Resolución 609 de 2017
Resolución 609 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 609
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de diciembre de 2017
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 609 DE 2017
(Diciembre 28)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#17) de la Ley 909 de 2004, precisa sobre los planes y plantas de empleos, que las entidades deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos, los cuales deben contemplar, entre otros aspectos la “...Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.”
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#30) de la Ley 909 de 2004 señala que: “…Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadmjnistrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (...)”.
Que dando cumplimiento a la normatividad recién citada, se requiere contar con la provisión de recursos suficiente para poder garantizar el proceso de selección correspondiente al personal de planta permanente de la Entidad, para los cargos que en la actualidad se clasifican como de vacancia definitiva, así como en aquellos que se encuentran ocupados por personal con vinculación de carácter provisional.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722) de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.
Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1) del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos de/ Distrito, estas modificaciones al anexo de/ Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.
Que mediante comunicación con radicado NO. 3-2017-29284 del 22 de diciembre de 2017, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., remitió a la Subdirección Financiera de la misma Entidad; requerimiento sustentado de adición de recursos para respaldar el proceso de selección de personal para los empleos con vacancia definitiva y provistos en calidad de provisionalidad de la planta permanente de la Entidad, y a la par, una reducción en el rubro: Sueldos personal de nómina”.
Que mediante comunicación No. 2017EE306571 del 27 de diciembre de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Mil seiscientos diez millones de pesos m/cte ($1.610.000.000), así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 1.610.000.000 | 1.610.000.000 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.610.000.000 | 1.610.000.000 3-1-1 | SERVICIOS PERSONALES | 1.610.000.000 |
3-1-1-01 | Servicios Personales Asociados a la Nómina | 1.610.000.000 | 3-1-1-01-01 | Sueldos personal de nómina | 1.610.000.000 | 3-1-1-02 | Servicios Personales Indirectos | | 1.610.000.000 3-1-1-02-99 | Otros Gastos de Personal | | 1.610.000.000 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL | 1.610.000.000 | 1.610.000.000
Artículo 2°.
Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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