Resolución 736 de 2017
Resolución 736 de 2017 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 736
- Año
- 2017
- Fecha
- 25 de octubre de 2017
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 736 DE 2017
(Octubre 25) _Por la cual se corrige un error formal dentro de la Resolución[607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73002#0)del 30 de agosto de 2017_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que la Personería de Bogotá, D.C, expidió la Resolución [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73002#0) del 30 de agosto de 2017, por la cual seleccionó dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y dictó otras disposiciones.
Que por error involuntario, en la Resolución [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73002#0) del 30 de agosto de 2017 se menciona que el ciudadano identificado con cédula de ciudadanía número 79.294.633 de Bogotá se denomina ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, siendo lo correcto ISMAEL BOLAÑOS CAMACHO.
Que la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:_“Articulo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45). Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”._ Que, a su vez, el artículo 3 numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.11) de la norma ibidem, se señala que: _“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”._ Que por lo anterior se considera necesario corregir el nombre del ciudadano identificado con cédula de ciudadanía número 79.294.633 de Bogotá, siendo lo correcto para todos los efectos y así se procederá. En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:** Corregir el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73002#1) de la Resolución 607 del 30 de agosto de 2017, el cual quedará así: _“ARTÍCULO PRIMERO: Seleccionar como representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., al señor ISMAEL BOLAÑOS CAMACHO, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.294.633 de Bogotá, quien pertenece a comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, en reemplazo del señor ORLANDO MORALES PARRA, a quien el día 20 de mayo de 2017 se le venció el periodo de ejercicio de su función como miembro del Comité Permanente._ _Parágrafo: El señor ISMAEL BOLAÑOS CAMACHO ejercerá las funciones de integrante del Comité Permanente de estratificación, por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos (2) períodos siguientes, sin perjuicio de que sea removido en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.”_
Artículo segundo.
Los demás aspectos de la Resolución [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73002#0) del 30 de agosto de 2017, que no fueron objeto de corrección quedan como allí se dijo.
Artículo tercero.
Ordenar la notificación personal de la presente resolución al señor ISMAEL BOLAÑOS CAMACHO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.294.633 de Bogotá conforme lo establece el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo cuarto.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C.
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