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Circular 008 de 2017

Circular 008 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Circular
Número
008
Año
2017
Fecha
5 de abril de 2017
Entidad
Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 008 DE 2017 ( Abril 05)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Para: CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO De: GERENCIA GENERAL

Asunto: TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2017 PARA VEHÍCULOS CON VINCULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. procede a emitir circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2017, aplicable a los vehículos con vinculación vigente a concesionarios adjudicatarios del Sistema Integrado de Transporte Público, éstos últimos quienes tienen a cargo las obligaciones de garantizar la participación y sostenibilidad de los propietarios en el sistema. 1. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2017.- Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al sistema el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC. Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2017 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones. De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2017 (IPC 2016), así: | TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS --- MODELO | Microbús | Buseta | Bus | Camioneta Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual 1970 | 693.743 | 740.225 | 776.093 | 693.743 1971 | 693.743 | 740.225 | 776.093 | 693.743 1972 | 701.367 | 751.219 | 789.687 | 701.367 1973 | 709.542 | 763.010 | 804.267 | 709.542 1974 | 718.311 | 775.654 | 819.905 | 718.311 1975 | 727.714 | 789.219 | 836.676 | 727.714 1976 | 737.802 | 803.762 | 854.664 | 737.802 1977 | 748.620 | 819.364 | 873.954 | 748.620 1978 | 760.221 | 836.096 | 894.643 | 760.221 1979 | 772.664 | 854.041 | 916.834 | 772.664 1980 | 786.010 | 873.287 | 940.633 | 786.010 1981 | 800.325 | 893.921 | 966.159 | 800.325 1982 | 815.676 | 914.912 | 993.533 | 815.676 1983 | 832.140 | 939.190 | 1.022.893 | 832.140 1984 | 849.798 | 965.276 | 1.054.383 | 849.798 1985 | 868.737 | 1.022.214 | 1.088.156 | 868.737 1986 | 889.048 | 1.053.606 | 1.163.480 | 889.048 1987 | 910.833 | 1.086.961 | 1.204.682 | 910.833 1988 | 934.196 | 1.122.277 | 1.249.809 | 934.196 1989 | 959.254 | 1.161.518 | 1.298.859 | 959.254 1990 | 986.130 | 1.202.720 | 1.349.872 | 986.130 1991 | 1.014.953 | 1.247.847 | 1.404.808 | 1.014.953 1992 | 1.045.867 | 1.296.897 | 1.463.669 | 1.045.867 1993 | 1.079.022 | 1.347.125 | 1.528.416 | 1.079.022 1994 | 1.114.581 | 1.402.124 | 1.597.087 | 1.114.581 1995 | 1.152.719 | 1.461.111 | 1.669.682 | 1.152.719 1996 | 1.193.622 | 1.524.374 | 1.748.162 | 1.193.622 1997 | 1.237.490 | 1.592.225 | 1.832.529 | 1.237.490 1998 | 1.284.539 | 1.664.996 | 1.919.632 | 1.284.539 1999 | 1.389.112 | 1.743.042 | 2.016.142 | 1.389.112 2000 | 1.447.973 | 1.826.748 | 2.119.651 | 1.447.973 2001 | 1.586.296 | 2.012.350 | 2.342.196 | 1.586.296 2002 | 1.656.340 | 2.113.448 | 2.467.211 | 1.656.340 2003 | 1.732.564 | 2.221.879 | 2.601.292 | 1.732.564 2004 | 1.814.969 | 2.338.170 | 2.745.095 | 1.814.969 2005 | 1.901.495 | 2.462.895 | 2.899.322 | 1.901.495 2006 | 1.994.200 | 2.596.660 | 3.064.735 | 1.994.200 2007 | 2.095.146 | 2.740.127 | 3.242.141 | 2.095.146 TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2016 PARA LA VIGENCIA 2017 PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS --- MODELO | Microbús | Buseta | Bus | Camioneta Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual | Valor neto renta fija mensual 2008 | 2.202.273 | 2.893.997 | 3.432.409 | 2.202.273 2009 | 2.370.332 | 3.145.059 | 3.812.304 | 2.370.332 2010 | 2.559.959 | 3.396.663 | 4.117.288 | 2.559.959 2011 | 2.764.756 | 3.668.396 | 4.446.671 | 2.764.756 Fuente: Subgerencia Económica TMSA

II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable para el año 2017.-

La tabla de valores de renta para el año 2017 se encuentra dirigida a (i) los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios y a (ii) los propietarios de vehículos que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicadas.

En relación con los propietarios vinculados al sistema con posterioridad al cierre de la licitación pública, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión de operación señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas, se les debe garantizar la participación en el sistema bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes sí participaron en la propuesta, sin perjuicio del negocio privado que suscriban propietarios y concesionarios.

Del mismo modo, sea reitera que los propietarios de vehículos con vinculación vigente o que se vinculen con los concesionarios del sistema, serán acreedores de los pagos de las rentas fijas mensuales causadas durante la vigencia de los contratos de concesión, es decir, durante el plazo inicialmente fijado y excepcionalmente durante las adiciones o prórrogas que se llegaren a suscribir en el tiempo, si hay lugar a ellas.

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por culminar al contrato de concesión, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al sistema y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse, todo esto, tal como se ha señalado en la Circular 17 de 2013 y precisado en las Circulares 06 de 2014, 07 de 2015 y 05 de 2016.

De esta manera, la Gerencia General solicita a los concesionarios de operación sean acatados los parámetros aquí esboza dos, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el sistema, bien con el pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, como la vinculación de flota requerida para la prestación del servicio público de transporte o para desintegración física de la misma.

Los valores previstos en la presente circular corresponden a la actualización del incremento anual fijado para el Índice de Precios al Consumidor – IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del presente año.

Cordial saludo,

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

Gerente General

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