Decreto Local 007 de 2017
Decreto Local 007 de 2017 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2017
- Fecha
- 12 de octubre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2017 ( Octubre 12) _Por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA en la localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones reglamentarias._ LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38)y[322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322)de la Constitución Política, los numerales[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.2),[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.3)y[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.7)del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Acuerdo[01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060)de 2017 de la Junta Administradora Local de Engativá,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) y [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano. La ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242#1), establece que a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–[666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47376) del 30 de agosto del 2010, _en la cual establece que se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida._ En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: _La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política._ El Acuerdo Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) del 2013 definió _los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que_ los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86), numeral segundo, estableció como una de las atribuciones del alcalde local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55930#1) del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron _“los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.”_ Que mediante el Decreto Distrital [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072) de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.
Que mediante Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la _“elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”,_ se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá.
Que la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local Nro. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060) del 8 de junio de 2017, _“por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal “ PyBA”_ de la localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones”, estipulando que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de los representantes de carácter no institucional público o comunitarios, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones estipulados por la Junta Administradora Local de Engativá en el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060) del 8 de junio de 2017,
DECRETA:
Artículo Primero. Creación.- Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Engativá, como ente consultivo de la Administración local y de participación ciudadana en lo referente a proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Artículo Segundo. Presidencia.- El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por la Alcaldesa o Alcalde local o por quien ella o él delegue. Artículo Tercero. Funciones.- Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060#5) del Acuerdo Local 001 de 2017 y el mismo se regirá bajo los siguientes lineamientos: 1. Propender por la concientización para proteger los animales desde la perspectiva de la fauna, amparada en virtud del mantenimiento de la biodiversidad del equilibrio natural de las especies y en salvaguardarlos de sufrir padecimientos sin una justificación legítima1. 2. Contribuir para la aplicación integral y cumplimiento de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con la protección y bienestar animal. 3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal, tratos crueles y degradantes contra los seres de cualquier especie animal. 4. Promover la articulación de propuestas y competencias de la administración distrital y local, la policía metropolitana y la sociedad en general, con asiento en la localidad, en relación con la protección y bienestar animal en la localidad. 5. Participar, según corresponda y se establezca, en el Consejo Distrital de Protección Animal, empleando las directrices, orientaciones emitidas por tal Consejo y por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. Artículo Cuarto. Conformación.-** El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. Un delegado(a) del gerente del Hospital de Engativá. 3. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente. 4. Un delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC. 5. Un delegado(a) del Consejo Local de Juventudes. 6. Un representante de Zoonosis. De carácter no institucional público o de la comunidad 1. Dos delegados(as) de organizaciones, fundaciones o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a dos años. 2. Un delegado(a) de juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a dos años. 3. Un delegado(a) de los estamentos estudiantiles de la localidad, que se encuentre adelantando estudios relacionados con el cuidado animal. 4. Un delegado(a) o representantes de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a dos años. 5. Un representante de las entidades encargadas de la protección Ambiental y de Humedales. 6. Un cuidador o paseador de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local.
Parágrafo Primero. El Consejo Local sesionará en instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá o donde en él se acuerde ocasionalmente por ser necesario y podrá invitar a las reuniones a entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien resulte pertinente, para el logro de sus objetivos; éstos participarán con derecho a voz mas no a voto.
Parágrafo Segundo. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por su pertenencia y el servicio voluntario a su comunidad. Los representantes institucionales públicos que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.
Parágrafo Tercero. Los representantes de carácter no institucional público o de la comunidad, serán elegidos para un período de tres (3) años y solo podrán ser reelegidos o designados por una vez para el periodo inmediatamente siguiente. Artículo Quinto. Secretaría técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.
Parágrafo. El representante o delegado del IDPYBA, hará parte del comité de garantías para la elección previsto en el artículo séptimo de este decreto, con derecho a voz y voto para los fines de dicho comité. Artículo Sexto. Reunión.- El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo Séptimo: Comité de garantías para la elección.- Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) y representantes no institucionales públicos, el integrado por los representantes de carácter institucional público nominados en el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060#3) del Acuerdo 01 de 2017 y dos delegados de espacios de participación afines a la protección y bienestar animal, designados por la Comisión Ambiental Local: uno integrante de ella y el segundo (a) de otra instancia. Los dos últimos delegados participarán, exclusivamente para los fines del proceso electoral, con derecho a voz y voto. Este comité se activará en fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales públicos y hasta plena elección de la totalidad de los mismos. De igual manera, cuando se requiera para reemplazar alguno de estos últimos. El cuórum para sesionar y decidir en este comité es el de la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local podrá invitar al Comité de garantías para la elección, a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes participarán según sus procedimientos especiales y contarán con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la transparencia del mismo. Artículo Octavo: Convocatoria para elección de delegados de carácter no institucional público.- La presidencia del Consejo Local de PyBA coordinará la convocatoria pública y la difusión correspondiente para la elección de los delegados y representantes de carácter no institucional público previstos en el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060#3) del Acuerdo 01 de 2017. En la convocatoria se darán a conocer, características, procedimiento, cronograma, lugar y fecha de la elección, del proceso electoral correspondiente.
Parágrafo Primero. La presidencia del Consejo Local de PYBA podrá invitar a la Registraduría Local para acompañar y apoyar la elección de los delegados, delegadas y representantes.
Parágrafo Segundo. La coordinación y realización de las actividades previstas en este decreto a cargo de la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá, queda a cargo del Referente local de medio ambiente. Artículo Noveno: Inscripción de aspirantes.- Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados o representantes no institucionales públicos del Consejo, deberán inscribirse previamente, diligenciando el formato aprobado por la presidencia del Consejo Local de PyBA, dentro del plazo previsto. La presidencia del Consejo Local de PyBA dispondrá de una persona que realice el proceso de recibo de las inscripciones y pase al término del plazo para ellas, al comité de garantías para la elección de delegados y representantes.
Parágrafo. De resultar necesario ampliar el término de inscripción para lograr candidatos de todas las organizaciones y personas previstas en el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70060) de 2017, así lo dispondrá y dará a conocer públicamente la presidencia del Consejo Local de PYBA. Artículo Décimo: Requisitos para postularse y ser elegido delegado(a) o representante no institucional.- Son los previstos en el artículo cuarto, no hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal; avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos en tal artículo y acreditar al momento de la inscripción: * Domicilio en la localidad. * Ejercicio de alguna actividad relacionada con protección y bienestar animal en Engativá durante un año continuo cuando menos, debidamente demostrada. Los candidatos(as) deben presentar un plan de trabajo que indique los lineamientos que seguiría en el desempeño de su delegación, según formato que suministrará la presidencia del Consejo Local de PYBA. Artículo Decimoprimero: Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los (las) aspirantes.- Una vez recibidos los documentos de inscripción de candidatos y al término del lapso otorgado para lo anterior, la presidencia del Consejo Local de PyBA convocará el Comité de Garantías para la Elección y en él se verificará el cumplimiento de requisitos, evaluarán y calificarán de uno (1) a diez (10) puntos los planes de trabajo. Los resultados serán publicados, brindando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.
Parágrafo Primero. En la calificación del plan de trabajo, diez (10) es la excelencia y uno (1) total deficiencia y la misma se hará en formatos que se suministrarán previamente a los integrantes del Comité.
Parágrafo Segundo. El Comité podrá avalar la participación en las elecciones, de un número máximo de diez delegados o representantes por cada uno de los seis comisionados de carácter no institucional público previstos en el artículo cuarto de este decreto. Artículo Decimosegundo: El proceso electoral se llevará a cabo en instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá y/o en otras que eventualmente determine la organización electoral del mismo y su resultado debidamente comunicado a la opinión pública, como a las personas elegidas. Artículo Decimotercero: Posesión de delegados y representantes. La posesión de consejeros y consejeras locales elegidos(as) tendrá lugar en sesión del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, a instancias de la presidencia del mismo y constará en el acta correspondiente.
Parágrafo. De no inscribirse para la elección candidatos de alguna de las organizaciones de participación previstas en el artículo cuarto de este decreto o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno. Artículo Decimocuarto: Reclamos.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local. Artículo Decimoquinto: Ausencias y reemplazo de delegados o representantes elegidos: Perderán la calidad de delegados o representantes elegidos ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos o más sesiones ordinarias, sin justificación debida presentada dentro de los cinco días inmediatamente siguientes al de la sesión; caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación, dentro de la respectiva organización, fundación, asociación o actividad, o, a falta de éste, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo decimotercero de este decreto. Artículo Decimosexto: Financiación.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de información, convocatoria y elección de delegados y representantes no institucionales, serán asumidos en la medida de la disponibilidad y conformidad fiscal, con recursos instalados y eventualmente apropiados, de las instituciones públicas integrantes del Consejo y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Parágrafo. La realización de planes, programas y actividades que se establezcan en el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal que requieran recursos materiales o económicos, implican la gestión y obtención de ellos previamente de acuerdo con la normatividad vigente, en particular, teniendo en cuenta el Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660) de 2016, por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y disposiciones que lo modifiquen o reemplacen, y según directrices distritales al respecto. Artículo Decimoséptimo. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá NOTAS DE PIE DE PÁGINA **1 . Sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016
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