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Ley 1839 de 2017

Ley 1839 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1839
Año
2017
Fecha
12 de julio de 2017
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1839 DE 2017

(Julio 12) _Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013_ EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN", SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013». (Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de tres (03) folios). El presente Proyecto de Ley consta de diez (10) folios RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

**Bogotá, D.C., 02 de septiembre de 2013.

AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.)

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR**

DECRETA:

Artículo 1 °. Apruébese el _“Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”_, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013. Artículo 2 °. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el _“Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”_, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3 °. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del H. Senado de la República

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

El Secretario General del H. Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

El presidente de la H. Cámara de Representantes

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

**JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de de la Constitución Política.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2017.

La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR El Ministro de Defensa Nacional LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRRI NOTA: Ver Anexos.**

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