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Ley 1874 de 2017

Ley 1874 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1874
Año
2017
Fecha
27 de diciembre de 2017
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1874 DE 2017

(Diciembre 27)

_Por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley[115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

DECRETA:

Artículo 1°._Objeto_. La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana. b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial. c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país. Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#21) de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal ["O"](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#21.l.o) así: [o)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#21.l.o) La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como Nación. Artículo 3°. Modifíquese el literal ["H"](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#22.l.h) del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#22) de la Ley 115 de 1994: Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así: [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#22.l.h) El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial Artículo 4°. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#23.p.2) al artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#23) de la Ley 115 de 1994: Áreas obligatorias y fundamentales, el cual quedará así: [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#23.p.2). La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje. Artículo 5°. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#30.p) al artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#30) de la Ley 115 de 1994: Objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así: [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#30.p). Los estudios históricos de Colombia integrados a las Ciencias Sociales, a que se refiere el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#22.l.h) del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de Ias dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientado a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera. Artículo 6°. Adiciónense dos [parágrafos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78.p.1) al artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78) de la Ley 115 de 1994: Regulación del currículo, el cual quedará así: [Parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78.p.1)[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78.p.1). Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, como órgano consultivo para la construcción de los documentos que orientan el diseño curricular de todos los colegios del país. La comisión estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país, un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en el país, un representante de facultades de educación, específicamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes de cátedra de sociales con énfasis en historia y un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de Historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades y un representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente ley. [Parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78.p.2)[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#78.p.2). En un plazo máximo de 2 años, a partir del inicio de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión revisarán y ajustarán los lineamientos curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los procesos de evaluación correspondientes a cada grado en el marco de la autonomía propuesta en el Decreto [1290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35954) de 2009. Los referentes de calidad del MEN serán obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#80) de la Ley 115 de 1994. Artículo 7°. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#79.p) al artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#79) de la Ley 115 de 1994: Plan de estudios, el cual quedará así: [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#79.p). En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales, que elabore el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 8°. _Vigencia_. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

RODRIGO LARA RESTREPO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

YANETH GIHA TOVAR

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