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Resolución 138 de 2017

Resolución 138 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Tipo
Resolución
Número
138
Año
2017
Fecha
21 de diciembre de 2017
Entidad
Empresa Metro de Bogotá S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 138 DE 2017

(Diciembre 21)

_Por medio de la cual se liquida el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2018_

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en sesión del 18 de octubre de de 2017, conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2018.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), mediante Resolución No. [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77769) del 24 de octubre de 2017, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

Que el artículo No. [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24620#16), del Decreto 195 del 11 de Mayo de 2007, señala que “El Representante Legal de cada Empresa, mediante Resolución, liquidará el Presupuesto Anual a nivel de rubro presupuestal, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Distrital. Así mismo, informará a su Junta o Consejo Directivo sobre la desagregación correspondiente. La Resolución de Liquidación se remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º-: Liquidar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2018, en la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.641.701.642.000), conforme al siguiente detalle: | CODIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 1.111.199.669.000 2 | INGRESOS | 530.501.973.000 22 | Transferencias | 530.261.973.000 224 | Administración central | 530.261.973.000 23 | Recursos de Capital | 240.000.000 232 | Rendimientos por Operaciones Financieras | 240.000.000 1+2 | Disponibilidad Inicial + Ingresos | 1.641.701.642.000

Artículo 2º-: Liquidar el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2018, en la suma de UN BILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.641.701.642.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | 1.641.701.642.000 31 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 24.526.000.000 311 | SERVICIOS PERSONALES | 18.299.400.000 31101 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA | 11.047.840.000 3110101 | Sueldos Personal de Nómina | 6.264.000.000 3110102 | Gastos de Representación | 870.000.000 3110103 | Horas Extras, Dominicales, festivos, recargo nocturno | 24.000.000 3110104 | Subsidio de Transporte | 2.400.000 3110105 | Subsidio de Alimentación | 1.440.000 3110106 | Bonificación por Servicios Prestados | 240.000.000 3110108 | Prima de Servicios | 336.000.000 3110109 | Prima de Navidad | 936.000.000 3110110 | Prima de Vacaciones | 456.000.000 3110111 | Prima Técnica | 1.870.000.000 3110112 | Otras Primas y Bonificaciones | 48.000.000 31102 | SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS | 3.605.973.000 3110203 | Honorarios | 3.605.973.000 31103 | APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO | 3.645.587.000 3110301 | Aportes Patronales Sector Privado | 2.066.640.000 311030101 | Cesantías Fondos Privados | 458.640.000 311030102 | Pensiones Fondos Privados | 468.000.000 311030103 | Salud EPS Privadas | 660.000.000 311030104 | Riesgos Profesionales Sector Privado | 60.000.000 311030105 | Caja de Compensación | 420.000.000 3110302 | Aportes Patronales Sector Público | 1.578.947.000 311030201 | Cesantías Fondos Públicos | 514.947.000 311030202 | Pensiones Fondos Públicos | 632.000.000 311030205 | ICBF | 252.000.000 311030206 | SENA | 180.000.000 312 | GASTOS GENERALES | 5.206.600.000 31201 | ADQUISICIÓN DE BIENES | 651.600.000 3120101 | Dotación | 6.600.000 3120102 | Materiales y Suministros | 80.000.000 3120103 | Gastos de Computador | 553.000.000 3120104 | Combustibles, Lubricantes y Llantas | 12.000.000 31202 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | 4.405.000.000 3120201 | Viáticos y Gastos de Viaje | 100.000.000 3120202 | Gastos de Transporte y Comunicación | 250.000.000 3120203 | Impresos y Publicaciones | 50.000.000 3120204 | Mantenimiento y Reparaciones | 412.000.000 3120205 | Arrendamientos | 1.900.000.000 3120206 | Seguros | 1.000.000.000 3120208 | Servicios Públicos | 30.000.000 3120209 | Capacitación | 218.000.000 3120210 | Bienestar e Incentivos | 45.000.000 3120211 | Promoción Institucional | 380.000.000 3120213 | Salud Ocupacional | 20.000.000 31203 | OTROS GASTOS GENERALES | 150.000.000 3120301 | Impuestos, Tasas y Multas | 150.000.000 314 | CUENTAS POR PAGAR FUNCIONAMIENTO | 1.020.000.000 34 | Inversión | 1.617.175.642.000 341 | Directa | 1.616.175.642.000 34115 | Bogotá mejor para todos | 1.616.175.642.000 3411502 | Pilar democracia urbana | 1.614.825.642.000 341150218 | Mejor movilidad para todos | 1.614.825.642.000 3411502187501 | Primera línea de metro de Bogotá | 1.614.825.642.000 3411507 | Eje Transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento local y eficiencia | 1.350.000.000 341150743 | Modernización Institucional | 1.350.000.000 3411507437502 | Fortalecimiento Institucional de la Empresa Metro de Bogotá | 1.350.000.000 343 | CUENTAS POR PAGAR INVERSIÓN | 1.000.000.000 4 | DISPONIBILIDAD FINAL | 0 Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2017.

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General

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