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Resolución 194 de 2017

Resolución 194 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Tipo
Resolución
Número
194
Año
2017
Fecha
23 de mayo de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 194 DE 2017

( Mayo 24)

_Por la cual se adopta la carta de trato digno de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.10) del artículo 19 del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, concordante con las funciones establecidas en el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881#2)del Acuerdo 11 del 12 de octubre de 2010 expedido igualmente por el Consejo Directivo de la Entidad y

CONSIDERANDO:

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7.5) del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 establece que cada entidad debe _“Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente”_ Que el Decreto [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010 establece los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Oganismos del Distrito Capital En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. ADOPCIÓN: Adoptar la carta de trato digno para la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación de Mantenimiento Vial, establecida en el siguiente texto. CARTA DE TRATO DIGNO A LA CIUDADANÍA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Ciudadano(a)s: La UAERMV, es una entidad del orden distrital y descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Sector Movilidad. Creada mediante Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594) de 2010(sic). Tiene como misión; Mantener y rehabilitar preventiva y correctivamente la malla vial local, producir mezclas asfálticas, atender situaciones imprevistas y brindar apoyo interinstitucional para garantizar una mejor movilidad en beneficio de la ciudad. En cumplimiento de los preceptos constitucionales y la Política Pública Distrital de Servicio al Ciudadano reiteramos que es nuestro interés y obligación brindar una atención equitativa, cálida, amable, rápida, respetuosa, digna, humana, efectiva y confiable. Para comenzar, queremos recordar los derechos y deberes así como darles a conocer los medios que la UAERMV pone a disposición para facilitar la atención de requerimientos. El ciudadano tiene derecho a: · Ser tratados con el respeto y la consideración debida a la dignidad del ser humano. · Recibir trato equitativo, respetuoso, sin distinción alguna, en forma considerada y diligente. · Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como obtener información y orientación sobre los requisitos que las normas vigentes exijan para adelantar actuaciones ante la Entidad. · Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. · Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, los cuales serán valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir, y ser informado por las autoridades sobre el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. · Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, o en general de quienes se encuentran en estado de indefensión o vulnerabilidad, de conformidad con el artículo [13 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13)de la Constitución Política. · Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de actuaciones o trámites institucionales y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. · Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de la Entidad, en los términos previstos por la Constitución Política y las leyes. Carta de Trato Digno a la Ciudadanía · Exigir de forma respetuosa el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos que presten sus servicios en la Entidad. · Cualquier otro que reconozcan la Constitución y las leyes. Así mismo el ciudadano tiene el deber de: · Acatar la Constitución y las leyes. · Proporcionar un trato respetuoso a los servidores públicos, trabajadores oficiales y autoridades públicas. · Conocer los requisitos, procedimientos y condiciones del servicio. · Cumplir con los requerimientos o procedimientos establecidos por las normas vigentes en la Entidad, para acceder a los servicios. · Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y servicios. · Cuidar las instalaciones y elementos proporcionados para su servicio, comodidad y bienestar. · Obrar conforme al principio de buena fe. · Informar todas sus inquietudes a los servidores de la Entidad, para obtener la atención solicitada. · Informar sobre anomalías e irregularidades en la prestación del servicio. · Verificar, cuidar, conservar y no alterar los documentos que se le entregan. Para la recepción de requerimientos la UAERMV tiene habilitados los siguientes canales de atención: · Presencial (Buzón): Punto de Atención al Ciudadano UAERMV: Calle 26 No. 57-41 Pisos 7-8 CEMSA Teléfono 3779555. · Por Escrito (correo postal): Calle 26 No. 57-41 Pisos 7-8 CEMSA Teléfono 3779555 · Correo electrónico: _atencionalciudadano@umv.gov.co_ · Virtual: Registro en la Web institucional UMV http://www.umv.gov.co/atencion-al-ciudadano/pqrs.html · Registro digital del Aplicativo SDQS – Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. _http://www.bogota.gov.co/sdqs/_ · Criterio de Transparencia de Accesibilidad a la Información: para la atención de personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental, persona con discapacidad auditiva, entre otras (Sentencia de la Corte Constitucional C-548 de 2015), el Servidor Público de la UMV le ayudará a diligenciar el formato establecido: “ACI-FM-001 Formato Requerimiento PQRSFD” · Además de los canales dispuestos la Unidad presta atención personalizada en cada uno de los frentes de trabajo. Artículo 2°. DIVULGACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad, punto de atención al ciudadano y ser difundida en los frentes de trabajo, para su obligatorio cumplimiento. Artículo 3° VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General

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