.1.2. Se podrán instalar, en sentido horizontal o vertical, adosadas a los cerramientos temporales de las obras que se adelanten por las entidades distritales que tienen a su cargo la administración del espacio público directamente o por el tercero encargado por ellas dentro de las condiciones y mediante los instrumentos establecidos en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico vigente. _El texto original era el siguiente:__Carteleras Locales. Se podrán instalar dando aplicación a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 959 de 2000, o la norma que lo modifique o sustituya._ 1.2. Mogadores. Para la instalación de mogadores se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.2.1. No deben interrumpir la circulación peatonal. 1.2.2. No se deben instalar de forma contigua a los paraderos de transporte público, según la concesión 01 de 2000 EUCOL. 1.2.3. Solo se podrán instalar en andenes con un ancho de 4.75 mts o más, en los que se contemple una franja de amoblamiento de mínimo 2.00 mts, a una distancia de 0.60 mts a partir del borde del sardinel. 1.2.4. Se deberán ubicar perpendicular al sentido de la vía. 1.2.5. La distancia mínima para su ubicación con respecto al punto de curva (PC) de una esquina será de 10.00 mts. 1.2.6. No se permite su instalación a una distancia menor a 5.00 mts de semáforos o a 3m de señales de tránsito. 1.2.7. No se permite su instalación a menos de 2.00 mts de otros elementos de mobiliario, árboles o armarios de servicios telefónicos o hidrantes o similares. 1.2.8. En los parques de escala metropolitana y zonal se podrán instalar un máximo de dos (2) mogadores, siempre que se cumpla con los lineamientos establecidos en el respectivo Plan Director. 1.2.9. En los parques de escala vecinal y de bolsillo se podrá instalar un (1) mogador conforme a los proyectos correspondientes a cada parque. 1.2.10. Se debe procurar que se localice cerca de luminarias para garantizar su seguridad y visibilidad en horas de la noche. 1.2.11.** No se permite la instalación de Mogadores en los elementos de la estructura ecológica principal contemplados en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, salvo en los Parques de Escala metropolitana y zonal en los términos establecidos en este artículo.
Parágrafo. 1. La instalación de estos elementos de mobiliario urbano en sectores de Interés Cultural, adicional al cumplimiento de las condiciones establecidas mediante la presente resolución, requerirán de la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. 2. El contenido de la información expuesta en las carteleras y mogadores se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [959](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718) de 2000, sus decretos reglamentarios, las normas que lo adicionen, complementen y modifiquen y en general las demás disposiciones que sean aplicables. Artículo 2. Incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C. los elementos Cartelera Local M-180 y Mogador para Carteles M-181, cuyos diseños y especificaciones están contenidos en las fichas anexas n° 1 y 2 a la presente resolución.
Parágrafo. La. reglamentación relacionada con la provisión, administración y manejo elementos de mobiliario urbano adoptados mediante la presente resolución, será desarrollada por las entidades administradoras del espacio público dentro del marco de sus competencias. Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría de Gobierno, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para lo correspondiente a sus competencias Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2017
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA
Secretario Distrital de Planeación (E)
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