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Resolución 1495 de 2017

Resolución 1495 de 2017 Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE

Tipo
Resolución
Número
1495
Año
2017
Fecha
27 de noviembre de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Salud - Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1 495 DE 201 7

**(Noviembre 27)

**[Modificada y compilada por la Resolución 1475 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139829)

_Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 091 del 05 de mayo de 2016, mediante la cual se conformó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud sur E.S.E. Y, deroga la Resolución 431 del 19 de abril de 2017, que modificó parcialmente la anterior Resolución_ __ **LA GERENTE (E ) DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.

E.**

En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial, las contenidas en el Acuerdo 641 de 6 abril de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., Resolución 1749 del 14 de septiembre de 20 _1_ 7 y Resolución 2135 del 13 de octubre de 2017 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 el Gobierno Nacional reglamenta, la función e integración y demás asuntos relacionados con el Comité de Conciliación, estableciendo en su artículo 19 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19.n.10), la obligación de dictar su propio reglamento.

Que mediante el Decreto [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978) del 19 de julio de 2016, se modificó y suprimió algunas disposiciones del Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, _"Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Sector Justicia y del Derecho”._ Que teniendo en cuenta que el objetivo del Comité de Conciliación no se circunscribe únicamente al conocimiento y decisión de los asuntos a consideración los cuales necesariamente contienen efectos jurídicos sustanciales para la entidad pública, sino también es un órgano consultor e instancia para promover las políticas y directrices encaminadas a prevenir el daño antijurídico.

Que mediante el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá D.C., efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

Que el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, tiene por objeto efectuar la reorganización del sector salud en el Distrito Capital, definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual se determinará la fusión de a _l_ gunas entidades y la creación de otras.

Que en el inciso [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#2.i.5) del Artículo 2° del citado Acuerdo, estableció la fusión de las Empresas Sociales del Estado de: Usme, Tunjuelito, Nazareth, Tunal, Meissen y Vista Hermosa en la Empresa Social del Estado _denominada "Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E."._ __ Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. \- Objetivo. Analizar, asesorar, coordinar y proponer acciones de prevención del daño antijurídico; así como sugerir las medidas correctivas correspondientes en defensa de los intereses de la Subred Integrada de Servicios de Sa l ud Su r **E.S.

E. ARTÍCULO SEGUNDO. - El artículo CUARTO** de la Resolución 091 de 2016, quedará así: Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con Vo _z y v_ oto y serán miembros permanentes: 1. Gerente o quien éste delegue para tal efecto, quien será la persona encargada de presidir el comité.
2. Dirección Administrativa. 3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 4. El Subgerente de Prestación de Servicios de Salud. 5. El Jefe de la Oficina Asesora Desarrollo Institucional. PAR ÁGRAFO 1 °. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto a tratar, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso cuando se requiera, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PAR ÁGRAFO 2 °. _A_ sistirán en calidad de invitados los jefes de Control Interno de las USS o quien considere el Comité, relevante de acuerdo a las temáticas abordadas; teniendo en cuenta que sólo tendrán voz según los casos.

Parágrafo. 3°. Los asistentes a las sesiones garantizaran la confidencialidad y aspectos éticos, por respeto al contenido de los temas a tratar en las sesiones, tienen un carácter privado, salvo que el Comité o los entes de control, determinen lo contrario, especialmente en los casos de interés.

ARTÍCULO TERCERO. - Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir y orientar las sesiones del comité con el fin de que se cumpla el orden del día, sean ágiles, bien informadas y efectivas en su decisión. 2. Acordar con el Secretario del Comité el lugar, fecha, hora y orden del día de las reuniones 3. Coordinar los temas que van a tratarse en cada reunión y lo necesario para la buena marcha del comité. 4. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones, 5. Dirigir los debates, recibir las mociones planteadas por los miembros del comité y decidir la procedencia de las mismas. 6. Preparar las recomendaciones y sugerencias técnicas decididas por el comité para la corrección de los problemas detectados en la evaluación de casos, 7. Gestionar y _/_ o vigilar el cumplimiento de los acuerdos _y/o_ compromisos establecidos. 8. Informar _y/o_ tramitar las recomendaciones aprobadas por el Comité, a la administración de la institución 9. Suscribir las actas de cada una de las sesiones. 10. El Presidente del Comité podrá declarar sesión permanente cuando así lo considere oportuno o citar a nueva reunión para continuar el temario. ARTÍCULO CUARTO: Duración de las sesiones del Comité. La duración de las sesiones del Comité será máxima de tres (3) horas, exceptuando las sesiones que por la complejidad para la toma de decisiones en el análisis de los temas, requieran de un tiempo adicional. ARTÍCULO QUINTO: Convocatoria a los comités. La convocatoria para la realización de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial a sus miembros, será remitida por parte del Secretario (a) Técnico (a), con siete (7) de antelación a la realización del mismo, por medios físicos o mediante correos electrónico. ARTÍCULO SEXTO: Desarrollo de las sesiones. En las sesiones del Comité, se dará cumplimiento a la metodología de reuniones efectivas establecida en la Subred Sur ESE, teniendo en cuenta el cronograma establecido previamente. ARTÍCULO SEPTIMO: Plan de Acción del Comité: El comité realizará su Plan de Acción para cada vigencia, en el formato establecido en la Subred Sur por parte de la Oficina de Calidad y que se encuentre, El Comité hará seguimiento periódico a la ejecución del mismo. ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución No. 0431 del 19 de abril de 2017. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá, D.

C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2017. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON Gerente (E)**

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

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