Resolución 1997 de 2017
Resolución 1997 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1997
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de junio de 2017
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1997 DE 2017
(Junio 06)
por la cual se establecen los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de los artículos 3.2.6.4 y 3.2.6.5 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 establece en los parágrafos del artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#15) y el artículo [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#157), que la afiliación tanto al Sistema General de Pensiones como al Sistema General de Seguridad Social en Salud será individual o colectiva, y que esta última podrá realizarse a través de empresas, agremiaciones o asociaciones de acuerdo a la reglamentación que se expida para tal efecto;
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#13.l.b.p.2) del literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#13.l.b) del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#13) del Decreto-ley [1295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, permite a los trabajadores independientes e informales que no sean afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, afiliarse al mismo a través de las agremiaciones o asociaciones bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto número 1072 de 2015, permite a los trabajadores independientes afiliarse de manera voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales en forma individual o colectiva a través de las agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el Libro 3, Parte 2, Título 6 del Decreto 780 de 2016 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, y dispone conforme al artículo 3.2.6.4 que el Ministerio de Salud y Protección Social debe autorizar a las agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa la solicitud de su representante legal y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3.2.6.5 de la norma en mención;
Que en aras de mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía y de facilitar el procesamiento y el análisis de los requisitos dispuestos en el artículo 3.2.6.5, se hace necesario establecer directrices que optimicen la forma de presentación de la solicitud de autorización para la afiliación colectiva; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas interesadas en obtener la autorización para la afiliación colectiva de sus trabajadores independientes miembros, al Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 2°. Presentación de la información. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten la autorización para la afiliación colectiva de sus trabajadores independientes miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán reportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente, a través del aplicativo de trámites y servicios de la página web de este Ministerio, exceptuando el listado de sus afiliados, el cual se reportará conforme lo determina el artículo 4° de la presente resolución. Artículo 3°. Prevalidación de la información.** La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, pre-validará la información ingresada en el aplicativo de trámites y servicios de la página web del Ministerio, para lo cual dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, para emitir el resultado de la prevalidación.
Parágrafo. Si la información se encuentra incompleta se requerirá a la entidad interesada para que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo del requerimiento, complemente lo solicitado. Si la documentación o información solicitada no se presenta en dicho término, se decretará el desistimiento y se archivará el expediente mediante acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
Reporte del listado de afiliados.** Una vez adjuntada la totalidad de la información exigida por el aplicativo de trámites y servicios de la página web del Ministerio, se requerirá al representante legal o apoderado de la entidad para que efectúe su registro en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), y proceda a reportar el listado de sus afiliados, a través de ese medio en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la aprobación del registro, conforme al anexo técnico de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Parágrafo. Antes del vencimiento del precitado plazo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, una prórroga hasta por un término igual al inicial. Si la información no es presentada en dicho término se procederá conforme al parágrafo del artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°. Análisis de la información. La Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, dispondrá de quince (15) días hábiles, contados a partir del reporte exitoso del listado, para analizar de fondo la información reportada. Si la documentación cumple con todos los requisitos normativos se expedirá el acto administrativo con la respectiva autorización. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo de la comunicación, subsane lo pertinente. Si la información no es presentada en dicho término se procederá conforme al parágrafo del artículo 3° de la presente resolución. Este Ministerio dispondrá de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para expedir el acto administrativo que autorice o niegue la solicitud. Artículo 6°. Responsabilidad y tratamiento de la información. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 7°. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, el Ministerio dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación pero será exigible a las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas a partir del 1° de agosto de 2017. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de junio de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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