Circular 027 de 2017
Circular 027 de 2017 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Tipo
- Circular
- Número
- 027
- Año
- 2017
- Fecha
- 7 de febrero de 2018
- Entidad
- Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 027 DE 2018
( Febrero 7) PARA: Representantes Legales y Jefes de Presupuesto de las entidades del Sistema General de Carrera, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la ley les aplican de forma subsidiaria las disposiciones comprendidas en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004. DE: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ASUNTO: Deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto número [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698) de 2018 Fecha: 7 de febrero de 2018 El artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#130) de la Constitución Política dispuso que habría una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos: en consonancia los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#12) de la Ley 909 de 2004, establecieron a su cargo la competencia para emitir instrucciones en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de carrera administrativa – concursos de méritos. El 16 de enero de 2018 se expidió el Decreto número [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698) de 2018, suscrito entre otros por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número [1737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36211) de 2009, norma que en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698#3)° adicionó el artículo 2.2.6.34, previendo en sus incisos cuarto y quinto el deber a cargo de las entidades del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y a cargo de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto, con el fin de adelantar los concursos de méritos. Bajo este entendido, corresponde a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto necesario para adelantar los concursos de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera vacantes de sus plantas de personal. Las entidades del nivel nacional deberán apropiar los recursos para adelantar los concursos de méritos en consonancia con lo establecido en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En consecuencia, las entidades destinatarias de la referida norma, durante el mes de febrero deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos, teniendo en consideración el valor estimado por vacante establecido por la CNSC según el modelo de agrupación de entidades y aplicando la etapa de verificación de requisitos mínimos, las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, así como la de valoración de antecedentes de hoja de vida laboral, el cual es de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) para el año 2018. Igualmente las entidades podrán solicitar la aplicación de pruebas adicionales, evento en el que el valor será estimado de conformidad con lo requerido por las entidades. En caso de que el valor sea inferior al momento de determinar los costos definitivos de la convocatoria, la CNSC adelantará las gestiones pertinentes a fin de reintegrar a las entidades, el saldo a favor. Por lo anterior, el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo [2.2.6.34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.6.34) del Decreto número 1083 de 2015, por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional, cuyos sistemas de carrera son administrados y vigilados por la CNSC, es obligatorio siendo contrario a la Constitución Política, interpretaciones o acciones destinadas a eludir su aplicación o el aplazamiento indefinido de su acatamiento. Así las cosas, se recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#12) de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales (representante legal, ordenadores del gasto, responsables de la planeación y el presupuesto, jefes de las unidades de personal, etc.) sanción de multa, cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones por ella impartidas. Además se informará al operador disciplinario competente para que conozca de las faltas en que se incurra por esta omisión. La presente circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, en sesión de 1° de febrero de 2018. El Presidente,
José Ariel Sepúlveda Martínez.
(C. F.).
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