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Resolución 053 de 2017

Resolución 053 de 2017 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
053
Año
2017
Fecha
26 de abril de 2017
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 053 DE 2017

(Abril 26)

_Por la cual se adopta la metodología de Acuerdos de Gestión establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, para los Gerentes Públicos del instituto Distrital de Turismo_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., y el Acuerdo Nro. 01 de 2007 de le Junta Directiva, Decreto Nro. 150 de 2017 y Acta de posesión Nro. 112 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que en el año 2015, El Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP puso a disposición de las entidades la “ _Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencial_ ”, la cual contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en todos sus componentes: planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión del desarrollo y gestión de las relaciones humanas y sociales.

Que en el año 2017 la citada Guía como herramienta que define y desarrolla las cuatro etapas que componen los Acuerdos de Gestión, como son la concertación, la formalización, el seguimiento y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público sustituyó en su integridad la “ _Guía metodológica para la elaboración de un Acuerdo de Gestión_ ” del año 2012.

Que el literal e del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.n.3) del artículo 2° de la Ley 909 de 2004 por la cual “ _se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se expiden dictan otras disposiciones_ ”, establece que: “ _c) La responsabilidad de Los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de dos instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión_ ”.

Que el artículo [50°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50) de la norma en comento establece que: “ _Artículo 50, Acuerdos de gestión._ __ _1.__Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su Superior Jerárquico, determinará los objetivos a cumplir._ __ _2.__El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores._ __ _3.__El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos._ __ _4.__El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. a tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos._ __ _Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión. sin que esto afecto la discrecionalidad para su retiro._ ”

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 establece los Gerentes Públicos así: “ _Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial._ _1.__Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, «efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública._ __ _2.__Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título._ __ _3 La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:_ __ _a)__En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;_ __ _b)__En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos._ __ _Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos evaluados._ ”

Que el tercer inciso del artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#40) de la Ley 909 de 2004, determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación de desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por les entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

Que los artículos [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#102) al [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#109) del Decreto 1227 de 2005 por el cual “ _se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1367 de 1998_ ", establece lo relativo a dos Acuerdos de Gestión así: “ _Artículo 102, La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia._ __ _Artículo 103. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá periodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado._ _Artículo 104. El Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la Facultad que tiene el nominador para decidir._ _Artículo 105, Las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en dos respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes._ __ _El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión._ _Artículo 106. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de La posesión en su cargo, el gerente público y Su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo._ __ _Parágrafo, Para dos gerentes públicos actualmente vinculados, los Acuerdos se concertarán y Formalizarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. En el momento en que se adopten las metas y planes institucionales para la siguiente vigencia, firmando un nuevo acuerdo._ __ _Artículo 107. Los compromisos pactados en el acuerdo de gestión deberán ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jerárquico. De dicho seguimiento se dejará constancia escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo,_ __ _Artículo 108. Al finalizar el periodo de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el complimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos.__ __El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en dos informes de planeación y control interno que se produzcan._ __ _La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo,_ __ _Artículo 109. El Departamento Administrativo de la Punción Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades._ __ _En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente decreto._ ”

Que mediante la Circular Externa Nro. 100-001-2017 el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, socializó la nueva Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos.

Que mediante la Circular 009 de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, conminó a las entidades del Distrito Capital a formalizar a través de la expedición de actos administrativos la adopción de la nueva Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, junto con los anexos respectivos.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar la Metodología de Acuerdos de Gestión establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP, para los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo, con base en la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, junto con los anexos respectivos y adjuntos a este documento. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. Artículo 3. Publíquese en contenido de esta Resolución en el Normograma institucional así como en las carteleras de acceso al público. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de abril del año 2017.

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCIA

Director General

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