Resolución 187 de 2017
Resolución 187 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 187
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de abril de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 187 DE 2017
(Enero 24)
[Modificado por el art.1. Resolución 382 de 2018 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93457#1)**
_Por la cual se adopta el Sistema Tipo para la Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento yremoción del Instituto de Desarrollo Urbano_**
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Acuerdo 565 de 25 de enero de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
CONSIDERANDO:
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.l.d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, establece como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#38) de la citada Ley establece que: “ _el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa, deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño laboral de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales_ ” (...) Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) de la Ley 909 de 2004 dispone: _“INSTRUMENTOS DE EVALUACION. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión._ __ _Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable...”_ Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante oficio radicado bajo el No. 20165051069881 de noviembre 23 de 2016, presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la propuesta del nuevo modelo propio de Evaluación del Desempeño Laboral del IDU, sobre la cual no se ha obtenido respuesta por parte de dicha entidad.
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) del 26 de mayo de 2015 “ _Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Función Pública_ ”, consagra en los capítulos primero y segundo del título octavo, el régimen legal aplicable en materia de evaluación del desempeño y calificación de servicios para el personal de carrera administrativa y en período de prueba.
Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, mediante el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 25 de enero de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.
Que en consonancia con lo expuesto en el Artículo 8 numeral[ 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#8.N.2) del Acuerdo 565 de 25 de enero de 2016, corresponde al Jefe de la Entidad o Nominador entre otras, adoptar mediante acto administrativo el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de que trata dicho Acuerdo.
Que en consecuencia, es necesario adoptar el procedimiento y criterios establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la implementación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral en el Instituto de Desarrollo Urbano, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo 565 de 2016 para los empleados públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN. Adoptar a partir del primero (1°) de febrero del 2017, el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para el Instituto de Desarrollo Urbano, según los criterios legales y las directrices definidas en el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 25 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y aquellas disposiciones que lo modifiquen, sustituyen o reglamenten. ARTÍCULO SEGUNDO:
SUJETOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL:[Modificado por el art.1. Resolución 382 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93457#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño, se aplicará a: 1) Los servidores de carrera administrativa y en período de prueba. 2) Los servidores que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción que no sean de dirección y/o gerencia pública, en los casos que aplique. 3) Los servidores que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, quienes serán evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija en el Instituto de Desarrollo Urbano. Esta evaluación será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano.
<_El texto original era el siguiente_ > _SUJETOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL.** El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño se aplicará a:_ _1. Los servidores de carrera administrativa y en período de prueba._ _2. Los servidores que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción que no sean de dirección y/o gerencia pública._ _3. Los servidores que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, quienes serán evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija en el Instituto de Desarrollo Urbano. Esta evaluación será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano._
Artículo tercero.
RESPONSABLES.** Son responsables del proceso de Evaluación del Desempeño quienes por mandato legal están obligados a adoptar, administrar y vigilar el sistema: La Comisión Nacional del Servicio Civil, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quién haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quién haga sus veces, el Subdirector Técnico de Recursos Humanos o quién haga sus veces, la Comisión de Personal, los Evaluados, los Evaluadores o Comisiones Evaluadoras según el caso y el Superior Jerárquico del Evaluador.
Artículo cuarto.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
**
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2017. YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN
DIRECTORA GENERAL
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