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Resolución 2000 de 2017

Resolución 2000 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
2000
Año
2017
Fecha
10 de noviembre de 2017
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2000 DE 2017

(Noviembre 10)

_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en jornada única_ __ LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

Que esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio N° 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia".

Que de igual forma, el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia - "velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)", y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#5) de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#14) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20465#1) de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: "b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo".

Que el artículo [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#151) de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad.

Que a pesar de que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3424#1) de la Ley 181 de 1995, "[por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que por su parte, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#151), [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356) y [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#357) (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: "7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción."

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#9) de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#10) de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: "10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (...) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución."

Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#82) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: "a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (...); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (...)".

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#3) de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", "asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos".

Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el "[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas"; y que "[eh Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales."

Que el artículo [2.3.3.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3). del Decreto Nacional 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" (DURSE), define la Jornada Unica como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes."

Que el artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del Decreto Nacional 1075 de 2015 DURSE define la jornada escolar como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios."

Que la Resolución 7797 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de matrícula para el sistema educativo oficial, y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales, y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#14) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016- 2020, establece que el objetivo de "Calidad educativa para todos" es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental...".

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#5) faculta al Secretario de Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

Que el Decreto Nacional [501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65677) de 2016 adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el programa para la implementación de la jornada única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, conforme a lo dispuesto en los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#60) de la Ley 1753 de 2015.

Que las Resoluciones [1203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62385) de 2015 y [1293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67941) de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito establecen el proceso de gestión de la cobertura 2015-2016 y 2016-2017, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema educativo oficial de Bogotá. En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaria de Educación del Distrito,

RESUELVE:

Artículo 1°.

AUTORIZAR JORNADA ÚNICA.** Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única, cumplen con los presupuestos normativos conforme a la validación efectuada por la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia. | LOC | NOMBRE LO CALIDAD | DANE ESTABLECIM IENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | DANE SEDE EDUCATIVA | Niveles o grados que ingresan a Jornada Única ---|---|---|---|---|---|--- | CHAPINERO | 111001102156 | COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED) | 211001014545 | JULIO ANTONIO GAITAN | Jardín y Transicion 4 | SAN CRISTÓBAL | 111001011975 | COLEGIO GRAN COLOMBIA (IED) | 111001011975 | GRAN COLOMBIA | Jardín, Transición, 10, T, 30, 40 5 0 4 | SAN CRISTÓBAL | 111001012301 | COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED) | 111001012301 | SAN JOSE SURORIENTAL | Jardín, Transición 5 | USME | 111001083011 | COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) | 111001083011 | MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA | 10 0 y 110 5 | USME | 111850001380 | COLEGIO EL CORTIJO VIANEY (IED) | 111001034762 | VIANEY | Jardín, Transición, 10, 20, 3 a, 4 5 | USME | 111850001576 | COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED) | 111850001576 | FEDERICO GARCIA LORCA | 100, 110 5 | USME | 111001045705 | COLEGIO LA AURORA (IED) | 111001045705 | LA AURORA | 10 0, 110 6 | TUNJUECITO | 111001075736 | COLEGIO ISLA DEL SOL (IED) | 111001075736 | ISLA DEL SOC | 100 y 11 0 6 | TUNJUELITO | 111001012271 | COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) | 111001012271 | RAFAEL URIBE URIBE | Jardín y Transición LOC | NOMBRE_LO CALIDAD | DANE ESTABLECIM IENTO_EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE_EDUC | NOMBRE SEDE_EDUC ATIVA | Niveles o grados que ingresan a Jornada Única 6 | TUNJUELITO | 11100101Ž27í | COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) | 111001018261 | NUESTRASEÑORA DEL CARMEN | Jardín Transición 8 | KENNEDY | 111001013170 | COLEGIO SAN RAFAEL (IED) | 111001013170 | SAN RAFAEL | Jardín y Transición 8 | KENNEDY | 111001014974 | COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED) | 111001014974 | FRANCISCO DE MIRANDA | 10' y 110 8 | KENNEDY | 111001013102 | SAN PEDRO CLAVER | 111001013102 | SAN PEDRO CLAVER | 8', 100 y 110 9 | FONTIBÓN | 111279000362 | COLEGIO COSTA RICA (IED) | 111279000362 | REPUBLICA DE COSTA RICA | Jardín y Transición 9 | FONTIBÓN | 111279000362 | COLEGIO COSTA RICA (IED) | 111279000231 | PUERTA DE TEJA | Jardín y Transición 10 | ENGATIVÁ | 111001036625 | COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED) | 111Õ01036625 | REPUBLICA DE GUATEMALA | Jardín y Transición 10 | ENGATIVÁ | 111001109550 | COLEGIO RODOLFO LLINAS IED | 111001109550 | COL RODOLFO CLINAS | Jardín, Transición, 10, 20 y 3 0 11 | SUBA | 111001104256 | COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED) | 111001104256 | DELIA ZAPATA OLIVECLA | Jardín y Transición 13 | TEUSAQUILLO | 111001010731 | COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED) | 111001010731 | INST DE COMERCIO MANUELA BELTRAN | 50, 6 0, 7 0, 80, 9 0 100 y 11 0 13 | TEUSAQUICLO | 111001010731 | COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED) | 111001012122 | ANTONIO NARIÑO | Jardín y Transición 14 | LOS MÁRTIRES | 111001102181 | COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED) | 111001016772 | NACIONAL FEMENINO | 60, r, 80, 9 0, 10' y 11 0 14 | LOS MÁRTIRES | 111001030856 | COLEGIO PANAMERICANO (IED) | 111001030856 | PANAMERICANO | Jardín y Transición 15 | ANTONIO NARIÑO | 111001086720 | COLEGIO TÉCNICO JAIME PARDO LEAL (IED) | 111001086720 | JAIME PARDO LEAL | 100 y 110 16 | PUENTE ARANDA | 111001011274 | COLEGIO ANDRES BELLO (IED) | 111001011274 | ANDRES BELLO | 40, 50, 70, 8 0, Y, 100 y 11 0 16 | PUENTE ARANDA | 111001011274 | COLEGIO ANDRES BELLO (IED) | 111001014893 | JOSE JOAQUIN CASTRO MARTINEZ | Transición, 10 y 20 LOC | NOMBRE LO CALIDAD | DANE ESTABLECIM IENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE_EDUC ATIVA | NOMBRE SEDE EDUC ATIVA | Niveles o grados que ingresan a Jornada Unica 16 | PUENTE ARANDA | 111001011045 | COLEGIO SILVERIA ESPINOSA DE RENDON (IED) | 111001011045 | SILVERIA ESPINOSA DE RENDON | 100, 11 0 16 | PUENTE ARANDA | 111001014869 | COLEGIO LUIS VARGAS TEJADA (IED) | 111001014869 | LUIS VARGAS TEJADA | 60, r, 8 0, 90, 10 0 y 110 18 | RAFAEL URIBE URIBE | 111001010928 | COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) | 111001010928 | RESTREPO MILLAN | 100 y 11 0 18 | RAFAEL URIBE URIBE | 111001034134 | COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED) | 111001034134 | CLEMENCIA DE CAYCEDO | 100, 116 19 | CIUDAD BOLÍVAR | 111001102121 | CO EGIO VILLAMAR (IED) | 111001086827 | MARANDIJ | Jardín y Transición 19 | CIUDAD BOLÍVAR | 111001028266 | COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED) | 111001028266 | CIUDAD DE MONTREAL | Jardín, Transición, 10, 20, 3 g, 4', 7', 8 0 y 90 19 | CIUDAD BOLÍVAR | 211850001180 | COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED) | 211850001180 | MOCHUELO ALTO | Transición, 1 0, 20, 3 0, 40 y 5 0

Parágrafo 1°. Para efectos del cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la implementación armónica de la misma.

Parágrafo 2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo implementarán la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación faltantes.

Artículo 2.

INCORPORAR GRADOS Y NIVELES.** Acorde a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, se autoriza a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) que vienen funcionando en Jornada Única incorporar los niveles y grados que a continuación se relacionan:

#LOC | NOMBRE_LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | NOMBRE SEDE EDUCATIVA | Niveles o grados que ingresan a Jornada Única ---|---|---|---|---|---|--- 18 | RAFAEL URIBE URIBE | 111001018059 | COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED) | 111001028304 | SOCORRO SUR | 40 50 12 | BARRIOS UNIDOS | 111001000612 | COLEGIO FEMENINO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) | 111001000612 | SEDE A COL FEM LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS (IED) | 19 5 | USME | 111001098833 | COLEGIO SAN CAYETANO (IED) | 111001098833 | SAN CAYETANO | Jardín y Transición 9 | FONTIBÓN | 111279000184 | COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) | 111279000176 | LA CABAÑA | Jardín y Transición Ulo | ENGATÍVÁ | 111001009971 | COLEG O REPUBLICA DE COLOMBIA (IED) | 111001015415 | NUEVA ESTRADA | 30 PARAGRAFO 1°. Para efectos del cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la implementación armónica de la misma.

Parágrafo 2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo continuarán implementando la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación faltantes

Artículo 3°.

DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA.** La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo [2.3.3.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3). del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto [501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67435) de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.

Artículo 4°.

SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento por parte de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, para el mejoramiento continuo de las Instituciones Educativas Distritales (IED).

Artículo 5°.

ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO**. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

Artículo 6°.

COMUNICACIÓN.** Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, a las Direcciones Locales de Educación, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

Artículo 7°.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaría de Educación del Distrito

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