Resolución 888 de 2017
Resolución 888 de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Tipo
- Resolución
- Número
- 888
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de diciembre de 2017
- Entidad
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 888 DE 2017
(Diciembre 27)
_Por la cual se anuncia un Proyecto denominado construcción de las obras de mitigación en el polígono ubicado entre la transversal 20f y transversal 20c y las calles 68g bis sur y calle 69 sur, en el barrio Juan José Rondón en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C._
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 11 de la Ley 9 de 1989 modificado por el 52 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 1º. del Decreto Nacional 2729 de 2012 y en los numerales 7 y 11 del artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2.I.2) del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) Superior modificado por el [1º.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1) del Acto Legislativo No. 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a la ley, la prevalencia del interés público o social sobre el privado en el evento de conflicto de derechos de los particulares con una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, la función social y ecológica de la propiedad y prevé la posibilidad de expropiación Judicial o administrativa, también por motivos de utilidad pública o interés social determinados por el legislador.
Que _“la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”,_ conforme se establece en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.9) del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 que consagra los principios generales de la política ambiental colombiana.
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#1) de la Ley 388 de 1997 determina que los municipios en ejercicio de su autonomía, deberán entre otros, promover la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8.5) del artículo 8 de la Ley 388 de 1997 impone a los municipios la obligación de _“Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda”._ _ _ Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1) la gestión del riesgo, como _“un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”._ Que en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., vigente - Decreto Distrital 190 de 2004 contempla en el numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#61.4) del artículo 61 como uno de los Programas Prioritarios de Ejecución, el relacionado con el Aumento del Índice de Seguridad Humana, el que se articula con ocho subprogramas dentro de los cuales se encuentra el denominado _“Consolidación de una estrategia para evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación de riesgos existentes”_ (numeral [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#65.8) art. 65 ibídem).
Que el artículo [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#301) del Decreto 190 de 2004 prevé el programa de reasentamiento como el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el fin de salvaguardar la vida de la población afectada.
Que el Decreto 255 de 2013, _“Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital”,_ establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386#2) que: _“el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estrato 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#12) del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” dispone que por medio de la ejecución de acciones e intervenciones integrales se disminuya el riesgo de pérdidas humanas y se reduzca el grado vulnerabilidad de familias así como afectaciones de tipo ambiental y económica, derivadas de situaciones o eventos de origen natural o social.
Que el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.8) del Artículo 3º del Decreto 173 de 2014, indicó que una de las funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- es la de “coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema”.
Que por su parte el numeral [8.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#3.8.4) del artículo 3º de la norma anteriormente citada establece _“ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsable de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”._ _ _ Que, por lo anteriormente expuesto, el IDIGER como entidad competente, adelantara la construcción de un conjunto de obras de mitigación para la estabilización del talud localizado en un sector del barrio Juan José Rondón de la Localidad de Ciudad Bolívar, consistente en la construcción de gaviones en malla triple-torsión, la construcción de anclajes activos y pasivos, pilotes de estabilización y demás obras de drenaje y/o manejo de aguas; basadas en los resultados del concepto técnico CT-8040 emitido por ésta Entidad el 13 de Noviembre 2015 y que reemplaza el CT-3502, el cual establece éste polígono como una zona de amenaza ALTA y los Estudios y Diseños de la Consultoría 396 de 2016, llevados a cabo por C.I.C. Consultores de Ingeniería y Cimentaciones S.A.S., contratados por ésta Entidad y cuyo objeto fue el “Diseño detallado de obras de mitigación en el barrio Juan José Rondón en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, D.C”1. La obra mencionada intervendrá los siguientes predios: | No. | No. de lote | Dirección | Folio de matrícula / CHIP | CHIP | Propietario | Observaciones ---|---|---|---|---|---|---
1. | 03 | CL 68K SUR 20D 18 | 050S40039004 | AAA0027YAUH | FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS -FOPAE- | Predios adquiridos en el marco del programa de reasentamiento
2. | 02 | CL 68K SUR 20D 16 | 050S40050925 | AAA0027YATD | FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE
3. | 01 | KR 20D 68J 19 SUR | 050S40060553 | AAA0027YASY | FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS -FOPAE.
4. | 03 | CL 68J SUR 20C 54 | 050S40067980 | AAA0027YCOM | FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE
5. | 02 | CL 68J SUR 20C 46 | 050S40083185 | AAA0027YCNX | FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS FOPAE.
6. | 08 | KR 20C BIS 68H 21 SUR | 050S40314971 | AAA0235XBJH | ELADIO GALEANO SALINAS |
7. | 01 | CL 68G BIS A SUR 20C 57 | 050S40270647 | AAA0027YFZM | CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR | Predio adquirido en el marco del programa de reasentamiento
8. | 01 | Disperso matriz | RUPI 1896-77 | AAA0027XZSY | Sin información | De acuerdo a la comunicación remitida por el DADEP con número de radicado 20172010147411, informaron al IDIGER que estas áreas fueron recibidas a través del acta No 187 de 26 de Octubre de 2009 que subrogo al acta No 111 del 01 de marzo de 1995. En este comunicación informan El DADEP emite respuesta para el permiso de obra conforme el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 del 2015.
9. | 04 | Disperso | RUPI 1896-97 | | Sin información
10. | SIN INFORMACIÓN | | RUPI 1896-1 | Sin información | Sin información
11. | SIN INFORMACIÓN | | RUPI 1896-74 | | Sin información Que la intervención se realizara en el Barrio Juan José Rondón, de la localidad de Ciudad Bolívar, en el sector oriental que limita en la corona del talud con la transversal 20F y las casas 68G-54-68G-48 y 68G-42 Sur. En la base del talud se encuentra la calle 68J Sur y las viviendas 68J-15 Sur, 68H-37S 68H-333 y 68H 27-S, en el sector occidental limita por el Sur (base del talud) con la Transversal 20D Bis A y Las viviendas 68L-1OS, 68L-02S, 68K-52S, 68K-485, 68K-42S y 68K- 36 Sur sobre dicha transversal.
Que la intervención a realizar consiste en la construcción de un conjunto de obras de mitigación para la estabilización del talud localizado en un sector del barrio Juan José Rondón de la Localidad de Ciudad Bolívar, consistente la construcción de gaviones en malla tripletorsión, la construcción de anclajes activos y pasivos, pilotes de estabilización y demás obras de drenaje y/o manejo de aguas.
Que por lo anterior, las obras a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Que la obra a realizar por parte del IDIGER, no modifica las restricciones urbanísticas ni las condiciones de riesgo del polígono objeto de intervención, por cuanto las mismas se realizan con el objeto de estabilizar la zona, y proteger el interés general y los derechos colectivos de las comunidades aledañas.
Que para adelantar el proceso de adquisición de los predios comprendidos en el área del proyecto, el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del art. 61 de la Ley 388 de 1997 y el art. [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del Decreto Nacional 2729 de 2012, dispone la obligación de realizar los respectivos avalúos de referencia con el fin de conocer el valor del suelo antes del anuncio del proyecto, de los predios que no sean de propiedad de las entidades del Distrito relacionadas en el cuadro anterior.
Que en el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el Decreto Nacional [2729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081) de 2012 y la Resolución IGAC [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36158) de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3.3) del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo primero.
ANUNCIO DEL PROYECTO.** El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, anuncia la puesta en marcha del proyecto denominado construcción de las obras de mitigación en el polígono ubicado entre la transversal 20f y transversal 20c y las calles 68g bis sur y calle 69 sur, en el barrio Juan José Rondón en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. de conformidad a lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#1) del Decreto Nacional 2729 de 2012, en concordancia con el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del art. 61 de la Ley 388 de 1999.
Artículo segundo.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2
SECTOR ORIENTAL
Consiste en la colocación de tendones de anclaje activos cuyas fuerzas de tensionamiento deben ser aplicadas sobre la superficie del talud mediante dados en concreto reforzado. Los anclajes, por medio de la fuerza de tensionamiento incrementan los esfuerzos normales a las potenciales superficies de falla, incrementando su resistencia al corte (fuerzas estabilizantes) y por ende el factor de seguridad frente al deslizamiento. Los anclajes se distribuirán en dos hileras hacia el sector más oriental, y tres hacia la zona central. Su separación tanto en sentido vertical como horizontal podrá variar entre 4,0 y 6,0 m, las fuerzas de tensionamiento proyectadas serán del orden de 40,0t.
Antecediendo a la construcción de los anclajes se deberán remover los materiales sueltos localizados actualmente sobre la superficie del talud en el escarpe de la zona central donde se presenta el proceso de caída de bloques coluviales. La solución se complementa con la construcción en la base del talud de un muro de contención en gaviones y la revegetalización de aquellas zonas donde se encuentra el coluvión expuesto sometido a algunos procesos de erosión.
SECTOR OCCIDENTAL
Se pretende mejorar la estabilidad de la zona disponiendo de algunos pernos en acero complementarios a los existentes con un sistema de mallas de triple torsión con protección contra la corrosión o encauchetadas, y cables en acero uniendo los pernos de tal forma que el sistema trabaje de una manera conjunta y solidaria.
Artículo tercero.
DELIMITACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO.** Conforme a lo estipulado en el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3.2) del artículo 3º del Decreto 2729 de 2012, la localización se hace en un plano a escala 1:2.000 (Anexo 1).
Artículo cuarto.
AVALÚO DE REFERENCIA.** En el evento de no contar con los avalúos de referencia descritos en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3) del Decreto Nacional 2729 de 2012 y la Resolución IGAC 620 de 2008, las entidades que deban proceder con la adquisición predial deberán ordenar o contratar la elaboración de los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, tal como lo tiene previsto el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3.3) del art. 3º del Decreto 2729 de 2012.
Artículo quinto.
PUBLICIDAD.** Publíquese el presente acto administrativo, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre la descripción del proyecto anunciado, su delimitación preliminar y los avalúos de referencia.
Artículo sexto.
COMUNÍQUESE.** Al Departamento Administrativo de Espacio Público y la Caja de Vivienda Popular – CVP el contenido del presente acto administrativo.
Artículo séptimo.
RECURSOS.** Contra el presente acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno, conforme lo previsto en los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPCA y 3º del parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#3.p.3) del Decreto 2729 de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de del año 2017.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Tomado de la descripción de la necesidad del estudio previo del proceso de licitación pública. Anexo elaborado por los profesionales del área de obras de la Subdirección de Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.
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