Resolución 209 de 2017
Resolución 209 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 209
- Año
- 2017
- Fecha
- 23 de octubre de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000209 DE 2017 (Octubre 23)[Derogada por el art. 9, Resolución SDH-000241 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82235#9) _Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda_ LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) del 22 de diciembre de 2014, _“Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”,_ modificado por el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160) del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además, formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante Decreto Distrital [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070) del 08 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud del Decreto Distrital [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070) del 08 de agosto de 2013, se hace necesario pronunciarse en lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas por la vigencia 2018.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el 18 hasta el 20 de septiembre de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2018. ESQUEMA CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD Artículo 2°.** Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente formula: Plazo (Reciprocidad) = B + T + E Donde: B= Días base, según la vigencia T= Días nivel tecnológico E= Días eficiencia y esfuerzo
Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario. Artículo 3°. Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2018 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda. Artículo 4°. Factor “T” variable días por nivel tecnológico. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el Pago Seguro en Línea PSE, para el pago de los impuestos. Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1.
Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable. 2.
Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos. Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la entidad recaudadoras en los siguientes periodos: | PERIODO A CALIFICAR | CRECIMIENTO COMPARATIVO ---|--- PERIODO DE RECAUDO | PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2018 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2017 Marzo – Abril 2018 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 Mayo – Junio 2018 | 1 de enero al 28 de febrero de 2017 | 1 de enero al 28 de febrero de 2018 Julio – Agosto 2018 | 1 de marzo al 30 de abril de 2017 | 1 de marzo al 30 de abril de 2018 Septiembre – Octubre 2018 | 1 de mayo al 30 de junio de 2017 | 1 de mayo al 30 de junio de 2018 Noviembre – Diciembre 2018 | 1 de julio al 31 de agosto de 2017 | 1 de julio al 31 de agosto de 2018
Artículo 5°.
Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo:** Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR ÷ ΣVR) * 30%} + {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} Donde:
IE = Indicador de eficiencia y esfuerzo VR = Valor de recaudo por entidad recaudadora ΣVR = Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op = Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora.
Σ N°op = Sumatoria del total de operaciones por las entidades El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
Artículo 6°.
Periodos de calificación.** Respecto de las variables, “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los periodos bimestrales siguientes:
- Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2016.
- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2016.
- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2016.
- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO – FEBRERO de 2017
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2017
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2017.
Artículo 7°.
Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora.** Una vez cumplido el plazo del periodo de reciprocidad por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta)s) que ésta determine(n), y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
Artículo 8°.
Cálculo de todas las operaciones.** Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior
Artículo 9°.
Vigencia y derogatorias.** La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017)
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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