Resolución 3178 de 2017
Resolución 3178 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3178
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de noviembre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 03178 DE 2017 ( Noviembre 9) _Por medio de la se modifica el artículo primero de la Resolución 1002 de 2016 “Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones"_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que La Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución [1002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310) del 21 de julio de 2016 la cual, _“Re-delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”._ Que por medio de oficio con radicado 2017ER137657 del día 24 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó que se precisaran las afectaciones ambientales del predio _“La Turquesa”_, a la luz de la Resolución [1002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310) del 21 de julio 2016, _“Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”_, al encontrar discrepancias entre la parte resolutiva de la citada resolución y el componente técnico.
Que al realizar el análisis solicitado, se encontró que para la delimitación de la Ronda, en el artículo primero se transcribió la Tabla 1 correspondiente a las coordenadas de la cota de lámina de agua, y no la de la Tabla 3, correspondiente a las coordenadas de la Ronda Hidráulica del margen derecho del Río Tunjuelo, sector “La Turquesa”.
Que tomando como punto de referencia el Informe Técnico No. 00652 del 15 de junio del 2016, y el Concepto Técnico No. 05167 del 19 de julio del 2016, se encuentra procedente la modificación de la Resolución 1002 de 2016, de la Secretaría Distrital de Ambiente, aclarándose que la ronda hidráulica corresponde al a contenida en la tabla 3 del Informe Técnico 652 de 2016.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: _“Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda(…)” _ Que la doctrina ha señalado que la potestad rectificadora que tiene la administración es para corregir errores materiales, y supone la subsistencia del acto, el cual se mantiene, una vez subsanado el error, como enseña el doctrinante Agustín Gordillo, disponible en la página XII-4, disponible en la web http://www.gordillo.com/pdf_tomo3/ capitulo12.pdf, al respecto ha señalado: que (…) _“La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo otra.”_ _(…) “En suma, la corrección material es excepcional: ha de admitirse sólo con criterio restrictivo y no podrá encubrirse bajo tal denominación, a actos que constituyen una verdadera revocación del acto original. Sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya que él es el único que puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada.”._ Que en la primera tabla presentada en el [Artículo Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310#1) de la Resolución 1002 de 2016, específicamente en el aparte de Ronda del Río Tunjuelo, por un error de digitación se listan las coordenadas y cotas de la lámina de agua del drenaje (Tabla 1 I.T. 652 de 2016) y no las de Ronda Hidráulica que fueron remitidas en la Tabla 3 del Informe Técnico No. 00652 de 2016, situación que puede generar confusión, respecto al régimen de usos para las zonas del Corredor Ecológico de Ronda delimitadas.
Que no obstante lo anterior, téngase en cuenta que el fundamento del acto administrativo que se modifica, fue el contenido del Informe Técnico No. 00652 de 2016 y el Concepto Técnico No. 05167 de 2016, y por lo mismo, en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310#4) de la Resolución 1002 de 2016 se dispuso que los mismos son parte integral de la citada resolución. Por las anteriores razones, este Despacho
RESUELVE:
Artículo Primero. Modificar el [Artículo Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310#1) de la Resolución No. 01002 del 2016, el cual quedará así: _“ARTÍCULO PRIMERO. Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del Predio La Turquesa, para lo cual, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA, de acuerdo al insumo técnico entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAAB - ESP, mediante oficio con Radicado en SDA bajo el No. 2015ER234876, y los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera: _ _La Ronda del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, quedará delimitado así: Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha río Tunjuelo sector “La Turquesa._ _Tabla 3. Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha río Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016._ | ESTE | NORTE ---|--- 94558,55 | 92137,83 94484,89 | 92101,54 94429,42 | 92069,89 94411,18 | 92059,56 94361,90 | 92049,20 94352,04 | 92044,83 94330,24 | 92042,30 94339,87 | 92042,28 94344,04 | 92042,56 94341,96 | 92025,91 94341,96 | 92025,91 94430,49 | 91936,37 94444,32 | 91918,13 94458,16 | 91899,89 94459,54 | 91897,91 94495,45 | 91841,67 94527,25 | 91799,86 94570,04 | 91754,76 94571,73 | 91752,81 94605,19 | 91710,83 94627,10 | 91686,99 94651,24 | 91666,44 94408,10 | 92058,04 94404,88 | 92056,89 94401,54 | 92056,11 94348,12 | 92043,42 94427,99 | 91939,22
La ZMPA del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, según los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará así:
ESTE | NORTE ---|--- 94558,55 | 92137,83 94531,57 | 92124,54 94510,87 | 92089,41 94491,83 | 92060,85 94473,22 | 92036,62 94468,46 | 92014,11 94466,73 | 91972,57 94466,73 | 91944,87 94473,22 | 91913,71 94485,62 | 91857,08 94527,25 | 91799,86 94570,04 | 91754,76 94605,19 | 91710,83 94627,10 | 91686,99 94651,24 | 91666,44 Parágrafo: La franja paralela a la ronda destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica, prevista por la Empresa de Acueducto de Bogotá en 10 metros adicionales, conforme al Oficio No. radicado SDA 2015ER234876 queda inmersa en la definición de ZMPA adoptada mediante el presente acto administrativo.
Artículo Segundo. Las demás disposiciones de la Resolución No.[01002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76310) del 2016, por la cual _“Re-delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio “La Turquesa”_, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”, continúan vigentes.
Artículo Tercero. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, a las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, y a la ciudadana Beatriz Helena Prada Vargas.
Artículo Cuarto. Publicar en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73073)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 9 días del mes de noviembre de 2017
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Secretario Distrital de Ambiente
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