Resolución 302 de 2017
Resolución 302 de 2017 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 302
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de diciembre de 2017
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 302 DE 2017
( Diciembre 28)
_Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Supervisión de la Veeduría Distrital_ __ El Veedor Distrital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 611 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Veeduría Distrital es un órgano de control y vigilancia de la Administración, que goza de autonomía administrativa y presupuestal, y tiene por objeto, entre otros, apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes asignan a otros organismos o entidades.
Que por tratarse de una Entidad Pública, el Régimen Jurídico aplicable en materia de Contratación Pública es el dispuesto en la Leyes [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101) de 2011, Decreto Ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012, y [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la Entidad, quien podrá delegar total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñan cargos a nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053#4.n.1) (sic) del artículo 4 del Acuerdo No. 24 de 1993 expedido por el Concejo de Bogotá, dispone como función del Veedor Distrital: “Dirigir la acción de la Veeduría, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y el presente Acuerdo propugnando por el cumplimiento de los objetivos previstos”.
Que el inciso segundo del artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
Que el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) del estatuto constitucional establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1.993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda Entidad Pública, implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.
Que en dicho contexto las Entidades Públicas deben adoptar los procesos y procedimientos contractuales que se adecuen a las mencionadas disposiciones definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.
Que el Decreto [4170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643) de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente y mediante el cual se determinan sus objetivos y estructura.
Que en desarrollo del Decreto de creación, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se definen a través de circulares externas, las directrices para los procesos de contratación en las entidades públicas.
Que el Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015 reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Que el Artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3). del Decreto 1082 de 2015 ordena que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del citado decreto.
Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Veeduría Distrital busca dar cumplimiento a la función pública encomendada.
Que así mismo para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución de los contratos que suscribe la Veeduría Distrital, se requiere determinar en forma clara y precisa las funciones, atribuciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la Ley y en los Decretos que regulan la materia.
Que acorde con lo anterior y con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contratación (Planeación contractual, Precontractual, Contractual y Postcontractual), que realiza la Entidad para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales, se hace necesario la adopción del Manual de Contratación y Supervisión, en el cual se incorporan las modificaciones realizadas en los procesos de selección y contratación pública definidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Manual de Contratación y Supervisión de la Veeduría Distrital el cual se encuentra en documento anexo a la misma y contiene los lineamientos, principios, pautas y procedimientos para el desarrollo de los procesos contractuales que se requieran para la adquisición de bienes y servicios, delimita las responsabilidades de los funcionarios en materia pre-contractual, contractual y post contractual y señala las reglas para el ejercicio de la vigilancia y control de la ejecución contractual y la liquidación de los contratos.
Artículo segundo.
Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en el Manual de Contratación y Supervisión, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101) de 2011, Decreto Ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012, Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo tercero.
Comunicar el presente Acto Administrativo a través de su publicación en la Intranet y en el portal web de la Veeduría Distrital.
Artículo cuarto.
La presente Resolución deroga integralmente la Resolución [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64547) de 2015 y todas las normas que le sean contrarias.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [Publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73660) y contra la misma no procede recurso alguno.
**PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.**
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
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